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  • HONORARIO ALLANAMIENTO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #407831  por casbarrog
 
HOLA!
TENGO UNA PERSONA QUE ES DEMANDA EN UN JUICIO DE REIVINDICACIÒN, ESTUDIANDO EL TEMA NO LE QUEDA OTRA QUE ALLANARSE, MÀXIME QUE NO TIENE INTERÈS DE INTERPONER NINGÙN TIPO DE INTERDICTO A FIN DE NO HACER MÀS DILATORIO EL TEMA, PUES QUIERE ALLANARSE Y ENTREGAR EL INMUEBLE SOLO QUE PETICIONARÀ UN PLAZO HASTA DICIEMBRE, DE MODO DE NO INCREMENTAR LAS COSTAS.-

MI PREGUNTA ES RESPECTO AL HONORARIO QUE DEBO PASARLE A MI CLIENTE DEMANDADA QUE SE ALLANARÀ ES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CONSULTÈ LA LEY DE HONORARIO PERO NO LOGRO ENCUADRARLO, MÀXIME QUE SOY BASTANTE NUEVA Y ESTOY MEDIO COLGADA CON LOS HONORARIOS DE PROVINCIA.-

DESDE YA AGRADEZCO COMO SIEMPRE EL APOYO QUE DESDE AQUÌ TENGO
SALUDOS CORDIALES
GERY
"EL AMOR ES LA FORMA MÀS EXCELSA DE LOCURA DIVINA
 #408113  por diegogvillamayor
 
hola, el allanamiento debe ser como establece el codigo, si vas a pedir un plazo hasta diciembre, puede ser que no te lo tomen como allanamiento....
asegurate de esto consultando en el juzgado.
en cuanto a que cobrarle, no se cuanto vale la propiedad o un alquiler de esa propiedad.

saludos.