En una sucesion se regularon honorarios hace doce años a favor de el letrado anterior, enseguida en su epoca el abogado inicio ejecucion de honorarios pero despues no impulso el expediente hace 9 años. Pregunta: Entiendo que caducidad de instancia no se puede solicitar por el art 313 CPCCN, y la prescripcion tampoco porque ya inicio la accion de ejecucion de honorarios oportunamente , ? Hay forma de no pagar esos honorarios por el transcurso del tiempo?.
y porque no le quiere pagar los honorarios por el trabajo que efectivamente realizo??? eso no esta bien. Vos pensabas darle ese asesoramiento??? algun dia te puede pasar a vos y seguramente con el mismo cliente al que ahora queres asesorar.
La ejecucion de honorarios interrumpe la prescripcion.