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  • falta de entrega de recibos de sueldo...ayuda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417394  por cresta
 
Colegas el caso es el siguiente estoy por enviar el primer telegrama al empleador en una relación que esta registrada de manera deficiente. A mi cliente le entregaron recibos de sueldo correspondientes a los meses de ener, feb, marz, abri, may, y jun todos juntos para que los firme en junio del 2009(totalmente dibujados como para que le de lo que cobraba en mano). El comenzó a trabajar en septiembre del 2008 nunca le entregaron otros recibos (o sea los correspondientes a sep, oct, nob, y dic del 2008) yo estoy intimando fije posición laboral por despido verbal y negat. de tareas. pregunta: ¿tengo que reclamar aparte estos recibos nunca entregados, se puede entender que estuvo en negro durante este tiempo. En la obra social le dio de alta el 28 de agosto del 2008, pero recibos nunca le entrego. Esta también el tema del art 132 bis porque por ese tiempo nunca le realizo aportes. Me pueden orientar. gracias como siempre.
 #418729  por cresta
 
Me podrían ayudar con este tema, ya envié los telegramas y tengo que armar la liquidación. el alta en la obra social se la dieron en Oct. del 2008. Nunca le entregaron ningún alta temprana ni nada. gracias
 #419684  por kavi
 
un poco tarde, pero, si intimaste por negativa de tareas y despido verbal ya no podes aducir la 24.013 por registracion deficiente y mandar a la AFIP. aclara que mandastes asi alguno te ayuda
 #420160  por cresta
 
No, en la cd expuse: ante despido verbal manifestado con fecha...intimo fije posición laboral y proceda a registrar la relación de trabajo en debida forma bajo apercibimiento de las multas de la 24013. el hecho es que para la liquidación necesito saber como se toma el hecho de la no entrega de recibos, ¿ES COMO SI ESTUBIERA EN NEGRO?
 #420280  por flux
 
Si podes todavia reclamar la 24.013 si no hiciste efectivo el apercibimiento de despido por negativa de trabajo ante ese despido verbal. El "despido verbal" al que haces referencia no vale en si como despido desde nunca se podria probar en juicio su existencia (al no estar documentado). Por lo tanto ese despido sino vale como una negativa verbal de trabajo que requiere que intimes a la contraria a que te aclare la situacion laboral bajo apercibimiento de considerarte injuriado y despedido sin justa causa. Ahora bien, como creo que hiciste la intimacion de la 24.013 no caminaria la multa; no mencionaste ni el sueldo real, ni la antiguedad real, ni la categoria laboral/tareas desarrolladas, ni el horario de trabajo. En esas condiciones no creo que te den por valida la intimacion de la 24.013 (me supongo que la comunicacion a la AFIP la hiciste o sino los articulos 8, 9 y 10 de la 24.013 no camina, solo iria el 15). Asi que reclama la 25.323 en una futura intimacion. Sin perjuicio de esto en la demanda pedi la multa de la 24.013 al menos para inflar el juicio y simultaneamente pedi la de la 25.323 en subsidio a la anterior si no procediere (casi seguro te dan esta). Con respecto a los recibos, no los reclames, mejor denuncia salarios caidos por ese tiempo en que no hay recibos que total al la otra parte no haber confeccionado recibos firmados por el empleado es como si no hubiera pagado tales salarios (138 LCT). Tene presente esto:
“(…) La prueba del pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse mediante los recibos pertinentes (…)” (SCBA - 19/05/1992 - “Vargas Rodríguez, Lilián M. y otro c. Fioriti, Carlos y otro” - LA LEY 1992-C, 341 - DJ 1992-2, 273 - DJBA 143, 5360), “(…) De la norma del art. 138 de la ley de contrato de trabajo (ADLA, XXXIV-D, 3207 ; XXXVI-B, 1175), se desprende que cuando de pago de salarios se trata, existe un medio válido de prueba que lo instrumente: el recibo firmado por el trabajador o bien otorgado en las condiciones del art. 59 del citado cuerpo legal (…)” (SCBA - 07/08/1984 - “A., D. E. c. C., A. F. y otro -L. 32.341” - LA LEY 1985-D, 560)
“(…) El recibo es la prueba por excelencia del pago de cualquier rubro salarial o indemnizatorio y en principio, excluyendo la confesión, el único medio para rebatir los reclamos formulados en tal sentido (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala X - 28/04/1999 - “Trouille, Norberto L. c. Instituto Tecnológico de Buenos Aires” - DT 1999-B, 2294)
“(…) Conforme lo dispone el art. 138 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175), el recibo firmado por el trabajador constituye el medio impuesto por la ley para instrumentar los pagos efectuados al dependiente y es por lo tanto la prueba por excelencia de tal extremo, por lo que, en principio, ante el reclamo del trabajador, sólo puede oponerse el pago hecho y acreditado mediante ese instrumento, excluyéndose otro medio probatorio, salvo la confesión (…)” (CNac. de Apel. Trab. - Sala II - 01/12/2005 - “Cajigal, Gastón Lucas c. Lazarte, Beatriz Noemí” - DJ 17/05/2006, 209)
“(…) La única forma de acreditar el pago del salario es a través de la presentación del pertinente recibo -artículo 138 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175)-, probanza que no puede ser suplida por un informe del perito contador que se basa exclusivamente en las constancias y registraciones que unilateralmente efectúa la empresa (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala VI - 17/08/2005 - “Hormaza, Jesús M. c. Instituto Sara Ch. Eccleston S.A.” - DJ 2005-3, 734)
“(…) El recibo es el único medio admitido por la ley para acreditar el pago (art. 138, ley de contrato de trabajo ¬DT, 1976¬238¬) (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala X - 30/09/1998 - “Veres, Ramón I. c. Aguas Argentinas S. A. y otros” - DT 1999-A, 700 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Director: Estela Milagros Ferreirós, Ed. LA LEY 2003 con nota de Pablo Jorge Mordacci y Paola Vanesa Blanco Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Director: Estela Milagros Ferreirós, Ed. LA LEY 2003, 96 DJ 1999-2, 494).-


¿tengo que reclamar aparte estos recibos nunca entregados, se puede entender que estuvo en negro durante este tiempo. En la obra social le dio de alta el 28 de agosto del 2008, pero recibos nunca le entrego. Esta también el tema del art 132 bis porque por ese tiempo nunca le realizo aportes. Me pueden orientar. gracias como siempre.
 #421724  por cresta
 
Exacto flux yo lo entiendo de la misma manera. Igualmente no convienen mencionar el despido verbal ya que con la intimación para que regularice es suficiente en caso de negarse puede considerarse despedido. aun no enviamos el segundo telegrama ya que estamos a la espera de la respuesta porque volvimos a enviar el primero para asegurarnos, como demostrando la buena fe. Pero esta por la tercer visita y le dejaran aviso de que lo retire por el correo. pregunta ¿debo esperar las 48 hs por si responde o aun sin responder para enviar el ultimo telegrama considerándome(considerandose) despedido?.gracias
 #429808  por DAL
 
Esperá, no los des por despedido aún, asegurate bien que reciba la carta, en su caso reiterala, seguí aduciendo negativa de tareas, si en tu jurisdicción se usa hacé las constancias en la comisaría.

El trabajador NO ESTA EN NEGRO por el hecho de que no le entreguen recibos, esta en negro, conforme la ley, si no esta registrado en los libros del empleador.
Si le dieron el alta en la obra social esta en blanco, o a lo sumo, parcialmente registrado.

Lo que tenes que hacer YA es pedirle a tu cliente que saque clave fiscal en AFIP, personalmente con DNI y una copia para dejar allí, y con la clave fiscal entres en MIS APORTES y te fijes como esta la situación del trabajador, fecha de ingreso, detalle de aportes y retenciones, si fue incluido en las DDJJ y si estas fueron pagadas total o parcialmente.

Con esa info seguís.

Otra cosa; eliminá el concepto DESPIDO VERBAL porque es perjudicial a los intereses de los clientes. Estudiá el tema. Eliminá tambien el concepto "intimar por 48 horas", ya que el plazo mínimo por el cual debe subsistir el silencio del empleador para poder tener algun significado juridico, MINIMO, es de 2 días habiles.

Saludos!
 #430720  por cresta
 
Gracias dal. Igualmente el primer telegrama enviado al empleador vino rechazado bajo el motivo se mudo, yo creo que ese ya era suficiente. yo hable con el correo y me dijeron que para consignar ese motivo alguien había salido del domic y había dicho que ahí ya no vivía. Para luego mandar la C.D desde el mismo. Ahora le dejaron aviso a mi cliente de que retire el segundo telegrama que envío que nunca paso a buscar el empleador por el correo por el correo. yo en el telegrama de despido que se envió ayer aduje temeridad y malicia y rechacé los dos telegramas enviados por el empleador que fueron recibidos durante el intercambio por mi cliente, no se talvez me apresure pero quise narrar la situación en el segundo tal cual fue.
 #432026  por cresta
 
Como les venia comentando envié el tercer telegrama considerándolo despedido no solo por la conducta temeraria y maliciosa del empleador (de no querer notificarse y no obstante enviar telegramas de abandono de trabajo desde el mismo domicilio) sino también porque a la fecha no había registrado correctamente la relación laboral. Bueno la cuestión que a diferencia de los demás este último si lo recibe y lo contesta 1ro negando no solo el nunca haber tomado constancia de notificación alguna sino también el hecho de que el destinatario, o sea el , haya dicho que se mudo. negó que este mal registrada la relación la categoría laboral, todo e hizo nuevamente efectivo el apercibimiento de considerarlo despedido por abandono de trabajo que había hecho en la C.D anterior. La pregunta es la siguiente, y despulpen se que es largo pero talvez sirva para los colegas en futuros casos: DEBO CONTESTAR esta última C.D y volver a considerarlo despedido con fecha tal Ej rechazo telegrama suyo y me considero despedido? No se si tengo que contestarlo o no necesito, agradezco su ayuda colegas. Cresta
 #433567  por cresta
 
Las notificaciones siempre las envíe al domicilio laboral que figura en los recibos de sueldo, y a la persona del empleador que también figura con numero de cuit y todo. El tema es que el negocio habría a la 13 hs siempre se lo notifico temprano como es de costumbre. Ahora la primera C.D alguien la rechazo yo tengo todos los informes del correo y es cierto que la malicia esta probada ya que justo el telegrama en que mi cliente se considera despedido es el "primero que recibe" y luego de por su parte haber hecho efectivo el apercibimiento por abandono de trabajo. Claro los anteriores intimándolo a regularizar y demás nunca los quiso recibir. yo voy a contestarle este último poniendo de manifiesto la temeridad y malicia nuevamente y haciendo efectivo el despide enviado anteriormente.
 #439572  por cresta
 
Pero al final de cuentas: los meses en los que el trabajador no tiene recibo de sueldo, no se lo entregan, por lo tanto tampoco firmo nada pero cobro. Como se toman en la liquidación. Hay alguna multa especial por esto. Porque uno puede decir que no le pagaron, le pagaron de menos, si el empleador no tiene nada firmado.