sc : Agrego algo a todos los interesantes comentarios de los colegas. Alguien te dijo que para plantear un 214 inc. 2 te " tienen que dar los plazos " ( se entiende que se refiere a los tres años de separación de hecho ). En mi experiencia, en un divorcio en Capital ( dicho sea de paso, en cuestiones procesales, deberíamos todos aclarar de entrada dónde tramita el asunto ), planteé un 215, ya que no me daban los plazos para un 214 ( sólo tres meses de separación de hecho ) y no quería hacer mentir a mis clientes sobre los hechos. Y el Juzgado me " invitó " a manifestar si las partes " querían adecuar las pretensiones " a lo normado por el art. 214 inc. 2. Es decir, si yo no entendí mal, me invitaron a mentir ( esto lo discutimos ampliamente en otro topic ). Lo hicimos ( parece un poco absurdo ), y el divorcio salió rapidísimo, tal como repetidas veces cuentan muchos colegas. Lo que me gustaría que quede claro es que este " híbrido " del 214 por presentación conjunta es una creciente creación jurisprudencial, a la que muchos colegas se van ( nos vamos ) acostumbrando sin distinguir que es una mezcla que nos conviene a todos por su rapidez y simpleza, pero que no está preceptuada por la ley. Si alguien sostiene lo contrario, que me diga, por favor, cuál es el art. del Código pertinente. Saludos.