Hola colegas, es la primera vez que posteo aquí xq no me dedico a administr., pero estoy ante un caso excepcional. Mi clienta padecía la rotura de un caño de agua en la vereda de la calle. Como corresponde al municipio su arreglo, llamó, planteó la siyuación y vinieron a ver cuál era el problema. Personal del municipio manifestó que las raíces del paraíso (arbol) de más de 100 años que se encuentra plantado en el ingreso a la casa provocó la rotura del caño de agua y que para arreglarlo deberían sacar el árbol. Así las cosas, talaron el arbol, dejando sólo 60 cm. de tronco y quedaron en volver a extraer las raíces para arreglar el caño. Pasaron las semanas y no venian a solucionar el problema. Cansada de reclamar. Cuando vinieron finalmente, lograron arreglar la catarata de agua que perdía el caño pero nunca sacaron las raíces del arbol y el pedazo de tronco que quedó. Es un peligro porque quedó un pozo gigante alrededor del tronco y en cualquier momento alguien puede sufrir algun tipo de accidente. Es antiestético. Inncesario talar un árbol centenario. Además corresponde q lo arreglen. Me plantearon presentar un escrito en el municipio a fin de que resuelvan el problema que se inicio a fines del año 2008. Al margen de ello, quería saber si tengo la posibilidad de accionar civilmente por daños y perjuicios??. Estoy buscando doctrina y jurispr. pero no encontré nada aún. Si alguien puede ayudarme, se los agradecería.
Saludos.
Saludos.