EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN INCIDENTE)
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Señor Juez: ... y ..., por sus propios derechos como abogados de la parte que ganó con costas, con domicilio legal constituido en ..., en los autos ..., a V.S. decimos:
I. Formación de expediente.
En virtud de tratarse la presente de una ejecución de sentencia honorarios en estado de consideración de liquidación, solicitamos se forme expediente por separado a cuyos efectos ingresamos las siguientes piezas para que formen el mismo, todas, certificadas por el actuario en forma: Sentencia definitiva de Fs. ... a Fs. ... Cédula de notificación a la expropiadora de Fs. ... Regulación del ... de Fs Notificación a la expropiadora de Fs. ... Rechazo extraordinario y regulación Fs. ... Notificación a la expropiadora Fs. ... Escrito dación pago a cta. y auto Fs. ... Escrito «Liquidación», Fs. ... Copia original del escrito «Impugna liquidación».
II. La liquidación y la impugnación.
a) Nuestra liquidación es de $ ... hasta el ..., con reserva amplia por el cobro de intereses posteriores. regulaciones y honorarios pos-sentencia definitiva de Cámara, intereses, etc. A cuenta del total que nos corresponda hemos percibido en la fecha que surge de autos $ ... (ver otros testimonios anexos, que adjuntamos).
b) La impugnación cuyas cuentas aritméticas debemos rechazar porque no responden a los criterios jurídicos imperantes, entra la cuestión, en que no corresponden intereses desde la fecha de regulación sino desde la notificación. Todas las demás aseveraciones de la expropiadora son accesorias de estos conceptos y las rechazamos.
c) La solución, es la siguiente:
- ca) Los intereses no se computan desde la fecha de la notificación sino desde la fecha de regulación, porque se trata de trasladar los valores desde que se los fijaron a la fecha del efectivo pago; lo que es independiente de que los mismos se comuniquen o no a las partes. Lo que interesa es a qué fecha los tuvo en cuenta el juez que reguló, y esta fecha no puede ser otra que la de la regulación garantía del art. 17 CN94) y tesis de la CSN sobre mantenimiento del equilibrio de las prestaciones.
cb) No debemos confundir el plazo de 30 días que la sentencia fijó para el pago del capital y la cifra que la sentencia estimó para cubrir la desvalorización por ese lapso, con la situación de los honorarios. La sentencia final no contiene intereses para el lapso de espera del pago de los honorarios. Los intereses se deben cuando no hay previsión expresa para cubrirlos por respeto al derecho de propiedad, dado que es público y notorio que un peso de ... no es igual a un peso de ...; de manera que desconocer el derecho a que se mantenga el valor de lo que se debe cobrar, no constituye dádiva alguna. sino una realidad. Juega siempre el principio del art. 17 de la CN.
III. Por todo lo expuesto solicitamos:
1) La formación de cuerpo o infolio o expediente con todas estas actuaciones;
2) Se tenga por contestada la impugnación;
3) Se apruebe con costas la liquidación presentada;
4) Se tenga presente todo lo demás expuesto. SERÁ JUSTICIA.