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  • Menor de 21 años quiere comprar un inmueble

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #413802  por JosefaOtero
 
Hola a todos. por favor necesito sacarme esta duda, una chica de 19 años quiere comprar un inmueble pero ya van 5 escribanos que le dicen que sólo puede adquir un inmueble si sus padres la emancipan. Tenía entendido que la emancipación era para que el menor disponga de sus bienes no para adquirir la propiedad. Si alguien sabe del tema le agradeceré me lo aclare. Muchas Gracias
 #413804  por sole10
 
Si para este tipo de actos registrales y otros como percibir una suma indemnizatoria por daños y perjuicios,por ej.,debe emanciparse.
 #413952  por martinhm77
 
:shock: Jose, por esto....
CODIGO CIVIL:
Art. 126. "Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años"
Art. 128. "Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesen mayores".
Art. 129. "La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces"...
Entre esos actos... comprar un inmueble... salvo que se haya emancipado por matrimonio o habilitaciçon de edad como bien te dicen.=
Suerte
 #414195  por JosefaOtero
 
Otra consulta que me quedó en el tintero, los menores de edad no pueden comprar un inmueble con la autorización de sus padres?
 #414315  por martinhm77
 
Hola, la respuesta es si pueden, por lo siguiente:
Art. 52. Cod Civil: "Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados incapaces".
Art. 54. "Tienen incapacidad absoluta:.... 2° Los menores impúberes...."
Art. 55. "Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar".
Art. 56. "Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley".
Art. 57. Son representantes de los incapaces:...2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores..."
Suerte


*suerte*
 #414463  por JosefaOtero
 
Gracias martín, entonces no entiendo todavía por que los escribanos piden la emancipación del menor para que éstos compren un inmueble si lo pueden hacer con la autorización paterna sin necesidad de emanciparse?
 #415242  por elsagandolf
 
Que tal, por lo que dicen los artículos :

Art. 56. "Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley".
Art. 57. Son representantes de los incapaces:...2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores..."

O sea, pueden hacelo "POR MEDIO DE", es decir, que compren los padres en representación del menor, y NO el menor directamenta, es una sutil diferencia.

saludos.
Elsa.
 #415313  por paola4
 
Mirá que no se haga mucho embrollo ahora, que espere un poco, porque está por salir la Ley sobre la mayoría de edad va a establecerse desde los dieciocho años. Me mandaron la información, chequealo por las dudas.
 #415440  por JosefaOtero
 
Mirá Elsa entiendo tus ganas de ayudar, pero tu respuesta no me aclara la situación, no puedo decirle a mi cliente esperá, no emancipes a tu hijo como sugiere el escribano, esperá a que salga la ley por la que lleva la mayoría de edad a los 18 años (la cual recién la están discutiendo), yo creo que el escribano quiere emancipar al menor para sacarle más dinero al cliente, a no ser que alguien en el foro sepa y me diga que tiene razón el escribano y me explique la conveniencia de emancipar al menor en vez de comprar con autorización de los padres.
 #415832  por martinhm77
 
EL ESCRIBANO TIENE RAZON.-
Si la chica va a la escribania y dice: "yo quiero comprar tal inmueble", bueno, macanudo, me permite su D.N.I. senorita??? "si, como no", ahi el escribano se entera que es menor y le va a decir: "Mire, Ud posee una incapacidad de hecho para comprar por sí, misma. Para suplir esa incapacidad debe ser representada en el acto por sus padres" o bien puede decirle "Ud si quiere comprar por si misma, tiene que emanciparse por matrimonio o habilitación de edad, que tambien deben otorgarla los padres"....
En el primer caso el bien se inscribe a nombre del menor, y cuando cumpla la mayoría de edad, debe aceptar la compra (esto último no me acuerdo si tambien es por escritura, que pregunte al escribano)
Lo hice tipo dialigo a ver si por fin, se entiende.-
Saludos
 #416346  por JosefaOtero
 
Se entiende perfecto lo que queres decir, pero no contesta mi duda, vos decis que que si la compra se hace con autorización del menor cuando éste llegue a la mayoría de edad tiene que expresar su voluntad para confirmar la operación, por lo que yo intuyo que sería un acto sujeto a la condición de que el menor cuando llegue a la mayoría de edad lo confirme, de donde surge eso,? sigo sin entender. De todos modos muchas gracias. Josefa *leo*
 #416399  por martinhm77
 
Lo que te comentaba de la aceptación puntualmente no recuerdo de donde surge, yo lo se de mi experiencia como empleado de escribania.-
Ademas el año pasado en una sucesion ví que un bien estaba a nombre del causante, pero como este había comprado siendo menor -representado por su padre-, y habia muerto sin aceptar la compra, lo tuvieron que hacer sus herederos, previo a la autorización de venta por tracto.-
ya me perdi TU DUDA PUNTUALMENTE CUAL ES?