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  • Divorcio art. 214 o 215 ?????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #394998  por sc
 
Tengo para inciar un divorcio de mutuo acuerdo, no hay bienes, 1 hijo y cuota alimentaria acordada, me dan los plazos para el 214 inc 2 o bien 215....que opinan?, la diferencia sería la omisión de las audiencias?, en el caso del 214 inc. 2 puedo acompañar acuerdo de tenencia y alimentos con la demanda?
Gracias
 #395155  por BARBIE TURICA
 
En cualquiera de los dos casos podés presentar los acuerdos que consideren las partes. Elegí el que más te convenga.
 #395217  por sc
 
ok...pensé q en el 214 no se podía presentar los acuerdos....osea q la dif estaría en que podría pedir q no se hagan las audiencias en el 214...es así???
 #395265  por BARBIE TURICA
 
Al ser de mutuo acuerdo no hay problema, sobre todo en régimen de visitas y acuerdo de cuota alimentaria. Las audiencias son muy simples no es para preocuparse. Saludos.
 #395277  por chiqui79
 
en el 214 podes pedir eximicion de las dos audiencias, mientras que en el 215 se exime de la primera. los acuerdos no tienen nada que ver, solo los pueden llamar para ratificar, pero se pueden presentar sin problemas. Tenes que presentar 214 si te dan los plazos el 215 es para los casos en que no te dan los plazos del 214. quedo claro o me enrede???
saludos
 #395431  por chiqui79
 
perdon el el 215 no se te exime de la primera, esta es obligatoria. en el 214 se te exime de las dos. perdon, me equivoque cuando escribi, pero a vos te conviene 214.
 #396427  por Daniela25
 
Si te es de ayuda...
En el 215 se contemplan 2 audiencias porque no exige que haya una separación de hecho previa, la doctrina considera que puede ser remediable (recordá que al ser de orden público, el régimen de familia siempre trata de proteger el vínculo matrimonial). Basta con invocar en la demanda causas que hacen moralmente imposible la vida en común.
En la primera audiencia, las partes explicarán al juez cuáles son esas causales y el juez tratará de convencerlos de reevaluar la posibilidad de sortearlas y mantener el vínculo. En la segunda audiencia simplemente las partes dicen que no lograron mejorar y que mantienen su voluntad de divorciarse.

En el caso del 214 inc. 2, podés presentar una demanda conjunta y en esa misma demanda incluir convenio sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas.
De esa manera es más rápido el trámite, irá en vista al Defensor y al Fiscal y se decretará el divorcio vincular. No fijará audiencia el juez, salvo casos muuuuy pero muy excepcionales en los cuales crea sumamente necesario hacerlo.
Si te dan los plazos para el 214, siempre te conviene más, es más expeditivo!!
SAludos
 #396629  por sc
 
Daniela, muchisimas gracias por tu respuesta!!!! clarísimo...
 #396892  por gaston ramiro gonzalez
 
sc : Agrego algo a todos los interesantes comentarios de los colegas. Alguien te dijo que para plantear un 214 inc. 2 te " tienen que dar los plazos " ( se entiende que se refiere a los tres años de separación de hecho ). En mi experiencia, en un divorcio en Capital ( dicho sea de paso, en cuestiones procesales, deberíamos todos aclarar de entrada dónde tramita el asunto ), planteé un 215, ya que no me daban los plazos para un 214 ( sólo tres meses de separación de hecho ) y no quería hacer mentir a mis clientes sobre los hechos. Y el Juzgado me " invitó " a manifestar si las partes " querían adecuar las pretensiones " a lo normado por el art. 214 inc. 2. Es decir, si yo no entendí mal, me invitaron a mentir ( esto lo discutimos ampliamente en otro topic ). Lo hicimos ( parece un poco absurdo ), y el divorcio salió rapidísimo, tal como repetidas veces cuentan muchos colegas. Lo que me gustaría que quede claro es que este " híbrido " del 214 por presentación conjunta es una creciente creación jurisprudencial, a la que muchos colegas se van ( nos vamos ) acostumbrando sin distinguir que es una mezcla que nos conviene a todos por su rapidez y simpleza, pero que no está preceptuada por la ley. Si alguien sostiene lo contrario, que me diga, por favor, cuál es el art. del Código pertinente. Saludos.
 #397636  por sc
 
Gastón gracias por tus comentarios...estoy de acuerdo, por eso dudé...igualmente les cuento q después de una larga charla con mi clienta seguimos con el 215 ya que no crear plazos q no son reales....mentir!!!!!
Gracias por los aportes brindados!!!!!