Querida Natalia: uno de los requisitos que debe constituir el distracto - tanto el directo como el in/directo - es la invocación CONTEMPORANEA de la injuria que, por su gravedad no consienta la prosecución de la vinculación laboral. En ese sentido, ha menester recordar que dicho principio rige en idéntica medida tanto para el empleador que invoca el presupuesto fáctico previsto en el art. 245 del R.C.T., como para el obrero que enmarca su pretensión en los términos del art. 246 del siempre mentado R.C.T.-
Sentado lo que antecede - circunstancia que estimo esencial para dilucidar la cuestión objeto de consulta - es del caso acotar que, conforme inveterada jurisprudencia, la negativa efectuada por el dador de trabajo respecto a la existencia del negocio jurìdico laboral, redunda "per se" en injuria suficiente que habilita al trabajador a considerarse despedido, toda vez que - como bien sabemos - la facultad de denuncia del vínculo es BILATERAL.-
Pues bien, la respuesta a tu interrogante dependerá exclusivamente de circunstancias de hecho tales como el lapso temporal que medió entre la contestación efectuada por el empleador y la efectivización del apercibimiento que el trabajador efectuó posteriormente, vale decir, si hablamos de días o quizás de alguna semana, podría configurarse la CONTEMPORANEIDAD como caracter esencial de la oportuna invocación de la injuria, en tanto que si referimos al transcurso de semanas o meses, el ejercicio del apercibimiento podría resultar anti/funcional y ex/temporáneo.-
Si bien la tesis que postulo podría considerarse como des/favorable a los derechos del obrero, debemos memorar que el derecho, en modo alguno, puede justificar la desidia en el ejercicio de esos derechos, por lo que la respuesta adecuada a tu interrogante radicará en determinar cuántos días transcurrieron entre que el trabajador recibió la CD del otrora empleador y remitió el respectivo TCL disolviendo el negocio jurídico laboral. Dejo entonces sentada mi opinión, quedando enterarmente a tus órdenes. Fraternalmente, Turiddu:.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.