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  • pension derivada para hijos mayores de 50 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #315546  por alber230
 
Estimados foristas: Tengo un caso de pension derivada para hijos mayores de 50 años y que convivian con sus padres, ademas son solteros y estan sin trabajo. Se trata de un art. de la ley 18037 y que en estos momentos, le rechazan por insistencia, pero luego se realiza un presentacion administrativa ante ANSeS y luego de un nuevo rechazo, se hace la presentacio judicial. En concreto no se como se hace la presentacion aministrativa y cuantos dias tengo para su presentacion. Ya existe gente que estan cobrando estas pensiones. Desde ya muchas gracias y saludos a todas las personas del Foro.
 #315551  por empedocles
 
La ley 18037/8 hablaban de HIJAS, mujeres, solteras, que a la fecha de deceso del causante tenían 50 años o más y se encontraban a su cargo.-
La edad deben tenerla cumplida al fallecimiento del JUBILADO, no corre para el caso de que fallecio el padre en 1990, la madre cobra la pensión derivada y fallece ahora: debia tener los 50 a 1990.-
Lo que la ley dice no es lo que planteás; si estoy en un error, avisame que ya empiezo a gestionar la propia :P
 #315565  por alber230
 
Estimado Forista: Gracias por contestarme. Te comento que lo que decis es correcto en cuanto al padre titular, que fallecio en 1.993 o 1.994 y la madre que fallece en Nov./2008 y cobraba jubilacion de ama de casa y pension. En este caso la persona que solicita el beneficio (hija de mas de 50 años), lo hace invocando a la madre. Bueno te comento que lo presente el dia del turno, con insistencia porque no me lo querian recibir, porque decian que la hija no estaba incapacitada, que en este caso si sale rapidamente el fallo favorable, por supuesto llevando todos los papeles de la incapacidad. Ahora me enviaron una carta con fallo desfavorable, esta es mi pregunta: -Segun comentarios tengo que presentar una nota recurriendo el fallo a la ANSeS y luego de denegarlo, debo realizar la presentacion judicial. Esto es lo que pido como se hace dicha nota y cuantos dias tengo para contestar, desde el momento de la recepcion de la nota de rechazo.
 #315568  por andrea37
 
Si la madre fallece en vigencia de la 24241, no corresponde si los hijos son mayores y no son discapacitados. Si pide la derivada por el padre tampoco corresponde porque no tenía 50 años al momento de fallecer éste.
 #315587  por alber230
 
andrea37 escribió:Si la madre fallece en vigencia de la 24241, no corresponde si los hijos son mayores y no son discapacitados. Si pide la derivada por el padre tampoco corresponde porque no tenía 50 años al momento de fallecer éste.
.

Te comento si lees el art. 38 de la ley 18037 y el 53 de la ley 24241 son parecidos, por lo tanto seria correcto que se le diera la pension derivada a las personas que presentaran los requisitos de las mismas.
 #315628  por lgaray
 
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO

Requisitos que debe reunir, (entre otros)

• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

No tiene derecho, ni a la derivada del padre ni a la de la madre.-
 #315671  por lgaray
 
alber230 escribió:
andrea37 escribió:Si la madre fallece en vigencia de la 24241, no corresponde si los hijos son mayores y no son discapacitados. Si pide la derivada por el padre tampoco corresponde porque no tenía 50 años al momento de fallecer éste.
.

Te comento si lees el art. 38 de la ley 18037 y el 53 de la ley 24241 son parecidos, por lo tanto seria correcto que se le diera la pension derivada a las personas que presentaran los requisitos de las mismas.

Seran parecidas, pero la 18037 murio cuando nacio la 24241.
Hoy los requisitos los marca la 24241.-
 #315704  por empedocles
 
Albert:
estamos opinando todos coincidentemente y te resistís a aceptarlo...
Que sea parecida la redacción de los arts. no implica que se deba aplicar porque te conviene en este caso; también la ley vieja incluía como derechohabientes a los hnos., sobrinos y hasta nietos; quedaron todos afuera con la 24241, lo siento pero la ley aplicable es la vigente a la fecha de fallecimiento del causante, si es justo o no, no es asunto a debatir en este foro.-
Pasa que hacés la consulta con datos genéricos que vas aportando a cuentagotas después: decís HIJOS MENORES, ahora es una mujer; no das datos del causante que daría el derecho, ahora parece ser la mamá fallecida anteayer.-
NO TIENEN DERECHO LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS salvo su incapacidad.-
Y como te explqué anteriormente, distinto sería si cuando falleció el PADRE en vgencia de la antigua ley, esta srta. hubiera tenido 50 años.-
 #408937  por NORMA SUSANA
 
empedocles escribió:Albert:
estamos opinando todos coincidentemente y te resistís a aceptarlo...
Que sea parecida la redacción de los arts. no implica que se deba aplicar porque te conviene en este caso; también la ley vieja incluía como derechohabientes a los hnos., sobrinos y hasta nietos; quedaron todos afuera con la 24241, lo siento pero la ley aplicable es la vigente a la fecha de fallecimiento del causante, si es justo o no, no es asunto a debatir en este foro.-
Pasa que hacés la consulta con datos genéricos que vas aportando a cuentagotas después: decís HIJOS MENORES, ahora es una mujer; no das datos del causante que daría el derecho, ahora parece ser la mamá fallecida anteayer.-
NO TIENEN DERECHO LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS salvo su incapacidad.-
Y como te explqué anteriormente, distinto sería si cuando falleció el PADRE en vgencia de la antigua ley, esta srta. hubiera tenido 50 años.-
pERDON....Y TODA LA JURISPRUDENCIA QUE OTORGO A MUJERES MAYORES DE 50 AÑOS PENSION DERIVADA POR "DESEQUILIBRIO ECONOMICO"????
 #408962  por andrea1982
 
En vigencia de la 24.241 y en el orden nacional? Porque creo que existen regimenes provinciales o municipales.
Cuàl es la jurisprudencia?
La podrias publicar en el foro?
Gracias *flor*

Saludos
Andrea
 #410672  por NORMA SUSANA
 
alber230 escribió:
andrea37 escribió:Si la madre fallece en vigencia de la 24241, no corresponde si los hijos son mayores y no son discapacitados. Si pide la derivada por el padre tampoco corresponde porque no tenía 50 años al momento de fallecer éste.
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Te comento si lees el art. 38 de la ley 18037 y el 53 de la ley 24241 son parecidos, por lo tanto seria correcto que se le diera la pension derivada a las personas que presentaran los requisitos de las mismas.
fijate aqui " http://www.justierradelfuego.gov.ar/ESC ... Barros.htm"
48 años de edad y la corte le dio la pension del padre....(espero te sea util)
 #410857  por diego79
 
Y si por ejemplo fuera el caso de un padre que, al fallecer durante el transcurso de la ley vieja hoy ya hace mas de quince años de su deceso, se presentara actualmente un hijo que en ese momento tenía mas de 50 años y hoy tiene unicamente una jubilacion con haber minimo, puede obtener la pensión del padre?
 #410867  por empedocles
 
Las leyes anteriores contemplaban a los hijos incapacitados mayores de 18 (igual que la 24241) y a las hijas solteras de 50 años a cargo del causante y probando que nunca realizaron tareas remunerativas.-
1: hijAs, no hijos;
2: al estar jubilado, se supone que aaaaalgo declar{o por tanto no estaba a cargo exclusivo del fallecido.-