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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #410095  por cperazzo
 
Hola a todos, hace poco dias reactive mi monotributo categorizándome como eventual y tengo muchisimas dudas, entre las más importantes:
1. Antes pertenecía a otra categoría y pagaba IIBB por pertenecer a la pcia de BS AS (ya me di de baja). ¿Es necesario que vuelva inscribirme en IIBB ?, ¿puedo utilizar el anterior talonario de facturas ?
2. En el caso de sobrepasar el límite de facturación para la categoría Eventual de $12.000, ¿qué sucede o cómo debo proceder?


Muchas Gracias !!!!!!!!
 #410826  por maria646
 
Hola: si sos profesional, no podes estar en el monotributo eventual, dado que, como lo dice su nombre, es para actividades que se produzcan eventualmente, ocacionalmente. El hecho de ser profesional, se considera que existe habitualidad en la actividad, por lo tanto si existe habitualidad se contrapone con lo eventual.
Puede ser que factures o emitas recibo esporadicamnete, eso no quita que haya habitualidad en la profesion.

atte Maria.
 #410872  por Alejandra Radua
 
El hecho de ser profesional no la excluye del monotributo eventual. Hay muchos profesionales que se inscribieron como eventuales.
 #411025  por cperazzo
 
Gracias MAria y Alejandra por sus respuestas,

Les confirmo que no soy profesional y me inscribí como Eventual sólo por 3 o 4 facturas para este año. Mi pregunta es que pasa en el caso de existir una factura más de las que preví, ya que superaría los $12.000 anuales permitidos para esta categoría.

Muchas Gracias
 #412405  por maria646
 
Estimada Alejandra: el hecho de ser profesional lo excluye de monot eventual. Consulta realizada a afip y docentes de impuestos.
El argumento es que , como mencione anteriormente, la profesion le da presuncion de permanencia en la fuente, contrapuesto al concepto de eventual, esporadico.
atte Maria
 #414384  por molinag
 
no se pude ser eventual siendo profesional, que se hayan inscripto no significa que este bien...un prof cuenta con recursos que no los tiene el eventual, oficina, computadoras etc......el eventual no puede ni siquiera tener un lugar de ventas fijo.....se lo penso para los vendedores ambulantes y darle una solucion a ese tema de facturacion y cobertura, no para gente que facture menos de 12000 al año, porque para eso podrian haber ingresado a la minima cat de monot y listo, en cuanto a que pasa si te excedes, vas a tener que recategorizarte, nada mas....
 #454725  por fede7801
 
Hola como estan?
Estoy averiguando el tema del monotributo eventual para un miembro de mi familia que el año que viene le va a convenir recotegorizarse como eventual ya que casi no va a facturar.
Ahora leyendo la normativa y los instructivos que tiene la AFIP en internet en ningún lado dice que LOS PROFESIONALES NO PUEDEN ACCEDER A LA CATEGORIA EVENTUAL la normativa indica ciertos requisitos que tiene que cumplir el contribuyente, complidos estos requisitos se puede inscribir como eventual.
La ley es clara.
El tema se complica cuando uno va a las delegaciones de la afip a preguntar, fui por consultas impositivas y distintas personas de la misma delegación me han dicho y asesorado cosas distintas, consulte a contadores y me han dicho soluciones distintas...
Además todo lo que se hace con clave fiscal es en caracter de declaracion jurada, si la afip permite q con clave fiscal alguien pueda inscribirse como eventual, es la afip quien deberá advertir o controlar que los contribuyentes estan mal inscriptos.
Por eso les digo que un profesional puede ser eventual.
Lei por ahí otra falacia!!!! grande como una casa... que un profesional tiene recursos y puede pagar la cuota mensual del monot normal y que un trabajador que quiera someterse al regimen del monot eventual no tiene recursos, bueno nada mas equivocado q eso... ser profesional no significa y garantiza mayores ingresos o ingresos con periodicidad, menos en el caso de los abogados que ejercemos de forma independiente.
El regimen de mont eventual tiende a la inclusión de los aportantes que es preferible que aporten algo, poco antes que nada y queden fuera del sistema que ya nos excluye bastante y nos deja al borde del abismo a la mayoria. (cuando se jubilen acuerdense de este post).
Exitos y no hagan lo que la ley no dice. (Es un principio constitucional)
Exitos!
 #456702  por JoMarch
 
COINCIDO CON LAS POST QUE DICEN QUE EL PROFESIONAL NO PUEDE SER EVENTUAL.
Y ENTIENDO QUE EL FUNDAMENTO DE ELLO ESTA EN LA MATRICULACION Y SE SUPONE QUE EJERCE LA ACTIVADAD SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, MAS ALLA QUE TENGA O NO TRABAJO.
EL MONOTRIBUTO EVENTUAL ES PARA LOS CASOS DE LABORES DE SUBSISTENCIA, TAN MINIMAS QUE LA LEY LE PERMITE PAGAR CUANDO TIENE UN TRABAJO Y DISCONTINUARLO CUANDO NO LO TIENE.
NO HE REALIZADO NINGUNO.
 #456716  por fede7801
 
Tu aclaracion del requisito de la matriculación es útil JoMarch; sin embargo insisto la ley no dice nada y uno no esta obligado a hacer lo que la ley no manda o indica. Cualquier persona pueda hacer una libre interpretacion de las leyes y todo sería un caos.
Además hay casos de profesionales que no requieren matriculación para ejercer como ser: Ingenieros, psicopedagogos, licenciados en distintas disciplinas, etc.. en estos casos la matriculación es voluntario y NO un requisito para ejercer; en estos casos mas que nunca se justifica inscribirse como monotributo eventual, máxime cuando durante un año se va a tener una actividad muy limitada, luego el profesional en cuestión podrá recategorizarse nuevamente en el monotributo para la categoria que corresponda (A, B, C, D, etc..)
De todos modos insisto la ley es clara y cualquier profesional tenga o no matricula, y su profesión exija o no la matriculación para ejercer la profesión; podrá inscribirse como monotributista eventual.
Conozco muchos casos!
Gracias,
Saludos
 #456941  por JoMarch
 
MMMMM
NO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE NO FUE ESE EL ESPIRITU DE LA LEY.
EN MI JURISDICCION LOS INGENIEROS ESTAN MATRICULADOS Y LOS PSICOPEDAGOGOS YA CASI TB.

EL EVENTUAL ES ESO!!! EVENTUALLLLLL
SI HAY MATRICULACION NO SE DA ESO. MAS ALLA QUE LO HAYAN TOMADO.
PERO TUS ARGUMENTOS PARECEN CONVINCENTES. NO ME QUEDARE CON LA DUDA. INVESTIGARE MAS EL TEMA
SALUDOS
 #457924  por molinag
 
muy erronea tu interpretacion de eventual fede, amen de que no dije ninguna falacia, y que los argumentos que presentas no son mas que lo "que no dice la ley", lo importante es como te dijeron otros" es el espiritu", y para remontarte a 1994, te dire que los legisladores no tuvieron la intancion de que"ALGO APORTEN", no se crea un impuesto para que ALGO APORTEN; los legisladores tomaron esto de la tributacion fiscal brasilera, y estos asu vez de los paises europeos que fueron quienes lo copiaron de paises escandinavos( suecia) , ahora no me imagino a alguien en este pais aportando "algo", para que no queden afuera del sistema, pero lo que te cuento es historia tributaria....amen de esto varias leyes no dicen todo, porque dejan delegadas las normas de cumpilmiento a diversos organismos(afip), ejemplo lease resolucion general n° tanto, y esta a su vez te reenvia al decreto reglamentario y este a su vez a una resolucion en la cual se defiene palabras como "EVENTUAL, PARAMETROS O REMITE A LA LEY DE GANACIAS PARA DEFINIR HABITUALIDAD".....en fin hay parametros que respetar y que enmarcan la actividad.........la primera condicion del eventual es irrefutable: no debe tener un espacio fisico donde desarrolle su actividad"......no veo a ningun colega atendiendo en la plaza, pero bue son tus opiniones, y la defensa de nuestra profesion no hace falta que no las hagas, todos los del foro sabemos lo que es este laburo, no existen falacias, existen quienes quieren justificar diciendo que todo es una falacia...saludos
 #487462  por fede7801
 
molinag escribió:muy erronea tu interpretacion de eventual fede, amen de que no dije ninguna falacia, y que los argumentos que presentas no son mas que lo "que no dice la ley", lo importante es como te dijeron otros" es el espiritu", y para remontarte a 1994, te dire que los legisladores no tuvieron la intancion de que"ALGO APORTEN", no se crea un impuesto para que ALGO APORTEN; los legisladores tomaron esto de la tributacion fiscal brasilera, y estos asu vez de los paises europeos que fueron quienes lo copiaron de paises escandinavos( suecia) , ahora no me imagino a alguien en este pais aportando "algo", para que no queden afuera del sistema, pero lo que te cuento es historia tributaria....amen de esto varias leyes no dicen todo, porque dejan delegadas las normas de cumpilmiento a diversos organismos(afip), ejemplo lease resolucion general n° tanto, y esta a su vez te reenvia al decreto reglamentario y este a su vez a una resolucion en la cual se defiene palabras como "EVENTUAL, PARAMETROS O REMITE A LA LEY DE GANACIAS PARA DEFINIR HABITUALIDAD".....en fin hay parametros que respetar y que enmarcan la actividad.........la primera condicion del eventual es irrefutable: no debe tener un espacio fisico donde desarrolle su actividad"......no veo a ningun colega atendiendo en la plaza, pero bue son tus opiniones, y la defensa de nuestra profesion no hace falta que no las hagas, todos los del foro sabemos lo que es este laburo, no existen falacias, existen quienes quieren justificar diciendo que todo es una falacia...saludos
Molinag, no engranes!!! By Happy !!! Acordate lo que decia Couture en uno de sus mandamientos del Abogado "Olvida"... seguro que vos con tu cultura y prosapia sabrás recordarlo mejor que mi humilde memoria.
En fin, ahora que el monotributo se fue por las nubes entenderás porque cuando algun profesional no va a trabajar de forma continua ya sea por enfermedad, maternidad o lo que fuera. Es muy recomendable recategorizarse como eventual en vez de darse de baja del monotributo para luego darse de alta. El simulador de la afip permite la recategorización, no cuestiona, ni analiza...si trabaja en lugar fisico, oficina, sheraton, plaza, cafe, playa, etc.
No solo el simulador sino también en la Afip estan de acuerdo con la categorizacion como eventual cuando el profesional va a prestar servicios de forma discontinua y esporadica.
Te comento que gané y perdí muchos juicios y si hubiera seguido el espiritu de las leyes y la normas en los que gané, los hubiera perdido también. A lo que voy es que el espiritu de las leyes al que vos haces referencia sirve pero es un valor totalmente subjetivo, como casi todo en el derecho.
Exitos y buen año!
 #487464  por fede7801
 
JoMarch escribió:MMMMM
NO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE NO FUE ESE EL ESPIRITU DE LA LEY.
EN MI JURISDICCION LOS INGENIEROS ESTAN MATRICULADOS Y LOS PSICOPEDAGOGOS YA CASI TB.

EL EVENTUAL ES ESO!!! EVENTUALLLLLL
SI HAY MATRICULACION NO SE DA ESO. MAS ALLA QUE LO HAYAN TOMADO.
PERO TUS ARGUMENTOS PARECEN CONVINCENTES. NO ME QUEDARE CON LA DUDA. INVESTIGARE MAS EL TEMA
SALUDOS
Jo March.
Una cosa es la matriculación y otra ser eventual.
La matriculación es requisito para ejercer una profesión que requiera matriculación y lo del monotributo es el caracter que tiene un sujeto ante el fisco.
Anda a la Afip y sacate la duda.
Salutes!
 #487949  por GyD
 
Sres. me permito aportarles un poco mas de confusión en esta discusión tan divertida.
1.- Cuestión de hecho: puede un profesional inscribirse como eventual? Sí, de hecho puede ya que no existe control on line sobre el tema.
2.- Cuestión de derecho: le correspondería legalmente revestir tal condición? Acá el problema no es la eventualidad de la tarea en si misma sino el monto implicado en la discontinuidad de la misma. Veanlo así: un ama de casa, profesional martillera o no, tiene la posibilidad de intervenir a comisión en la compra-venta de una propiedad por lo que cobrará (por única vez) la suma de $200.000.-, luego se va a dedicar a seguir siendo ama de casa. Aquí hay una clara eventualidad de su tarea, pero de ningún modo le correspondería revestir como monottibutista eventual. Bien, ahora vayamos a otro caso: un abogado recibe de un cliente una agresión física que lo invalida durante un largo tiempo y después de dos años y con serios problemas psicofísicos intenta retomar la profesión realizando en forma eventual alguna gestión para quien lo contrate, acá tenemos un caso en que si podría tratarse de un genuino contribuyente eventual.
Por supuesto que en provincia de Buenos Aires, vamos a encontrarnos con otro problema, y es que la matriculación del autónomo lo obliga a hacer aportes jubilatorios por lo que le va a resultar mas práctico aportar como simple monotributista según se de de alta y baja en la matrícula.
Lo que sí les puedo afirmar es que si por alguna casualidad llega a ser inspeccionado un profesional inscripto como contribuyente eventual, va a tener que dar muchas explicaciones para que lo dejen tranquilo.
Saludos.
 #487961  por fede7801
 
GyD escribió:Sres. me permito aportarles un poco mas de confusión en esta discusión tan divertida.
1.- Cuestión de hecho: puede un profesional inscribirse como eventual? Sí, de hecho puede ya que no existe control on line sobre el tema.
2.- Cuestión de derecho: le correspondería legalmente revestir tal condición? Acá el problema no es la eventualidad de la tarea en si misma sino el monto implicado en la discontinuidad de la misma. Veanlo así: un ama de casa, profesional martillera o no, tiene la posibilidad de intervenir a comisión en la compra-venta de una propiedad por lo que cobrará (por única vez) la suma de $200.000.-, luego se va a dedicar a seguir siendo ama de casa. Aquí hay una clara eventualidad de su tarea, pero de ningún modo le correspondería revestir como monottibutista eventual. Bien, ahora vayamos a otro caso: un abogado recibe de un cliente una agresión física que lo invalida durante un largo tiempo y después de dos años y con serios problemas psicofísicos intenta retomar la profesión realizando en forma eventual alguna gestión para quien lo contrate, acá tenemos un caso en que si podría tratarse de un genuino contribuyente eventual.
Por supuesto que en provincia de Buenos Aires, vamos a encontrarnos con otro problema, y es que la matriculación del autónomo lo obliga a hacer aportes jubilatorios por lo que le va a resultar mas práctico aportar como simple monotributista según se de de alta y baja en la matrícula.
Lo que sí les puedo afirmar es que si por alguna casualidad llega a ser inspeccionado un profesional inscripto como contribuyente eventual, va a tener que dar muchas explicaciones para que lo dejen tranquilo.
Saludos.
Gracias GyD por adjetivar a esta discusión como divertida, considero que discutir sin pasión permite que todos aprendamos más y mejor.
Gracias por tu aporte!
Saludos y buen año!