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  • ES VALIDA CESION ANTES D.H??

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 #394252  por DRJOTA
 
Hola colegas!!, Tengo la siguiente inquietud, y acudo a Uds. a fin de que me ayuden a evacuar mi duda... Mi interrogante es el siguiente: Es valida una Cesión de derechos Hereditarios hecha en fecha anterior a la Declaratoria de Herederos??.... El caso puntualmente es así un Sr. cede a su hermano los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión de su padre, pero esta cesión se hizo en el años 2002, recién ahora se inicio el sucesorio, saliendo la declatoria con fecha 5/09... La cesión realizada en el 2002, cuando este Sr. todavía no habia sido instituido heredero por el juez es valida, que piensan??...

Yo particularmente pienso que no, porque el transmitio un derecho que aún no tenía, ya que recién lo adquirió una ves que se dicto la D.H, que Uds Que piensan??... escucho opiniones, Desde ya muchas gracias por ayudarme a evacuar mi duda.
 #394265  por FrancisNovelazo
 
Si mal no recuerdo, en caso de herederos legitimarios (forzosos) la trasmisión opera de manera automática, "sin intervalo de tiempo" con la muerte del "de cuyus", vale decir que si bien en todos lados te exigen la D. H., en pura teoría en heredero legitimario no la necesitaría. mira los art. 1410 y sgtes. Personalmente creo que si la cesión cumple las formalidades no debería haber problema.

Igual espera otras opiniones.
 #394297  por FrancisNovelazo
 
FrancisNovelazo escribió:Si mal no recuerdo, en caso de herederos legitimarios (forzosos) la trasmisión opera de manera automática, "sin intervalo de tiempo" con la muerte del "de cuyus", vale decir que si bien en todos lados te exigen la D. H., en pura teoría en heredero legitimario no la necesitaría. mira los art. 1410 y sgtes. Personalmente creo que si la cesión cumple las formalidades no debería haber problema.

Igual espera otras opiniones.
3410 y sguites, yerro por el apuro. saludos
 #394608  por DRJOTA
 
Gente me surgio otra duda!!... Que pasa si el heredero que hace la cesión de derechos hereditarios antes de que exista declaratoria de herederos no es un heredero forzoso (como en el caso anterior), sino por ejemplo, supongamos, que se trata de un colateral o de un heredero instituido por testamento... Esa cesión que hizo (P.ej en el año 2002) sin que existiera D.H. (la cual P.Ej salio recién en el 2009) creen que es valida??...Que piensan??

Un colateral o un heredero testamentario no recibe la posesión por la sola muerte del causante, debe pedirla, por lo tanto seria valida la cesión que pueda realizar??, Escucho opiniones??
 #394914  por FrancisNovelazo
 
DRJOTA, yo no soy un experto en esta materia... ni en otra :lol: , pero me parece que el art. 1330 del código civil, en función del 1435, constesta tu pregunta.

1330: La nulidad de la venta de cosa ajena, queda cubierta por la ratificación que de ella hiciere el propietario. Queda también cubierta, cuando el vendedor ulteriormente hubiese venido a ser sucesor universal o singular del propietario de la cosa vendida. *leo*

1435: Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta, que no fuesen modificadas en este título. *leo*

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