hola gente tengo una duda, estoy por la actora en un juicio de separación personal que con idas y venidas de letrados lo tome yo.dentro del expediente se resolvieron temas relativos a alimentos y regimen de visita y agregado este acuerdo y con la voluntad de las partes de disolver el vinculo de mutuo acuerdo , se fija audiencia a esos efectos. la cuestión es esta, la demanda, no quiere que su letrado lo patrocine en esta etapa, ya se cerro la etapa previa, y quiere que yo represente a ambos en el proceso de disolución por mutuo, en mardel es común que un solo letrado represente a ambos cuando es de común acuerdo, ahora bien mi duda es, como se acordo la conversión de la separación personal en divorcio por mutuo en audiencia, y el despacho dice, deberán comparecer personalmente y munidos de dni, nada dice de letrados, entonces mi deducción sería, estaría en condiciones de representarlos a ambos, en esta nueva etapa,. mi temor es que valla por los dos y le digan, noooo necesitan dos letrados, o no necesitan ninguno. además terminada la etapa, y si yo represento a ambos, sería conveniente que notifique al otro letrado de la sustitución y que este renuncie a su patrocinio, asi cierra su participación y listo. son como muchas dudas. jeje alguien que tenga claro el tema, que me pueda dar una mano y media, jaja gracias, espero haber sido clara.