El caso es sencillo, una sociedad se dedica al engorde de ganado, lo compra y luego lo revende. Este tipo de operaciones se manejan al contado, cuando se compra el ganado se entrega la factura y sino se tiene el dinero cash se entregan uno o mas cheques en garantía de que será cancelada la obligación. La persona que vende el ganado al feed lot, trae la factura y ya cuenta con el recibo cancelatorio para cuando este comprador le entregue el dinero, entonces le toma los cheques y se los entrega a quien le compró primigeniamente para revenderlo en el feed lot. Una vez que el del feed lot paga al intermediario, este le entrega el recibo y va al que le vendió primariamente y le lleva la plata y éste le entrega los cheques.
La cuestión ha sido que este intermediario le incia a la sociedad que se dedica al feed lot una demanda por cobro sumario de sumas de dinero, se lleva dos testigos y embargan e inhiben posteriormente a la sociedad, sacándola del comercio porque al estar embargada y/o inhibida no puede cobrar los subsidios del estado y la actividad deja por completo de ser lucrativa o rentable. Lo cierto es que la sociedad abonó todas las compras de ganado y presenta las cancelaciones en el expediente, no logrando convicción ni en primera ni en segunda instancia con respecto a las cautelares, pero aún no hay sentencia y se están produciendo las últimas pruebas, por ende yo quisiera saber que si el efectivo daño ocasionado (quedó fuera del comercio) y hubo convicción prima facie, se consumó el delito de estafa, o es necesario el dictado de una sentencia futura desfaborable para la sociedad, donde quede la estafa procesal en grado de tentativa, ya que manda a pagar xxx pesos que no se harán efectivos.
Desde ya gracias, saludos
La cuestión ha sido que este intermediario le incia a la sociedad que se dedica al feed lot una demanda por cobro sumario de sumas de dinero, se lleva dos testigos y embargan e inhiben posteriormente a la sociedad, sacándola del comercio porque al estar embargada y/o inhibida no puede cobrar los subsidios del estado y la actividad deja por completo de ser lucrativa o rentable. Lo cierto es que la sociedad abonó todas las compras de ganado y presenta las cancelaciones en el expediente, no logrando convicción ni en primera ni en segunda instancia con respecto a las cautelares, pero aún no hay sentencia y se están produciendo las últimas pruebas, por ende yo quisiera saber que si el efectivo daño ocasionado (quedó fuera del comercio) y hubo convicción prima facie, se consumó el delito de estafa, o es necesario el dictado de una sentencia futura desfaborable para la sociedad, donde quede la estafa procesal en grado de tentativa, ya que manda a pagar xxx pesos que no se harán efectivos.
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