Si, si es para cálcular la indemnización por antiguedad ver el art. 245 del LCT. Cada convenio tiene un tope establecido y se debe comparar entre ese tope (por cada año trabajado) y lo que te da calculando sin tope y restarle a este último importe hasta un 33%. De los 2 valores, aplicar el mejor ( fallo Vizotti)
Igualmente el tope es relativo, en una demanda te interponen una inconstitucionalidad del mismo y te lo tiran sin mucho problema
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
El tope esta previsto en el art. 245 LCT. Pero la Corte lo declaro en parte inconstitucional porque al ser la indem,nizacion de caracter alimantario resultaba confiscatorio. De ahi viene el 33% que como bien dijo Marisa surje del fallo Vizotti, leelo que es interesante