Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION ART. 248!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #404104  por machu
 
HOLA A TODOS! LES QUIERO CONSULTAR PARA VER SI ESTOY EQUIVOCADA CON LO QUE ENTIENDO DE ESTE ART.
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, TIENE DERECHO A COBRAR LA INDEMNIZACION, LA VIUDA, LA CONCUBINA Y LOS HIJOS HASTA LOS 18 Y MAS SI ESTABAN A SU CARGO POR ALGUNA RAZON. PERO LEYENDO ALGUNOS COMENTARIOS DE ESTE FORO VEO QUE ALGUNOS HABLAN DE MENORES, ES DECIR: HASTA LOS 21. ESTO NO ME QUEDA CLARO. GRACIAS Y ESPERO SUS RESPUESTAS. SALUDOS!!
 #404269  por cuervita
 
Hola ! el 248 Lct que reza: En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho... te remite a esa ley, en lo relativo al orden de prelacion, pero esa ley fue modificada por la 24.241 art 53 que dice: "— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
saludos!
 #404438  por alejandra01
 
yo entiendo lo que preguntás porque me lo pregunté yo misma y lo consulté con un colega que tuvo un caso igual...
El 248 remite a esa ley, pero solo en lo que es mención de a quienes les corresponde, o sea, viuda,concubinas, hijos, en sí, apunta al orden de prelación...pero el tema de los menores e incapacitados es exclusivamente para el otorgamiento de pensiones..no nos olvidemos de que la indemniz por herencia pasa a cualquier heredero que esté mencionado, respetando el orden de prelación que da la ley...
Un amigo tuvo un caso similar, fue al seclo, tuvo audiencia con el empleador, lo mandaron a publicar edictos para citar a otros herederos, y cuando se cumplió el plazo le pagaron....y el hijo no era menor,ni viejo, ni discapacitado...
Por eso yo mandé pedir un seclo a mi clienta...y voy a ver allí que pasa...
un beso.
 #404502  por DAL
 
Yo tengo el mismo concepto. La ley remite a los parientes pero no a las condiciones.
En caso de duda he visto acciones de mera declaracion donde el empleador le pide al juez instrucciones. El caso concreto donde lo vi era marido (separado de hecho) dos hijos mayores y dos hijos menores. Sumariamente se planteo el conflicto y se pidio una audiencia, donde fueron todos. El juez comentó esto, que para el correspondía a todos. Ahí nomás se resolvio en un acuerdo homologado donde cobraron todos. El temor era que los menores reclamen que les disminuyeron su porcion en su perjuicio. El marido estaba separado, los dos hijos mayores eran de un matrimonio anterior y los dos hijos menores vivian con la abuela. Así que la empresa potencialmente podía tener problemas si pagaba mal.
 #404811  por machu
 
Hola! Gracias a todos por responder. Pero lo que yo tengo entendido de mi profesor de dercho laboral en su momento, es que les corresponde por derecho propio y no por derecho hereditario. Es decir, el derecho a cobrarla surge con la muerte del trabajador. Él, no adquirió un derecho que transmite.
Ustedes que opinan?
 #404933  por DAL
 
ES asi, es por derecho propio, no hereditario.
Si no, la concubina no lo cobraría.
Cual es el problema.
 #405254  por gui
 
Te avisó que ese tema lo explica bien Grisolía.
 #405276  por turiddu
 
Como bien sostienen los amigos pre/opinantes, el cobro de la in/demnización prevista en el art. 248 del R.C.T. se efectua "iure propio", no así "iure hereditatis". A más de la más que atinada sugerencia que ha formulado Gui (a lo que agrego, ¿existe algún tema desarrollado por el Maestro Grisolía que no sea asequible al entendimiento, aún, profano?), en el ámbito de la Capital Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Acuerdo Plenario Nº 280 (in re "Kaufman") resolvió el fondo de la cuestión que hace al motivo de tu consulta. Un fraternal abrazo:.
 #406534  por machu
 
De nuevo gracias a todos por su intervención. Mi problema radica en que se le envió el telegrama rcalamdo al empleador el pago de la indemnización y lo recjaza negando derecho a la viuda. Y además me confunden los demás comentarios que dicen que en algunos casos se ha pagado a la viuda y a los hijos mayores de 18 años y no incapacitados.
 #406788  por DAL
 
Por que lo rechaza a la viuda???? debe ser porque se presentó otra.
 #420276  por maleq17
 
tengo casi el mismo problema...ayuda!!...estoy de parte del empleador,se murio un trabajador,viudo, por enfermedad inculpable, y el hijo que es mayor y hasta trabaja en la misma empresa esta reclamando!..me aconsejaron ir al ministerio pulico de trabbajo y si se da todo homologar un acuerdo, sino tambien publicar edictos porque dicen que sino despues te aparecen supuestas concubinas (ya que se solo necesitan 2 testigos que declaren) y te exigen...que me aconsejan??
gracias