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  • SUCESION AYUDA de COLEGAS!! ALQUIEN ME ORIENTA?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #395208  por jp11179
 
Hola a ver si me pueden ayudar o aconsejar como seguir, como veran no tengo experiencia.....

1)-En esta sucesión hubo una declaratoria a favor de una heredera.(hija reconocida)
-El acervo: 2 inmuebles y un auto.
Por tracto abreviado enajenan un inmueble.

2)-Se presenta mi clienta (conyuge) y obtiene la ampliación de la declaratoria.
(50 % c/u)
-Acervo actual: 1 inmueble (adelante cuenta con un local que alquilan) y un auto. (no se inscribió la declaratoria)

Hay mala relación y la primera heredera vive en el inmueble en cuestión y tiene todos los títulos y creo que no tiene intenciones de vender la casa, quiere quedarse con todo.

Como sigo? que me aconsejan?

Avanzo, pido duplicados de títulos en el Registro de la Proipiedad, pago todos los impuestos y anoto los bienes a nombre de ambas herederas?
Respecto del primer inmueble cabe reclamar algo? Mi clienta no vio un centavo.
Puedo reclamar algo porque la otra heredera hace uso y goce del bien integrante del acervo? Mi clienta pobre tiene +80 años y mal vive en una pensión de ancianas.
Como hago para sacarla a la coheredera?

No quiere mandarme macanas.... Si me orientan colegas se los agadezco.
 #395486  por diegogvillamayor
 
hola, respecto del 1 inmueble obviamente que podes reclarle, es mas debes hacerlo.
en cuanto al segundo, tu clienta puede venderle su parte a la otra heredera.
si no se ponen de acuerdo pedi la particion judicial y llevalo a remate.
es mas por el tiempo que esta parsona vive ahi y tu clienta no usa el inmueble pediria un cannon locativo.

saludos, alguien te dara mas consejos
 #396091  por ULPIANO7
 
Art. 3.430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.

Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

Podes reclamar una parte del producido de la venta del primer inmueble basandote en esta norma.Y como te dijo el colega pedir la partición de los demas bienes haciendo valer la señora su calidad de coheredera y ahi se verá si la otra heredera quiere comprar la parte de tu cliente y desinteresarla o bien obligarla a vender y repartir el producido.Saludos.
 #398076  por LUJI
 
No solo podes, sino que debes reclamar la mitad de del producto de la venta del primer inmueble.
Por otr lado, inscribi la declaratoria, afectando todos los bienes, y si no hay acuerdo de particion entre las herederas, yo constiuiría en mora la la hija del causante y le exigiria hasta lograr la particion judicial, una especie de canon locativo por la parte indivisa que tu clienta y de la que no esta pudiendo hacer uso por obvias razones.

Suerte!
 #422167  por jp11179
 
fabidoc escribió:Una consultita. La coheredera reclamante es madre de la chica. Los bienes eran gananciales??
-Efectivamente los inmuebles son gananciales....
-No son madre e hija / Son ex esposa (divorciados por culpa del marido) e hija reconocida ( de otra mujer)
-Lo que yo le reclamo es el 50 % de los bienes por ser gananciales del conyuge superstite. ( de la sucesión ya se que la hija reconocida excluye a mi clienta)
-Con ésto me pongo a pensar si no tendre que peticionar directamente en la disolucion de la sociedad conyugal....
 #422351  por chiqui79
 
para mi no es heredera de ese 50% sino socia de la sociedad conyugal. no esta mal incorporarla porque si hubiese bienes propios si sería heredera. Para pedir el 50% podes pedir particion de herencia, no necesitarias ir al divorcio (desde mi punto de vista), puesto que ahora la indivision es con la co heredera. Antes si era con el conyuge pero ahora para mi iria en sucesorio. Aparte tiene fuero de atraccion.
Comparto con ulpiano7 en que es aplicable el 3430. ese inmueble vendido era propio o ganancial????
Si era propio la conyuge superstite concurre como un hijo mas.
 #422423  por jp11179
 
chiqui79 escribió:para mi no es heredera de ese 50% sino socia de la sociedad conyugal. no esta mal incorporarla porque si hubiese bienes propios si sería heredera. Para pedir el 50% podes pedir particion de herencia, no necesitarias ir al divorcio (desde mi punto de vista), puesto que ahora la indivision es con la co heredera. Antes si era con el conyuge pero ahora para mi iria en sucesorio. Aparte tiene fuero de atraccion.
Comparto con ulpiano7 en que es aplicable el 3430. ese inmueble vendido era propio o ganancial????
Si era propio la conyuge superstite concurre como un hijo mas.
El otro bien era ganancial pero a la pobre anciana le hicieron firmar no se que cosa y despues no le dieron un mango, menos mal que safo este inmueble hablando mal y pronto.

Bueno me diste coraje y voy a pedir la partición en la sucesión, lo que se pretende efectivamente es el 50% de la sociedad conyugal....espero salga todo bien. te agradezco mucho!