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  • En negro y golpeada en el trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #429143  por DraSabri
 
Hola colegas! se me presenta un casito que tiene sus particularidades...
La empleada tiene una antigüedad de apenas 2 meses. Esta totalmente en negro, laborando de cajera, con un horario de 8:30 a 21:00 con una hora y media de descanso al mediodia, por lo que se hacen 11hs. de jornada trabajo! de lunes a lunes, con un franco de medio día en la semana. El salario esta por debajo del convenio, y ni hablar de las horas extras... Hace 4 días, tuvo un incidente con el "encargado" del lugar, por cuestiones de intento de abuso, lo que llego al punto que esa persona le pegara a mi cliente. Hizo la denuncia penal, causa en tramite, y no se presento mas a trabajar. Yo intervengo solo en la parte laboral.
Como encaro el intercambio telegrafico??
Porque ella se tiene que dar por despedida, atento estar en negro, no rige preaviso. Por lo que reclamaría: salario del mes en curso, integracion mes de despido, sac prop y vacaciones no gozadas, diferencias salariales por minimo de convenio (son 2 meses nada mas, pero cobraba por debajo), horas extras no abonadas (en realidad, estaríamos hablando de 3 horas extras por día no??), presentismo 10% segun convenio, indemnización antigüedad 1 salario minimo convenio, indemnización preaviso 1 salario minimo convenio, 25323 por estar en negro al romperse la relación laboral, y daño moral, prosperará? por el tema del abuso, la persona que lo efectua es encargada del lugar.. por lo que entiendo que podría...

Al redarcar el TCL, pongo los montos de todo?? en cuanto estimo el daño moral?? vi en otro post que hablaban de 4000 en un caso similar...

Espero que me ayuden
GRACIAS!!!
 #429179  por eduardodemayo
 
Sabri:
Lo que tendrías que hacer (en mi criterio) es hacerla ver por un psicólogo o psiquiatra, que vea el estado en que está, que lo atribuya (aunque sea “en principio”) al relato de acoso que ella hace, y le recomienda una con alejamiento temporario del lugar de trabajo. Esto lo comunicaría a la empresa como una enfermedad cualquiera PERO paralelamente, intimándole adopte las medidas para el cese de la situación. Describir lo más claramente posible en que consiste el acoso.
Como el acoso laboral proviene de un jefe (otro empleado), yo generalmente mando el telegrama al Presidente de la S.A. o al Socio Gerente de la SRL (por caso) para que tomen medidas con el jefe acosador. De esa manera, estas avisando a la empresa para que mañana no digan "no sabíamos nada".
El mayor problema que tenés, es la escasa antigüedad, así que "macanearía" un poquito con la fecha de ingreso: digamos 20 de junio de 2009? (o antes si querés, ya que les dificultaría el blanqueo).-
Así que intimaría la regularización de la relación en base a la 24013, con copia a la AFIP. Si no logras el certificado médico, diría que fue SUSPENDIDA verbalmente, sin comunicación fehaciente, plazo ni causa e intimaría aclaración de la situación laboral. Esto de la "suspensión" apunta a justificar por que no va a trabajar evitándole el mal momento de presentarse, que no la dejen entrar, etc. y mantengo vigente la relación y en consecuencia, viable el reclamo de la 24013.
Paralelamente, en el mismo telegrama, que independientemente del plazo legal (que sería de 30 días para la registración) en 48 hs. respondan sobre la legitimación del reclamo bajo apercibimientos...
También reclamaría pago diferencias salariales, salarios aún impagos, etc, etc.
Si la relación está en negro, lo más probable es que rechacen y nieguen todo, habilitando al despido indirecto.-
Vas a encontrar mucha doctrina y jurisprudencia sobre el moobing.
La prueba, es difícil, pero no imposible; son muy útiles los testigos.
Paralelamente al planteamiento de la "enfermedad" producida por el acoso, reclamaría todos los demás items reclamables. Si en definitiva se da por despedida, vas a poder reclamar además de las indemnizaciones del despido, los salarios hasta el alta médica (o vencimiento licencia) y daño moral, con fundamento en responsabilidad civil (hechos del dependiente). El monto del daño moral, queda a la imaginación de cada uno. (5, 10, 15, 20000, todo es posible, y puede depender mucho de la postura que tome la empresa. Fijate si no te dan los elementos como para plantear una situación de discriminación. Hubo otros casos antes con este jefe y otras empleadas? Fueron denunciados? Que hizo la empresa?
Suerte. Eduardo
 #429407  por DraSabri
 
Hola Eduardo! Muchas gracias por tu respuesta
Muchas "mentiras", digamos, no puedo plantear porque quedó todo en evidencia en la denuncia penal por su propia declaración (real antigüedad de 2 meses)...
Por eso pense en hacer referencia directamente a la existencia de despido indirecto a raiz del hecho relatado, ya que pienso que de intimar la registración por 24.013, siendo 2 meses de antigüedad nomas, les conviene registrar!! y pierdo el despido y ella no va a volver a trabajar.
La verdad es que ella habia puesto de manifiesto al encargado que esta persona la molestaba, pero se ve que no hicieron nada. El hecho fue puntual, un golpe. A raiz de eso, se retira, hace la denuncia. y no volvio mas.
Que te parece? seguis viendo como no conveniente que se de por despedida??? de todos modos tengo la 25323...
Ahora si, por lo del daño moral, debería hacerla ver por un psicologo para justificar no??
 #431970  por eduardodemayo
 
Fijate que podés encontrar en la LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.485.
Yo intimaría la regularización, el pago de las diferencias salariales, el pago de las horas extras y que adopten medidas para garantizar el desempeño del trabajo en condiciones dignas y ... (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
A veces les pongo en el telegrama: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad" (Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art.11.1)
No la haría considerarse despedida y expresamente le haría saber al empleador que hará retención de su fuerza laboral hasta que le abonen los sueldos y diferencias salariales que reclama y le hagan saber las medidas adoptadas para garantizar su dignidad y seguridad en el trabajo.-
Luego intentaría llevar el tema a largo, es decir, no se reintegra porque no le garantizan nada, etc, etc.
Una posibilidad, que cumpla los tres meses y por lo menos, antigüedad mínima.
Otra: que se produzca un despido directo que puedas encuadrar como "discriminatorio". En este caso, rechazarlo, y accionar por el reintegro al trabajo (el despido discriminatorio es acto ineficaz para producir la extinción de la relación), garantizando las condiciones dignas (etc) y reclamar, mientras dura el juicio, los salarios que se devenguen.-. Si te querés divertir un ratóm busca por google ""Arecco Maximiliano", un fallo por demás interesante de despido discriminatorio por actividad gremial. Suerte. Eduardo
 #439002  por DraSabri
 
Hola! tengo un problema, mas que nada procesal digamos...: no reciben los TCL. Mande los primeros (2 porque es una sociedad de hehco con 2 socios), y volvieron "rechazados". Los reitere, y lo mismo. Me comentan que tienen por modalidad no recibir nada. Ahora, aparentemente estas personas que no son argentinos, tampoco se encontrarian en argentina... Como sigo? porque yo habia pensado en hacer el reclamo en min de trabajo, en lugar de ir directamente a la justicia, pero si no van a recibir la notficaciòn, y no estan en argentina, no me sirve de nada. Tendre que iniciar acciòn jucicial directamente. Tengo 1 testigo, y la denuncia penal.
Inicio manifestando el rechazo de los TCL??