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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #425424  por GLO23
 
HOLA BUENAS TARDES, TENGO UN CLIENTE QUE ME TRAE UNA COPIA DE UNA CD QUE APARENTEMENTE LE OBLIGARON A ENVIAR, INCLUSO DICE QUE FUE ACOMPAÑADO HASTA EL CORREO, A EFECTOS DE BLANQUEAR SU CONDICION DE EMPLEADO. LA CD LA ENVIO EL 2 DE JUNIO DE ESTE AÑO Y A PARTIR DE ESE MOMENTO FUE INCORPORADO COMO EMPLEADO. LA CD EN CUESTION DICE LO SIGUIENTE:

"COMUNICO RENUNCIA COMO COLABORADORA (LEY 25855) DE ESA ENTIDAD QUE FACTURABA SERVICIOS COMO MONOTRIBUTISTA, A PARTIR DEL DIA 31 DE MAYO DE 2009. RATIFICO UNA VEZ MAS DE MANERA EXPRESA E IRREVOCABLE QUE NUNCA DESDE EL INICIO DE MI ACTIVIDAD EN ESA MUTUAL (DELEGACION TEMPERLEY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES) ME DESEMPEÑE HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 2009 INCLUSIVE BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NI POR NINGUN OTRO TIPO DE VINCULACION REGIDO POR LEY 20744. HAGOLES SABER QUE ESA INSTITUCION NADA ME ADEUDA AL 31/05/2009 POR CONCEPTO NI MOTIVO ALGUNO POR LA COLABORACION PRESTADA, COMO ASI TAMBIEN QUE MI RESIGNACION SE PRODUCE DE MI MAS AMBPLIA LIBERTAD, VOLUNTAD, CONSENTIMIENTO Y QUE LA MISMA HA SIDO Y ES FRUTO DE UNA DECISION ESTRICTAMENTE PERSONAL A LA QUE NO HE SIDO INDUCIDA POR TERCEROS, NI ES PRODUCTO DE VIOLENCIA Y/O COACCION. QUEDAN UDS. NOTIFICADOS"

ENTIENDO QUE LA GENTE PRIMERO ACTUA Y DESPUES NOS CONSULTA, PERO EN MUCHOS DE ESTOS CASOS, POR TEMOR A PERDER EL TRABAJO, Y MAS AUN TRATANDOSE DE GENTE MAYOR (TIENE 65 AÑOS) PARA QUIENES NO ES SENCILLO REINSERTARSE EN EL MERCADO LABORAL, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES DE CADA UNO (YA QUE EN LA MAYORIA REALIZAN TAREAS DE LIMPIEZA, ENTRE OTRAS)
QUISIERA SABER SI EXISTE UNA MINIMA POSIBILIDAD DE DEFENSA, YA QUE ME TEMO QUE AL INTIMARLOS A REGULARIZAR LA SITUACION ME CONTESTEN POR LA NEGATIVA ALEGANDO LA CD ANTEDICHA. EN ESE CASO QUE HACER, COMO DEMOSTRAR QUE LA SITUACION NO FUE ASI

ESPERO SUS RESPUESTAS

MUCHAS GRACIAS GLO
 #425599  por Romina34
 
Mirá te recomiendo que revises el tema por el lado de fraude o simulación, es decir, sobre maniobras de intentar disimular/encubrir de cualquier modo vínculos de índole laboral. Es evidente que el texto de la carta le fue impuesto a la persona, calza demasiado bien para el supuesto empleador. POdrías armar el tema revisando el tiempo que desarrollo tareas como monotributistas, si son las mismas tareas que desarrolla ahora, mencionar sobre la presión a ir al correo, incluso que lo acompañaron, ver de demostrar eso, ya que habría un vicio de consentimiento... Además recordá el principio de irrenunciabilidad de los derechos...
Espero que te sirva!
Saludos,
 #425613  por alejandra01
 
perdón por ser negativa, pero yo creo en la irrenunciabilidad de los derechos, en tanto y en cuanto el mismo trabajador no renuncie expresamente a ellos como en éste caso. Además, tendrías que tener testigos de que lo llevaron apuntándole con un arma y lo obligaron a firmar el telegrama ante la empleada del correo. Para mí, por no asesorarse antes de mandar semejante carta, ya fue...No creo que tenga sentido que el trabajador quiera ahora reclamar nada, cuando la carta es clara hasta para el más ignorante de los trabajadores...nada tiene que reclamar ni nada se le adeuda...
arreglar con un empleador con semejante texto va a ser casi imposible...y ganar un juicio...creería que menos...
igual esperá otras respuestas.
A veces tenemos que dejar pasar lo indefendible chicos...no todo puede ganarse en derecho.
 #426614  por eduardodemayo
 
Glo:
Dejalo estar, porque en cuanto haga un reclamo, lo rajan. Pero, el día que lo rajen, ahí hacer el planteamiento de fraude laboral, registración irregular y demás. En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos, disciento con Alejandra. Justamente la IRRENUNCIABILIDAD impide que se renuncien, sea expresa o tácitamente. Si el empleado renucia expresamente a tomar vacaciones, cobrar aguinaldo o indemnizaciones cuando lo despidan, esa renuncia NO TIENE VALOR. Suerte. Eduardo
 #427047  por alejandra01
 
no sé Edu. puede ser como vos decís. Pero si lo tomáramos así, cualquiera enviaría un telegrama de renuncia, (perdiendo indemnizaciones por despido) y a la semana se le ocurriría que mejor no renuncia, y pide que le reconozcan la antiguedad que tenía...
es un tema a discutir, pero seguramente, serán valorables las pruebas de testigos que avalen lo que el señor diga...
yo tuve una consulta así. Y no me animé a llevarla adelante. Parece que otro abogado se animó, pero todavía están desde hace como 2 años con eso...no supe más nada.
suerte si se animan.
 #427051  por Romina34
 
Entre las excepciones al principio de irrenunciabilidad se encuentra la renuncia al empleo, o sea que, reuniciaste al empleo... fuiste, no podes volver... salvo que se pudiera demostrar que te llevaron a punta de pistola... lo cual no vi nunca.
 #427069  por alejofer
 
bueno romi pero fijate que lo hicieron renunciar de algo xra ponerlo en otra tarea, eso es fraude claro!!! No creo que sea tan dificil que esto prospere. a parte en los terminos que esta redactada la CD, no creo que el trabajador tenga los conocimientos como xra haberla hecho solo y hay puntos donde aclara cosas muy especificas...que indican que se la hicieron, y no precisamente alguien que defendiara sus derechos, que opinan? saludos
 #427082  por JUANMA2000
 
RESULTA MEDIO CONTRADICTORIA LA REDACCION DEL TEXTO DEL TELEGRAMA DE RENUNCIA, YA QUE DICE QUE "NADA SE LE ADEUDA EN " Y LUEGO HABLA DE QUE "RESIGNA" ,¿COMO SE PUEDE RESIGNAR ALGO QUE YA NO NOS PERTENECE?, YA QUE PRIMERO DICE QUE NADA SE LE ADEUDA(LO MAS RAZONABLE ES QUE NO SE LE ADEUDE NADA PORQUE YA SE LE PAGO, O POR QUE NUNCA SE LE DEBIO),EN CUYO CASO NO QUEDA NADA PARA "RESIGNAR",PERO DEJANDO ESTA DISQUISICION DE LADO Y YENDO AL FONDO DE LA CUESTION ,ESTOY DE ACUERDO CON LA FORISTA QUE SOSTIENE QUE LA UNA DE LAS EXCEPCIONES A LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS EN EL AMBITO LABORAL ES LA RENUNCIA AL EMPLEO, POR OTRA PARTE TAL VEZ DEBAS ANALIZAR EL CASO POR EL LADO DEL ART 954 DEL C.C. (LESION SUBJETIVA)Y PREGUNTARTE SI ES POSIBLE PROBAR QUE EL ACTO DE RENUNCIA NO FUE REALIZADO CON LA TOTAL LIBERTAD Y SIN INTIMIDACION PREVIA.
 #427091  por Romina34
 
Justamente Alejofer, mi respuesta del inicio se relaciona con lo que mencionas. Mi otra respuesta, sobre que una de las excepciones al pcipio de la irrenunciabilidad es la renuncia al empleo, se vinculó al comentario de alejandra01.
Saludos,
 #427109  por toto562
 
"Realmente no se concibe que el trabajador, o cualquier otra persona en su sano juicio, acepte alteraciones contractuales que lo perjudiquen, renunciando así voluntariamente, a derechos adquiridos o que tiene la expectativa legítima de adquirir en el futuro. Y si acepta el cambio que lo perjudica, será evidente que lo hace por necesidad, forzado por su situación de inferioridad jurídica y económica que lo obliga a optar por el mal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso de no acceder a la imposición patronal (represalias, despidos, etc.). Y el derecho del trabajo no puede ignorar esta realidad."
 #427312  por alejofer
 
PERO FIJENSE QUE EL NO RENUNCIO AL EMPLEO SINO QUE DIJO QUE X LAS COLABORACIONES PRESTADAS NO SE LE DEBIA NADA Y QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO PASABA A OCUPAR OTRA POSICION, CREO QUE ES CLARO QUE NO LO HIZO CON VOLUNTAD Y QUE ES UNA SIMULACION LABORAL.
 #427977  por alejandra01
 
Hay que analizar lo que dice la cd. no?
PRIMERO: No envía telegrama laboral gratuito, por lo que no sería trabajador .....envía CD
"COMUNICO RENUNCIA COMO COLABORADORA (LEY 25855) ...tendrías que ver de que se trata esa ley...
RATIFICO UNA VEZ MAS DE MANERA EXPRESA E IRREVOCABLE QUE NUNCA ....BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NI POR NINGUN OTRO TIPO DE VINCULACION REGIDO POR LEY 20744. ....ratifica una vez más...hubo otra cd que desconocés???
HAGOLES SABER QUE ESA INSTITUCION NADA ME ADEUDA AL 31/05/2009 POR CONCEPTO NI MOTIVO ALGUNO POR LA COLABORACION PRESTADA, le pagaron alguna vez por dicha colaboración???. o sea, esa colaboración, era retribuída???

COMO ASI TAMBIEN QUE MI RESIGNACION SE PRODUCE DE MI MAS AMBPLIA LIBERTAD, VOLUNTAD, CONSENTIMIENTO Y QUE LA MISMA HA SIDO Y ES FRUTO DE UNA DECISION ESTRICTAMENTE PERSONAL A LA QUE NO HE SIDO INDUCIDA POR TERCEROS, NI ES PRODUCTO DE VIOLENCIA Y/O COACCION. QUEDAN UDS. NOTIFICADOS"

......El tema es no contradecirse en lo que uno afirma. Si se reconoce colaborador, y comunica por cd, "bueno, les aviso que no colaboro más, así se buscan a otro"...yo creo que no podemos hablar de despido por ningún motivo. En ningún lugar de la cd dice que fue empleador, que fue retribuído, que tuvo horarios y días de trabajo...etc. Es más, la veo muy bien armada para pelearle en contra, porque ni siquiera le dejaron enviar un tcl laboral, cosa que por ahí hubiera dado pie a la duda no??.
El tema ya no pasa por si renunció o no...ahora que la leo mejor...pasa porque dice: fuí colaborador, pero bueno...ahora no lo soy más. chay.
No les parece??? :roll:
como para reclamo laboral, lo veo negro 8)
 #427981  por alejandra01
 
[quote="GLO23"]"COMUNICO RENUNCIA COMO COLABORADORA (LEY 25855) DE ESA ENTIDAD QUE FACTURABA SERVICIOS COMO MONOTRIBUTISTA, A PARTIR DEL DIA 31 DE MAYO DE 2009. RATIFICO UNA VEZ MAS DE MANERA EXPRESA E IRREVOCABLE QUE NUNCA DESDE EL INICIO DE MI ACTIVIDAD EN ESA MUTUAL (DELEGACION TEMPERLEY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES) ME DESEMPEÑE HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 2009 INCLUSIVE BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NI POR NINGUN OTRO TIPO DE VINCULACION REGIDO POR LEY 20744. HAGOLES SABER QUE ESA INSTITUCION NADA ME ADEUDA AL 31/05/2009 POR CONCEPTO NI MOTIVO ALGUNO POR LA COLABORACION PRESTADA, COMO ASI TAMBIEN QUE MI RESIGNACION SE PRODUCE DE MI MAS AMBPLIA LIBERTAD, VOLUNTAD, CONSENTIMIENTO Y QUE LA MISMA HA SIDO Y ES FRUTO DE UNA DECISION ESTRICTAMENTE PERSONAL A LA QUE NO HE SIDO INDUCIDA POR TERCEROS, NI ES PRODUCTO DE VIOLENCIA Y/O COACCION. QUEDAN UDS. NOTIFICADOS"

vuelvo a la cd. Si en el principio de irrenunciabilidad es la excepción la renuncia al EMPLEO...pero acá hablamos no de renuncia del tipo como empleado sino como colaborador monotributista, la renuncia a reclamar actividades LABORALES que pueda ahora hacer (no de colaboración) valen, o no???... :roll:
Otra: fijense que dice renuncia como colaboradora ley 25855... pero no dice que renuncio a mi empleo...
cuando dice "inclusive bajo relación de dependencia ni por ningún otro tipo de vinculación regido por la ley 20744"...debemos seguir interpretando que es como COLABORADORA...Pero...podríamos reclamar como EMPLEADO DE LIMPIEZA???..porque no se aclara cuales eran las actividades de colaboración.
Es un lío a interpretar: yo puedo en un lugar colaborar atendiendo gente...y trabajar en otro horario limpiando el piso y haciéndo trámites...no??. Y puedo renunciar a ser colaboradora por ley 25855 (que gracias a Dios la cd no dice en que colaboraba)...y reclamar blanqueo por mi otra actividad de limpiar pisos en otro horario no???.

Solución posible. Que envie otra cd igual diciendo que renuncia a su actividad como colaboradora haciendo tareas de tal cosa por ley 25855 en días y horarios que no correspondan a su horario de trabajo.
y en el mismo momento que envíe un tcl reclamando regularización laboral por su tarea de ej. limpieza en el horariod e lunes a viernes de tal a tal horario. Se entiende???.
es más, puede haber sido colaborador los sábados solamente...
Me retracto de lo que dije al principio. Es cuestión de astusia nomás, y de sabaer LEEERRRR MUYYY BIENNN....perdón.
Ahora, opiniones chicos... :mrgreen:
 #428020  por DAL
 
A ver Glo, pasemos en limpio.

Entro en mayo como voluntario social. bien???
En junio manda esa carta donde dice dejar de ser voluntario, con todo (mencion aparte, dejenme hacer el comentario: QUE ESPONTÁNEA Y LIBRE QUE PARECE ESA CARTA!!!!)
A partir del 2 de junio entra como empleado dependiente.
Digamos que si el temor esta en el periodo de prueba, ya pasó, el 2 de setiembre quedó efectivo.


Si lo despiden hoy lleva exactamente la misma indemnización con fecha de ingreso en junio como en mayo: un sueldo.

Por que quiere intimar por la "correcta" registración?
 #455158  por 090578
 
si era monotributista y las facturas eran continuas y siempre para la empresa. hay varios fallos donde determinan que la facturtacion continua implica relacion de dependencia. espero te sirva.