Estimados, esta semana tuve una pensión 18038 que no pude ingresar porque ANSeS me indica que, despues de la prev 13-09 no se puede aplicar 24476 para pagar el año anterior al fallecimiento de contado.
Consultandoles cómo ingresaban ahora esas pensiones, me indican lo siguiente:
- Si tuvo el mes de fallecimiento pago en término, entonces buscas un año de aportes y el resto lo prescribis.
- Sino, como sería el caso de mi cliente, si o si tenes que comprarle el año inmediatamente anterior y pagarlo de contado con la 18038...
Me parece muy injusto retrotraer a una situación anterior de una manera arbitraria.
Mi razonamiento (talvez..limitado!!) me lleva a pensar que antes de la circular 39/07 la viuda pagaba el mes del fallecimiento con capital e intereses, y luego de la circular te pasan a exigir un año inmediatamente anterior con la 24476, y ahora la situación termina empeorando aún más porque te exigen el año inmendiatamente anterior, pero de contado sin moratoria.. (les pedí la normativa que interpretaba esa exigencia y no la tenían) Quiero presentar bajo insistencia, declarando un año salteado sin deuda junto con el mes de fallecimiento regularizado con sus intereses...Qué opinan?
Consultandoles cómo ingresaban ahora esas pensiones, me indican lo siguiente:
- Si tuvo el mes de fallecimiento pago en término, entonces buscas un año de aportes y el resto lo prescribis.
- Sino, como sería el caso de mi cliente, si o si tenes que comprarle el año inmediatamente anterior y pagarlo de contado con la 18038...
Me parece muy injusto retrotraer a una situación anterior de una manera arbitraria.
Mi razonamiento (talvez..limitado!!) me lleva a pensar que antes de la circular 39/07 la viuda pagaba el mes del fallecimiento con capital e intereses, y luego de la circular te pasan a exigir un año inmediatamente anterior con la 24476, y ahora la situación termina empeorando aún más porque te exigen el año inmendiatamente anterior, pero de contado sin moratoria.. (les pedí la normativa que interpretaba esa exigencia y no la tenían) Quiero presentar bajo insistencia, declarando un año salteado sin deuda junto con el mes de fallecimiento regularizado con sus intereses...Qué opinan?
