Lo que se dice modelo no, pero tengo entendido que las razones para hacerlo de quienes han intentado serian fundando el reclamo en que la ley de empleo domestico en provincia es ley de proceso militar, que nunca fue reglamentada respecto de los valores de referencia de salario minimo, y a la vez que el articulo 2 de la LCT remite a los estatutos particulares pero en este caso el estatuto seria inconstitucional lo que devuelve al trabajador a la normativa general de la LCT; y que el articulo 2 de la LCT viola al articulo 16 de la CN por establecer diferencias en derechos para personas que trabajan por igual
Pero personalmente creo que este planteo en pcia y con la mentalidad de los tribunales no va a tener curso. El problema es, que si bien el decreto es facil de tirar, no lo es el articulo 2 de la LCT. Sumale a eso que el trabajo domestico se presta no para un "empleador" en los terminos comunes del sentido de esa palabra (osea una persona que usa el trabajo de otras personas para producir ganancias) sino que el empleador en el servicio domestico resulta ser un particular que no gana dinero por tener una empleada domestica a su cargo y mas dificil lo veo. Si por mi fuera, un reclamo como ese es para intentar una mediacion, y si no camina directamente no hacer el juicio. Ademas corres otro riesgo, ponele que hagas la demanda, ok, puede que no lo ganes pero al menos le haras pagar las cosas al demandado? y si el demandado se te viene con un beneficio de litigar sin gastos alegando que el no tiene actividad comercial alguna y que el empleo domestico no le produce ganancias? A quien le podras cobrar luego en un eventual arreglo en la audiencia del articulo 25 si es que llegare a haber?
De paso:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI • 09/02/2005 • Palavecino, Sarita c. Messina, Luisa S. y otro • LA LEY 13/05/2005, 13/05/2005, 7 - LA LEY 2005-C, 338
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del régimen de trabajadores domésticos previsto en el decreto 326/56 (Adla, XVI-A, 106), pues si bien es posible que dicha disposición suscite criterios debatibles, ello no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico difiere del que se desempeña en unidades productivas, en tanto el empleador carece de ánimo de lucro (del dictamen del Fiscal General que la Cámara hace suyo).
Casi todo lo que hay en la base de datos que busque era en ese criterio.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"