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 #430231  por doctorgauna
 
Hola foristas, mi consulta es la siguiente: a mi clienta la despidieron mediante despido directo con causa. en el cd correspondiente, invocaron la causal "haber proferido insultos".
En realidad, mi clienta era vendedora y no hizo más que negarse a limpiar los baños.-
Obviamente la causal fue negada x mi clienta en el intercambio telegráfico.- No hubo arreglo en seclo.-
Estoy haciendo la demanda y mi duda es la siguiente: los testigos que presenciaron los hechos siguen actualmente trabajando en el lugar, por lo que me gustaría que me aconsejen: ¿conviene citarlos igual, a pesar de que muy probablemente digan cosas que no nos favorezcan? y si no los cito, a su vez, estaríamos en la situación de que el empleador cuente con testigos y mi clienta no. ¿qué me recomiendan hacer?

muchas gracias!
 #430266  por flux
 
No es tu trabajo acreditar la inexistencia de la causal de despido sino del empleador (articulo 243 LCT)

Si fuera por mi solo citaria a aquellos con los que hayas previamente hablado para saber como van a declarar. Ademas si el despido fue en los terminos que citas:

"haber proferido insultos"

Ya te digo que el juicio lo tenes medio ganado sin problema por mucho testigo que el otro ponga. Esa comunicacion incumple con el 243 LCT en esto:

-No detalla cuales fueron los insultos (el juez no puede valorar la gravedad de la injuria)
-No detalla en que contexto se produjeron (idem)
-No detalla cuando se produjeron (el juez no puede determinar si la sancion adoptada es temporanea o extemporanea)

A cualquier agregado que al momento de contestar demanda te haga se lo impugnas citando que la causal de despido es invariable y no se puede ampliar en el responde de demanda los motivos del despido. Idem a los testigos que proponga, les impugnas las respuestas
“(…) Es injustificado el despido directo comunicado por el empleador, si no se advierte prueba alguna en la causa que acredite una injuria grave que pudiera ser imputable al trabajador, máxime cuando en la notificación del distracto no se identificaron con suficiente claridad los hechos atribuidos como causa fundante de la desvinculación, incumpliéndose con lo prescripto en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (DT, t.o. 1976-238) (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala IX - 13/10/2006 - “Forestieri, Antonio Jorge y otro c. Dielo S.A.” - La Ley Online)

“(…) La ausencia de invocación oportuna -en la notificación del distracto- de las razones determinantes de la ruptura del vínculo contractual no puede ser suplida con la contestación de demanda, por lo cual, las causales esgrimidas posteriormente por la accionada -tanto en el responde como en el memorial de agravios- resultan extemporáneas, y por tanto, carecen de consideración para justificar la medida rescisoria adoptada, en virtud del art. 243 ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (DT, 1976-238), que consagra el principio de la invariabilidad de la causal de despido, que también persigue salvaguardar el derecho de defensa que asiste a la contraparte (…)” (CNac de Apel. del Trab. - Sala IX - 27/06/2006 - “Iglesias, Miguel B. c. Therabel Pharma S.A.” - La Ley Online)

“(…) El principio de invariabilidad de la causa de despido impone el deber de expresar claramente en el respectivo telegrama la causa que determina la disolución del vínculo -esto es, la no utilización de fórmulas genéricas- para evitar así que luego las partes puedan referirla -según su propia conveniencia- a otros hechos (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala VII - 12/11/2001 - “Medina, Pascacio c. Tecotex S. A.” - DT 2002-A, 516);

“(…) Resultó injustificado el despido dispuesto por el empleador que, en el telegrama rescisorio alegó genéricamente que la medida tenía su causa en la circunstancia de que el trabajador habría respondido en forma irrespetuosa a un superior, sumado a sus reiteradas sanciones disciplinarias y ausencias injustificadas, ya que si bien la comunicación del despido no debe contener necesariamente la detallada descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos constitutivos de la injuria, para cumplir con el recaudo del art. 243 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175) debe hacer conocer al trabajador el motivo del distracto, con puntualización de los hechos imputados (…)” (CNac. de Apelaciones del Trabajo, Sala I - 27/11/2007 - “Llampa, Juan Carlos c. Raz y Cía. S.A. - IMP 2008-5, 428 - DJ 14/05/2008, 127 - DJ 2008-II, 127)