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  • Tema: Excarcelaciones

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 #378249  por Pandilla
 
Casación Penal prorrogó la prisión preventiva de Videla
29/06/2009 - La Sala IV rechazó un planteo de la defensa del ex presidente de facto en el marco de la causa "Plan Cóndor". Confirmó así la decisión del TOF 1 de mantener la medida cautelar para garantizar su comparecencia en juicio. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1671-Casacio ... idela.html

Saludos.
 #382311  por Pandilla
 
La Cámara Federal rechaza pedido de excarcelación de Astiz y "El Tigre" Acosta
06/07/2009 - Es en el marco de la megacausa ESMA. También desestimó la solicitud de liberación de otros nueve imputados. Aseguró que corresponde a la Corte Suprema resolver esas cuestiones. Todos se encuentran detenidos. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1793-La-Cama ... costa.html

Saludos.
 #389869  por Pandilla
 
Ratifican que Etchecolatz irá a nuevo juicio oral por delitos contra los derechos humanos
21/07/2009 - La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento con prisión preventiva del ex comisario. Está imputado junto a otros cinco ex policías. En la causa se investigan secuestros y torturas cometidos durante el último gobierno militar. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1860-Ratific ... manos.html

Saludos.
 #389952  por Pandilla
 
Determinaron prisión preventiva para acusado por el crimen de la docente en Santa Fe:

El juez de instrucción lo procesó por los delitos de homicidio doblemente calificado, rapto y abuso sexual; el hombre había admitido el asesinato, pero en las últimas horas le dijo a la Justicia que no violó a la maestra de Cañada Rosquín y que la muerte fue accidental.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 9&toi=6275

Saludos.
 #390594  por Pandilla
 
CON “ARGUMENTOS MORALES”, IMPIDEN EL ARRESTO DOMICILIARIO A UNA EMBARAZADA
Un fallo de “consecuencias devastadoras”
:

Un juez negó el beneficio a una mujer acusada de tenencia de drogas porque “su conducta no es ejemplar”, algo que ocurre con casi todas las detenidas. Además consideró que la salud de ella y el niño por nacer tendría “mayor amparo” en la cárcel.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 07-23.html

Saludos.
 #392464  por Pandilla
 
Fijan en el Sur un régimen especial para tramitar apelaciones:

27/07/2009 - Lo dispuso la Cámara Federal de General Roca en materia de excarcelaciones. Busca dar celeridad a la sustanciación de los recursos que tramitan en esa instancia, según la ley nacional que fijó el actual régimen de apelación. Acordada completa
http://www.cij.gov.ar/nota-1877-Fijan-e ... iones.html

Saludos.
 #393591  por Pandilla
 
Primer Cuerpo de Ejército: confirman procesamiento de tres imputados:

28/07/2009 - Lo resolvió la Cámara Federal contra dos militares retirados y un ex policía, investigados por violaciones a los DDHH en los centros de detención Atlético, Banco, Olimpo y Hospital Posadas. Ratificó la prisión preventiva de los imputados. Fallos completos
http://www.cij.gov.ar/nota-1888-Primer- ... ados-.html

Saludos.
 #393595  por Pandilla
 
DDHH: procesan a Menéndez en megacausa en San Luis:

29/07/2009 - La Justicia Federal dispuso el procesamiento con prisión preventiva del ex comandante Luciano Benjamín Menéndez. Está imputado por homicidios, secuestros y torturas. Ordenó que se siga investigando a cuatro ex oficiales. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1889-DDHH--p ... -Luis.html

Saludos.
 #393818  por Pandilla
 
No36 Venado Tuerto, 11 de Mayo de 2009.-
VISTO: Los caratulados “Incidente de Libertad de J. A. B. A.”, Expte. No 49/2009;
CONSIDERANDO: Contra la Resolución No 82 del 27 de Febrero de 2009 dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, Dr. Fernando Vidal, por la que no hace lugar al pedido de libertad provisional solicitado a favor de J. A. B. A. (Arts. 329 inc. 3ero. y 329 II inc. 1 y 3 del C.P.P., texto ordenado Ley 12912); interpone recurso de Apelación la Sra. Defensora General de los Tribunales de Melincué, Dra. Maria Elena Sales, el que fue concedido a fs. 6 de autos.
1) La Sra. Defensora General de los Tribunales de Melincué, Dra. Maria Elena Sales, en representación del imputado manifiesta que las nuevas reglas emanadas de la Ley 12734 sobre Libertad, que hoy ya está vigente por imperio de la Ley 12912 y decreto 125/09, establece que la prisión preventiva debe ser peticionada por el Ministerio Público Fiscal. Por ello -entiende- que corresponde exigir al órgano acusador que concretamente pida la medida cautelar y se manifiesta respecto de su procedencia, pudiendo dicho Ministerio no estar de acuerdo con la aplicación de la prisión preventiva, y en sucaso preferir una morigeración o directamente no exigir medida cautelar alguna.
Advierte que el Sr. Fiscal en ninguna de sus consideraciones propone la aplicación de ninguna medida cautelar, ni la fundamenta en la nueva normativa aplicable al caso, recurriendo a una presunción iure et de iure. A partir de la escala penal del delito tal como lo regulaba los Arts. 337 y 338, hoy derogados.
Se agravia a sí mismo de lo manifestado por el A-quo a fs. 3 vta. de su resolución. Afirma que el Sentenciante deniega la libertad de su pupilo sin atender a que Alzamara tiene arraigo en Firmat, no es una persona que vaya a eludir la acción de la Justicia y ello quedó demostrado con la colaboración que prestó en todo momento durante el proceso. Agrega que fue él mismo imputado quien denunció el hecho y que, quien tenía una excelente relación con su hermana -víctima de autos- y que éste sea changarín y viva en una vivienda alquilada no es signo de peligrosidad procesal, ya que hay muchísima gente que no tiene trabajo fijo, no es propietaria, y sin embargo gozan de su libertad.
Hace reservas de interponer Recurso de Inconstitucionalidad y/o Extraordinario ante las Excmas. Cortes Supremas de Justicia de la Provincia y/o de la Nación, ante la posibilidad de que este Cuerpo no haga lugar a la solicitud del beneficio de libertad de acuerdo al nuevo régimen de prisión preventiva y libertad durante el proceso.
2) El Dr. Eduardo H. Lago, Fiscal de Cámaras en Suplencia, entiende que el Fiscal actuante fundó correctamente aunque en forma escueta la medida cautelar, coincidiendo con el criterio del A-quo. Señala que la prisión preventiva es evidente que está y no hay otra más favorable al imputado.
Afirma que el Fiscal de Grado fundó su pretensión acorde a Derecho, en el Art. 6 del C.P.P. Ley 12912, actualmente vigente que justamente trata la restricción a la libertad y en ningún momento menciona ni permite inferir referencia a los derogados Arts. 337 y 338 del C.P.P.
Advierte que el Sr. Juez de Grado estableció correctamente la peligrosidad procesal, ya que en orden a la calificación del hecho por el cual fue procesado A., con pena en expectativa de 8 a 25 años no es posible una condena de ejecución condicional y existe un altísimo grado de probabilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en los términos del Art. 329 II., inc. 1ro. C.P.P.
Señala que no fue infundada la denegatoria de la libertad por parte del A-quo, ya que el mismo se remite a las constancias de autos, al informe ambiental de fs. 182 y a la propia declaración del imputado. Con lo que -concluye- el agravio del apelante queda reducido a una simple y lógica diferencia en orden a la apreciación de la prueba, lo que es insuficiente para revocar la resolución hoy apelada.
Manifiesta que la ausencia de residencia fija está expresamente prevista dentro de las causales de peligrosidad procesal del Art. 329 II, inc. 3Ero. C.P.P. Solicita en definitiva la confirmación íntegra de la resolución cuestionada.
II) Corresponde en las presentes actuaciones establecer el ajuste a derecho de la resolución dictada por el titular del Juzgado en lo Penal de Sentencia de los Tribunales de Melincué, mediante el cual no hace lugar a la solicitud de Libertad Provisional del llamado J. A. B. A. que fuera solicitado por la Sra. Defensora General de los Tribunales de Melincué.
De acuerdo a lo resuelto por el A-quo a fs. 3/4 sostiene que no puede prosperar el planteo de la Defensa, porque la Prisión preventiva dictada oportunamente al llamado J. A. A. –dentro del auto de procesamiento respectivo- se encuentra firme y la Defensa está refiriendo a la aplicación del Código Procesal Penal de Transición actualmente en vigencia, por medio del cual el agente fiscal le debe solicitar al Juez en lo Penal de Instrucción el dictado de la Prisión Preventiva, pero indica el A-quo que no está contemplado en el ordenamiento de transición vigente, que el Ministerio Fiscal solicite un nuevo pedido de Prisión Preventiva; además sostiene que la pena en expectativa del delito que se le imputa –de 8 a 25 años- hace pensar razonablemente que en caso de recuperar la libertad y en el supuesto de ser condenado, el mencionado imputado podría eludir la acción de la Justicia, agregando que el encartado es changarín y que la vivienda que ocupaba era alquilada, mencionando también que de sus propios dichos surge la mala relación que tiene con sus familiares.
Al expresar agravios la Dra. María Elena Sales manifiesta que lo que está solicitando es que el Ministerio Público Fiscal se expida si está de acuerdo o no con la aplicación de la Prisión preventiva a su pupilo, y además agrega que el A-quo no advierte el espíritu del nuevo texto legal y también señala que A. tiene arraigo en Firmat y que no es su intención eludir la acción de la Justicia, que por el contrario ha colaborado con la misma, que se encargó de denunciar el hecho, que tenía una excelente relación con la hermana y que todo ello consta en el expediente; considera que sería discriminatorio negar la libertad a A. por ser changarín, o por no tener trabajo estable o por no tener vivienda propia.
A fs. 2 se agrega el dictamen del Dr. Jorge Pozzi, Fiscal de los Tribunales de Melincué, el mismo se opone a la solicitud de libertad de J. A. B. A. sosteniendo que si bien el mismo no posee condenas, no estuvo prófugo en la causa y que tiene residencia fija en la ciudad de Firmat, debe tenerse en cuenta como elemento negativo que se le imputa la comisión del delito de Homicidio previsto en el Art. 79 del C.P., cuya sanción punitiva oscila entre los 8 y 25 años de prisión y que hace presumir el riesgo de fuga en caso de hacer lugar a lo peticionado.
El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante se expide a fs. 14 solicitando que se confirme la resolución recurrida, haciendo hincapié en que existe una máxima probabilidad de fuga si se le otorga la libertad al imputado de mención en autos debido a la magnitud de la pena en expectativa del delito por el cual se lo acusa y agrega que no tiene la residencia fija, requisito exigido en el Art. 329 II inc. 3ero. del C.P.P.
De acuerdo a lo actuado, la Sra. Defensora General de los Tribunales de Melincué, está peticionando la libertad de J. A. B. A., acusado del delito previsto en el Art. 79 del C.P., alegando que si bien el mismo ya registra Auto de Procesamiento y dictado de Prisión Preventiva en su contra con estado de firmeza, no habría impedimento para que recupere la libertad hasta que el proceso finalice y alega que el nuevo régimen cautelar previsto en la ley 12734 que resulta aplicable conforme a la ley 12912 sólo admite la Prisión Preventiva para cautelar los fines del proceso y nunca como derivación automática del monto de la pena.
Si bien es loable el intento de la Sra. Defensora General de intentar hacer recuperar la libertad de su pupilo A., consideramos que en la presente etapa procesal no puede prosperar dicha petición, esto es así, porque el acusado registra Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto en el Art. 79 del C.P., causa iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia del C.P.P. de transición y es evidente que cuando se resolvió la situación procesal de dicho imputado, no se requería que el Ministerio Público Fiscal solicitara el dictado de la Prisión Preventiva, por lo tanto el agravio se rechaza.
Con respecto a enfocar el tema desde la óptica exclusiva de una libertad provisional, nos parece que tampoco se puede hacer lugar porque precisamente no debe olvidarse que el delito por el cual es acusado A. registra una sanción punitiva que oscila entre 8 a 25 años de prisión y si se le concediera la libertad al mismo –y fuera condenado-es muy factible que se diera a la fuga para evitar su encierro.
Estamos seguro que el A-quo no lo ha animado el espíritu discriminatorio cuando indica que A. no tiene residencia fija ni un grupo familiar que lo contenga, sino que estaba efectuando una evaluación acerca de las condiciones personales que eventualmente podrían contribuir a hacer lugar a lo peticionado, los agravios se rechazan.
Por las razones expuestas y lo establecido en los Arts. 329 inc, 3ero y 329 II inc. 1ro. y 3ero. del C.P.P , según texto ley 12912, consideramos que no corresponde hacer lugar a la solicitud de Libertad Provisional del llamado J. A. B. A..
En definitiva, oídas que han sido las partes, la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto ha sido objeto de recurso.
Insértese copia autorizada, hágase saber y bajen. FDO.: Dres. Gustavo D.I.García Méndez, Carlos Alberto
Chasco y Héctor Matías López: Vocales de Cámara. Dr. Sergio
R. Fenice: Secretario.
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