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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #416818  por ange
 
Hola a todos. Me recorri todo el portal tratando de encontrar un caso similar al que voy a plantear pero nada.
Tengo un cliente que se separo de hecho hace 3 años de su mujer quien continua viviendo en el bien propio de mi cliente con sus dos hijos menores de edad, a su vez mi cliente le pasa alimentos. Ahora mi cliente me plantea que quiere que la mujer se vaya de su casa, que él esta dispuesto a entregarle para vivienda otro inmueble que posee dandole la opcion que si no lo quiere lo alquile y con ese dinero arriende otra vivienda.
El tema es que la Sra. se niega por lo que me viene a ver a mi.
Yo tengo pensado enviar CD planteando el tema e invitandola a tener conversaciones acerca del tema.
* ¿Cómo confecciono la CD?
* ¿Puede pedir en la misma que en caso de negativa a retirarse del inmueble se fije un canon locativo del 50% del valor del bien a favor de mi cliente?
Espero ayuda, desde ya muchas gracias.
 #417011  por ange
 
Gracias por responder. El contrato de locación está discutido, hay tesis a favor y en contra.
Yo mas que nada quiere invitar a la otra parte a conversar acerca del tema.
Otra opinion?
 #417563  por eji779
 
Si querés invitarlo a charlar, llamalo. Muchas veces las cartas documentos son intimidatorias. Es una humilde opinión. Saludos!
 #417599  por ange
 
Muchas gracias por la respusta, saludos.
 #417712  por Paris
 
Ange, yo lo antes de la carta documento intentaría algo menos intimidatorio, como dice el colega. Coincido que con vos en que la opción del canon locativo es factible no por contrato de locación entre cónyuge (que no estaría permitido) sino como compensación por el uso exclusivo de una cosa del otro. Este tema fue tratado respecto de los bienes gananciales, y se usó como fundamento legal la aplicación analógica de las reglas del condominio que otorgan al copropietario el derecho a reclamar una compensación a su condómino por el uso exclusivo que éste ejerce de la cosa común (art.2684, 2699, 2707 y cdtes CC) como así tambien de aplicar por analogía las normas sobre liquidación de la herencia, a las cuales remite el art.1313 cuando la sociedad conyugal se disuelve por muerte de uno de los cónyuges. Doctrinariamente, Jorge Aspiri, en "Régimen de bienes del Matrimonio" Ed. Hammurabi, pág.255 explica "cuando uno de los esposos pretenda utilizar algún bien de manera que signifique en los hechos la exclusión del otro (...)el cónyuge podrá exigir el pago de un canon que compense el uso exclusivo que el otro está haciendo sobre un bien del que ya no es único propietario".
Espero te sirva!!!!
 #417850  por ange
 
Paris completisimo lo tuyo, estoy realmente agradecida.
Besos.