En base a la respuesta dada, me permito contestarme a mi mismo, a los fines de dejar un aporte para aquel que lo necesite en algún potencial caso:
1) "El salario en cuanto elemento esencial del contrato, no puede ser modificado por decisión unilateral del empleador, pues excede el ámbito del ius variandi, por lo que no es aceptable la reducción directa de los ingresos del actor provocada por la empleadora al derogar la cláusula de actualización mensual de los haberes, según costo de vida" (CNAT, Sala VI, 21/11/94, DT, 1995-A-1036) Citado en Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, pág. 203, Ed. Astrea, 2002, Bs. As.
2) "La materia salarial se haya excluida de la potestad de la empleadora de vaiar las condiciones o modos de trabajo, puesto que se trata de una modalidad esencial del contrato que no puede ser alterada unilateralmente por esa vía, pues, de lo contrario, el trabajador tiene motivo suficiente para decidir la ruptura del vínculo (CNAT, Sala VII, 31/3/98, DT, 1998-B-1475) Citado en Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, pág. 203, Ed. Astrea, 2002, Bs. As.
3) Bariain, Narciso T. c. Mercedes Benz Argentina, S. A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, Sala 6 (CNTrab)(Sala6)
FECHA: 1985/05/14
El doctor Capón Filas dijo:
"El actor, que se desempeña como ingeniero y jefe de departamento para la accionada alega que en setiembre de 1982 se le informó que, por la situación económicofinanciera por la que atravesaba la empresa, dejaría sus funciones y comenzaría a desempeñarse como "adscripto" de categoría inferior y que sus ingresos se verían reducidos. Agrega que fue presionado para aceptar las nuevas condiciones impuestas y que amenazándoselo con despedirlo se le hizo suscribir en noviembre de 1982 una suerte de acuerdo por el que aceptaba la modificación del contrato. (...)"
"En síntesis, creo que el actor tenía derecho a que se le mantuviera su categoría y su nivel salarial y que la conducta de la accionada que no niega el perjuicio económico del cambio no se ajustó a derecho y que el despido indirecto fue legítimo por lo que debe indemnizárselo."
4)El argumento de que medió en el caso una novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador por el lapso anterior a la prescripción, conduce a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la LCT; no obsta que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa. CSJN “Padín Capella c/ Litho Formas SA” 12/3/87 Fallos: 310:558.