Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleador baja sueldo para compensar

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #395138  por fenomenologia
 
Hola gente del foro. Espero que anden todos bien.
Tengo una duda. Se trata de una empresa en Comodoro Rivadavia. Estan regidos por el convenio colectivo de la UOM. La cuestión que, desde hace poco, le corresponde un adicional "Por Zona" de $ 400.- El empleador, les agregó en el recibo ese adicional; pero, a su vez, les descontó $ 400 del básico, el cual -a pesar del descuento- sigue por encima del mínimo. De este modo, siguen cobrando lo mismo que siempre :oops: .
De acá surge la pregunta: ¿constituye un ejercicio abusivo del ius variandi o se encuentra dentro de las facultades del empleador?
Espero no molestar. Gracias.
 #395171  por maesap
 
A mi modo de ver, se relaciona con el principio de irrenunciabilidad de los derechos adquiridos (art. 12 LCT). Si en el recibo consigno que los $ 400 eran por una suma adicional que prevee el CCT y a su vez descuenta 400 del basico, el empleador unilateralmente esta reduciendo el sueldo al trabajador, cosa que la ley prohibe. El tema es que por sobre los minimos inderogables, en este caso el minimo inderogable seria el salario minimo que prevee el CCT, los derechos son disponibles onerosamente, lo que significa que al estar por sobre los minimos no se afecta el orden publico laboral, pero como esta prohibida la renuncia de derechos del trabajador, la merma del salario solo se podria dar a cambio de algun beneficio para el trabajador (disponibilidad onerosa), por ejemplo reduccion de salario a cambio de reduccion de horas de trabajo. Esto no se da a mi entender en el caso que planteas.
Podes ver fallos Bariain c/ Mercedes Benz, Casteran, Padin Capella c/ Litho Formas, para ahondar en el tema.
Espero te haya servido de ayuda. Saludos!
 #396325  por fenomenologia
 
En base a la respuesta dada, me permito contestarme a mi mismo, a los fines de dejar un aporte para aquel que lo necesite en algún potencial caso:

1) "El salario en cuanto elemento esencial del contrato, no puede ser modificado por decisión unilateral del empleador, pues excede el ámbito del ius variandi, por lo que no es aceptable la reducción directa de los ingresos del actor provocada por la empleadora al derogar la cláusula de actualización mensual de los haberes, según costo de vida" (CNAT, Sala VI, 21/11/94, DT, 1995-A-1036) Citado en Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, pág. 203, Ed. Astrea, 2002, Bs. As.
2) "La materia salarial se haya excluida de la potestad de la empleadora de vaiar las condiciones o modos de trabajo, puesto que se trata de una modalidad esencial del contrato que no puede ser alterada unilateralmente por esa vía, pues, de lo contrario, el trabajador tiene motivo suficiente para decidir la ruptura del vínculo (CNAT, Sala VII, 31/3/98, DT, 1998-B-1475) Citado en Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, pág. 203, Ed. Astrea, 2002, Bs. As.
3) Bariain, Narciso T. c. Mercedes Benz Argentina, S. A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, Sala 6 (CNTrab)(Sala6)
FECHA: 1985/05/14
El doctor Capón Filas dijo:
"El actor, que se desempeña como ingeniero y jefe de departamento para la accionada alega que en setiembre de 1982 se le informó que, por la situación económico­financiera por la que atravesaba la empresa, dejaría sus funciones y comenzaría a desempeñarse como "adscripto" de categoría inferior y que sus ingresos se verían reducidos. Agrega que fue presionado para aceptar las nuevas condiciones impuestas y que amenazándoselo con despedirlo se le hizo suscribir en noviembre de 1982 una suerte de acuerdo por el que aceptaba la modificación del contrato. (...)"
"En síntesis, creo que el actor tenía derecho a que se le mantuviera su categoría y su nivel salarial y que la conducta de la accionada ­­que no niega el perjuicio económico del cambio­­ no se ajustó a derecho y que el despido indirecto fue legítimo por lo que debe indemnizárselo."
4)El argumento de que medió en el caso una novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador por el lapso anterior a la prescripción, conduce a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la LCT; no obsta que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa. CSJN “Padín Capella c/ Litho Formas SA” 12/3/87 Fallos: 310:558.