Estimada Natusk:
Una cosa es la renuncia al empleo (ejercicio de un poder jurídico emergente del art. 14 de la CN) y otra bien diferente es la renuncia a créditos emergentes de la relación laboral. En el primer caso, a tenor de lo previsto en el art. 240 del R.C.T. cumplimentadas que fueran las formas, el acto de denuncia del negocio jurídico laboral es plenamente válido y eficaz.-
Distinto es el tratamiento en torno a los derechos emergentes del extinto vínculo de trabajo, en tanto los mismos se encuentran tutelados por las previsiones del art. 12 y 58 del R.C.T., cuya exigibilidad cede - únicamente - ante el instituto de la prescripción (cfr. art. 256 y 257 del siempre aludido R.C.T.).-
En consecuencia, amén que el pago del SAC y vacaciones proporcionales sean debidos cualesquiera sea la causa de extinción del contrato de trabajo (arts. 123 y 156 del R.C.T.) NO existe imposibilidad alguna para el que trabajador ejercite plenamente los derechos que las normas tuitivas - propias del derecho laboral - acuerda en su beneficio.-
Un fraternal abrazo y a tus órdenes:.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.