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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #420411  por bauwerk
 
Me regulan hon.(x actora gano el pleito) , apelo y Camara devuelve porque ordena notificar a los demandados a sus domicilios reales...Todos intervinieron x apoderado y obviamente ya fueron notificados a los constituidos...esto corresponde que sea asi...no es un exceso ritual que compromete mi derecho alimentario.
Ni se donde viven y paso mucho tiempo entre el auto regulatorio entre que fue a Camara , volvio etc.
Q puedo hacer?
Colegas gracias