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  • ¿que pasa con un acto administrativo declarado lesivo?

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #401284  por icarosur
 
según entiendo un acto administrativo que es declarado lesivo en sede administrativa debe ser "llevado" a la justicia así ésta declara la nulidad del acto. Para llevarlo a la justicia hay noventa días desde el día posterior de la declaracion de lesividad. Ahora bien, que pasa con aquellos actos administrativos declarados lesivos en sede administrativa pero que no son llevados a la justicia dentro de los noventa dias? no tienen valides?
 #401484  por SHIMENE
 
Icarosur, entiendo que si no se deduce la acción de lesividad en legal tiempo y forma, ese acto administrativo afectado de nulidad absoluta sigue surtiendo efectos jurídicos. El objeto de la acción de lesividad es impedir que el acto nulo, firme y consentido que ha generado derechos subjetivos siga surtiendo efectos. Por ello, si se venció el plazo ya no vas a poder acudir ante la justicia para que lo anule.
Lo que se me ocurre ahora para evitar que siga produciendo efectos el acto nulo, es que se suspendan los efectos administrativamente, motiven bien el acto y ojo con la duración de la suspención. No se... se me ocurre eso.
Esperá otras respuestas.

Saludos
 #401523  por Amorina
 
Comparto con SHIMENE en que el acto continúa teniendo validez. Y, a mi modo de ver. además, genera la responsabilidad del funcionario que, debiendo acudir a la justicia en el plazo indicado, no ejerció la acción de lesividad. Una forma de sortear el tema del plazo sería computarlo desde el momento en que se notificó a las partes la declaración de lesividad, aquí lo he planteado una vez y no me lo objetaron.
 #401669  por SlightReturn
 
Según el post que dio inicio al tema, el acto fue declarado lesivo en sede administrativa, por lo cual no habría necesidad de ir a sede judicial, a menos que el administrado considere que la nulidad del acto le causa perjuicio.

Existen dictámenes de la Procuración del Tesoro que habilitan a la Administración a declarar la nulidad del acto estable, ante la gravedad del vicio que afecta a dicho acto, con apoyo en la Ley de Procedimientos Administrativos.
 #401683  por SHIMENE
 
Me parece igual que hay algo que no me cierra. el colega debería explicar un poco más.
Supongo que lo expresado por Slightreturn debe ser entendido con caracter de excepción, no?
 #401690  por icarosur
 
la consulta que hice fue porque hace dos años hice un reclamo laboral (para que me paguen unos adicionales), que mediante acto administrativo me lo reconocieron pero después lo declararon lesivo. El tema es que la administración nunca fue a la justicia para que ésta lo declare nulo.
Según las respuestas que me dieron, el acto administrativo que reconocía que me paguen los adicionales, todavía tendría efectos, es decir, me deberían pagar los adicionales que reclame en su momento, es más, ya no lo podrían declarar lesivo el acto ni anularlo por que los tiempos para ir a la justicia pasaron. Es así? o me equivoco?
 #402178  por SlightReturn
 
Seguramente necesitamos más información sobre el caso, pero deduzco que la Administración ha considerado lesivo los adicionales y ha revocado el acto que le concedía su derecho: esa revocación debió haberse expedido mediante acto expreso y notificado al administrado. Por ese motivo, la Administración no acudió a la Justicia, pues lo resolvió en sede administrativa. Se abriría en tal caso la instancia recursiva para el administrado.

También sería interesante saber si en algún momento le pagaron efectivamente tales adicionales: ello implicaría que la concesión del beneficio ha tenido principio de ejecución y le concedería a Usted mayores posibilidades de argumentar contra la gravedad del vicio que pudo haber llevado a la Administración a revocar administrativamente un acto -aún viciado- estable.

Para Shimene: tales revocaciones en sede administrativa han sido excepcionalmente admitidas, estimo que por razones más políticas que jurídicas. :mrgreen:
 #402244  por SHIMENE
 
Supongo que no efectuaron la acción para solictar la anulación judicial, porque quizás de lo contrario el administrado debería restituir las sumas indebidamente percibidas.
No obstante ello, todos sabemos que con los adicionales y con la mayoría de los temas de empleo público todo se resuelve en base a argumentos más políticos que jurídicos.
Hay Directores de asuntos jurídicos que si bien saben mucho, su paso por la Adminsitración deja mucho que desear por las presiones políticas que reciben.Es lamentable... es preferible que sigan escribiendo libros :lol:
 #402439  por icarosur
 
El tema es así, donde yo trabajo pusieron como Presidente un funcionario político que me saco los adicionales porque yo era disidente con su partido, cuando cambio el gobierno vino otro Presidente, a éste nuevo funcionario yo le reclame el pago de los adicionales (aunque ya había prescrito el tiempo para reclamar). Por cuestiones políticas me reconocieron la perdida de los adicionales e hicieron un acto administrativo para que se me pague todo el periodo por el que no había percibido dichos adicionales.
Recién después que me notificaron del acto se pusieron a sacar números de cuanto me correspondía, se dieron cuenta de que era mucha mucha plata por lo que hicieron otro acto administrativo declarando lesivo el anterior, porque reconocía un derecho sobre un reclamo que ya había prescripto.
El tema es que el acto administrativo nunca fue llevado a la justicia para que sea anulado, mas que nada porque me otorga derechos... yo creo que aun el acto administrativo tiene validez y me deberían pagar.
 #402945  por SlightReturn
 
Pues entonces debería Usted llevar adelante la vía recursiva administrativa que corresponda en su jurisdicción (si se le han agotado los plazos, podría plantear la denuncia de ilegitimidad, en este caso sí se ha violado el principio de legalidad y deberían declararla admisible y procedente).

De no obtener respuesta dentro de los plazos que fije la legislación provincial, tiene Usted abierta la vía judicial. Es Usted quien tiene que instar judicialmente su reclamo, la Administración ya se lo denegó -bien o mal, lo dirá la Justicia- en sede administrativa.

PD: su nuevo posteo denota que hay motivaciones políticas detrás de los planteos jurídicos, no se olvide que lo político condiciona lo jurídico, pero hay que 'abogar' de todos modos. Exitos!!!!