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  • BOLETO DE COMPRAVENTA

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 #41126  por feNA
 
tengo otra consulta, alguien que me ayude porfi.

mi papa compro una quinta hace mas de 20 años, pero nunca escrituro y los vendedores eran como 7 hermanos y uno de ellos fallecio. que me conviene hacer?
una prescripcion adquisitiva?

 #41170  por memurphy
 
Si. Si tenés boleto de compraventa y más de 10 años de posesión pública y pacífica alcanza. Si no tenés el boleto necesitás más de 20 años. Y empezá a buscar todas las constancias que acrediten actos de posesión desde esa fecha
 #41234  por mariber
 
fena. no te duermas, consulta un letrado y hacelo YA!!! saludos

 #41831  por Ciceron
 
Estimado colega, a mi entender, e independientemente del plazo estipulado para la escrituración consignado en el boleto de compraventa, estimo que el mismo se encuentra excedido por lo que correspondería iniciar el juicio de prescripción adquisitiva (Decenal-Veinteañal)contra los vendedores y/o sucesores. Si necesita representación letrada, con mucho gusto le puedo ofrecer el servicio de mi estudio que se especializa en materia de derechos reales.
Saludos cordiales.

Dr. Nicolás M. López
LOPEZ-MIZZA LURO & Asoc
4331-1694 ////1564990011
 #41939  por doctoramanero
 
Hola: la verdad que tratar de "garrapar" dicho en criollo y a lo malevo, clientes por este medio no es aceptable, salvo si los consultantes se comunican con vos por mesaje privado; me parece que tu proceder deja mucho que desear, más allá de dar expectativas a un consultante en donde primero se debe evaluar la cuetión antes de apresurarse; suerte.-
 #42047  por feNA
 
doctoramanero escribió:Hola: la verdad que tratar de "garrapar" dicho en criollo y a lo malevo, clientes por este medio no es aceptable, salvo si los consultantes se comunican con vos por mesaje privado; me parece que tu proceder deja mucho que desear, más allá de dar expectativas a un consultante en donde primero se debe evaluar la cuetión antes de apresurarse; suerte.-
hola Dra manero, totalmente de acuerdo con Ud., agradezco la respuesta de ciceron pero no me parecio adecuado que ofreciera sus servisios ya que por mas que hace menos de una semana que estoy en el foro se como funciona, y me parecio fuera de lugar la propuesta de ciceron, pero en fin, ya aprendera. com respecto a Ud. estoy sumamente agradecida por las respuestas certeras e inmediatas que realiza y admiro su dedicacion a ayudar a los demas, desde ya muchisimas gracias. yo estoy recibida hace un año y como todos los que recien nos iniciamos en la profesion se me presentan muchas dudas especialmente con la practica profesional y como desempeñarme en los juzgados. agradezco enormente a todo el foro. saludos fena

 #42067  por BATUCHI
 
Fena, un poco tarde, pero coincido en lo de la prescripción adquisitiva. Lo que no coincido es que con el boleto sólo necesites acreditar 10 años de posesión, pues el mismo no es justo título mal que le pese a alguna doctrina. Ejemplo de justo título??? Una escritura hecha por un escribano trucho y que vos no sepas que lo era. Eso sí es justo título. No un boleto. Saludos
 #42162  por doctoramanero
 
Hola: "feNA" antes que nada gracias por tus apreciaciones a mi persona, me halagan sobremanera pero este tipo de actitudes me desorientan; con respecto a que sos nuevita en la profesión, quedate tranquila que todos los fuimos alguna vez, asi que usá este foro a tu antojo, ya que la idea es darnos una mano entre todos; bien, vayamos a tu consulta que no logré responderla porque fue mas fuerte la desubicación de quien se llama colega ..., por desubicados así es que a los honestos nos cuesta hacer entender a la gente que no somos todos "cuervos"; en fin; te voy a hacer una seria de preguntas para que de acuerdo a tus respuestas pueda darte una mejor exposición: tienen contacto con los 6 que quedan vivos?, digo si es buena la relación como para plantear una escrituración; tu papá tiene boleto? además decís que fue hace 20 años, viene pagando los impuestos tu papá a su nomnre junto con los sevicios a su nombre desde hace 20 años a la fecha y en forma consecutiva e initerrumpida?, si no se puede por escrituración será por usucapión veinteañal; contestame y vemos como sigue; sigo a tus órdenes; suerte.-