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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #250117  por Crystina
 
Quisiera saber si alguno de Uds. cuenta con los reclamos inherentes a los Dtos. 1994/06 y 1163/07 que tratan sobre compensaciones no remunerativas ni bonificables exclusivamente para retirados de las FFAA y que el personal militar en actividad reclama.-
Gracias.-
Cristina
 #264259  por gbk
 
Hay un fallo plenario de la camara donde establecen que no es obligatorio el reclamo administrativo para FFAA y de seguridad, tenelo en cuenta, pero ojo lo aplican en Cap Fed o mejor dicho hay que plantearlo y no asi en el interior en los fueros federales .- Cualquier cosa te lo mando Kary
 #264284  por Crystina
 
gbk escribió:Hay un fallo plenario de la camara donde establecen que no es obligatorio el reclamo administrativo para FFAA y de seguridad, tenelo en cuenta, pero ojo lo aplican en Cap Fed o mejor dicho hay que plantearlo y no asi en el interior en los fueros federales .- Cualquier cosa te lo mando Kary
Si es verdad, pero le bajaron linea a los abog. de Defensa y se sabe que apelaran, con lo cual creo que perdes menos tiempo interponiendo los reclamos y pronto despachos.-
El tema es que algunos quieren iniciar el expte igual, no obstante haberles hecho saber esto y otros por miedo creo, prefieren interponer recurso, pronto dcho y esperar los terminos, de ahi que queria saber si alguno tenia ya armadito un cuerpo de reclamo tipo vendria barbaro.-
Mil gracias por tu respuesta.-
Cristina.-
 #309459  por vickysiro
 
A pesar de que en algunos casos (como la ley 12008 de pcia de bs. as.) no obligan a interponer un reclamo administrativo cuando seria un ritualismo inutil a cargo del administrado, x experiencia SIEMPRE HAY QUE AGOTAR LA VIA, total te quedan los pronto despacho si la cosa se complica y la via del silencio si no te contestan.
Lamentablemente los jueces del contencios no son muy amigos de la demandabilidad directa, ante duda inicien Reclamo.
Saludos
 #317694  por moni_yapu
 
Hola GBK, me podrias enviar el fallo que tenes? Muchas Gracias. moni_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
El personal militar debe agotar instancia administrativa para acceder a la judicial, pueden saltearla, pero es mejor el camino mas largo.
 #414004  por mvt
 
hola
tengo una clienta que es pensionada de un sargento que fallecio en actividad, es mi primer caso y quisiera saber si me pueden enviar algun modelo de reclamo administrativo,
esta señora nunca hizo ninguno de los juicios,ni siquiera el que corresponde a la liquidación de las diferencias que se generaron entre los años 2000 a 09/2002 cuando salio el decreto 1490/02 que blanqueo los aumentos no remunerativos que se abonaron como codigo 62 y 63.

la verdad tengo varias preguntas, espro puedan ayudarme:
- tengo tiempo para hacer el reclamo y juicio del pago de las deiferencias generadas por los codigos 62 y 63.
-cuales son los decretos que debo invocar en el reclamo administrativo, teniendo en cuenta que esta señora jamas inicio juicio.
- podrian enviarme algun modelo de reclamo y demanda.

desde ya gracias, espero su respuesta.
saludos