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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #421493  por MARIO1943
 
ceci81 escribió:pero los 15 años, deben ser continuos??,
porque este hombre tienen 6 meses en cada año,
por lo tanto l os 12 años discontinuos, son dentro de un margen de mas de 20.
No son 15 cotinuos,
CECI POR SUPUESTO QUE LOS 15 AÑOS SON CONTINUOS , LO QUE NO ENTRA SON CONSIDERADOS TAREAS COMUNES, SI NO LLEGAS A 12 AÑOS
LLEGAS A MENOS SE HACE PRORRATEO
 #421499  por ceci81
 
gracias!!!!
mil gracias Mario
 #421686  por anilla81
 
Se pueden iniciar ya estas jubilaciones, con la ley nueva para la construccion, yo tengo una, y segun mi calculo tiene derecho, la me presenté el 22 de julio y me dijeron que todavia no tenian el sistema listo para ingresar los preriodos, no tenían codigos, bla bla.. y me la rechazaron... o sea ni siquiera llegué a la instancia que me digan si le daban los aportes o no, directamente rechazo, porque no podían iniciarla, esto en Udai Hurlingham. La semana pasada pregunté de nuevo en esta Udai y me dijeron que todavia no se puede...
Gracias, saludos a todos
 #432726  por previsionalycontable
 
El SICA ya esta listo, eso si prorratea solo los aportes de la construccion que estan dentro de los ultimos 180 meses, presente una esta semana, que ahora esta en codigo 15, no paso a codigo 18 (en espera de normativa) como las otras que ingrese antes del 12 de septiembre.
saludos
 #468172  por negro82
 
Hola!
por las dudas los que consulten este post. Salio esta resolución ahora.
De todas maneras a mi en Septiembre me tomaron los aportes de la construcción que les habia consultado como 60/25 pero me dijeron que solo correspondía por ese momento los aportes que figuraban en la libreta de los empleados de la construcción.
De todas maneras no me salió todavia el expte.


11/24/2009
Fuente: a | a

Régimen de la Construcción. Prorrateo. Modificación de la resolución 18/09-SSS.
Bs. As., 10/11/09

VISTO el Expediente N° 024-99-81185289-5-794 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18 del 11 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto de la presente, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.494, en cuanto corresponde a las prestaciones previsionales que la misma instrumenta, cuyas disposiciones integran el Anexo de la misma, aplicables a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 22.250. fijando además criterios de tal carácter respecto de otra legislación vinculada con la misma que facilitan la aplicación de las disposiciones de contenido previsional que tal norma estatuye.

Que habiéndose analizado la historia laboral de los trabajadores de la industria de la construcción que presentaron solicitudes de beneficios ante la Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con asiento en la sede de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), se desprende que si bien en diversos casos se halla comprobada la actividad encuadrada en el marco de la Ley N° 26.494, la misma no se encuentra desempeñada en el período de DOCE (12) años dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o solicitud.

Que el artículo 32 de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976), establece que cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.

Que frente a ello y a fin de respetar el espíritu tuitivo a la actividad desempeñada por los trabajadores de la construcción que tuvo en mira el Congreso Nacional al sancionar la Ley N° 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL H- 18/09, aplicándose supletoriamente para ello la norma legal citada en el considerando precedente, según lo autoriza el artículo 156 de la Ley N° 24.241.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02, artículo 1°, Anexo I, apartado XVIII, inciso 5).

Por ello,

EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/09 por el siguiente:

4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados."

Artículo 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

olución 37/09 ahora en noviembre
 #481623  por Vaness29
 
Gracias Negro por el aporte, y avisá como va tu exte. Suerte!!
 #484821  por yamilita
 
Buenas tardes. Tengo a mi papá que es albañil desde los 20 años, actualmente tiene 61 y con respecto a esta nueva ley hemos realizado varios trámites, el último fue el Reconocimiento de Servicios en donde le sale que sólo tiene 6 años, 9 meses y 23 días de aportes. Mi pregunta es: dado que los años de aportes que tiene no le alcanzan, existe alguna posibilidad de se pueda jubilar por esta ley? Teniendo en cuenta que muchos albañiles han estado trabajando en negro y es difícil que tengan esa cantidad de aportes que se requiere.

Desde ya muchas gracias y estaré a espera de su respuesta.
Yamile.
 #485258  por maria21
 
yamilita escribió:Buenas tardes. Tengo a mi papá que es albañil desde los 20 años, actualmente tiene 61 y con respecto a esta nueva ley hemos realizado varios trámites, el último fue el Reconocimiento de Servicios en donde le sale que sólo tiene 6 años, 9 meses y 23 días de aportes. Mi pregunta es: dado que los años de aportes que tiene no le alcanzan, existe alguna posibilidad de se pueda jubilar por esta ley? Teniendo en cuenta que muchos albañiles han estado trabajando en negro y es difícil que tengan esa cantidad de aportes que se requiere.

Desde ya muchas gracias y estaré a espera de su respuesta.
Yamile.

Yamila:

Si en el Reco. los años de servicio fueron reconocidos como diferenciales se van a utilizar para prorratear este diferencial con el comun.
A la fecha el requerimiento de edad es 60 años pero con 25 años de servicio. Dado que tu papá tiene 61 y pocos aportes estimo que a la fecha no le da la edad para jubilarse.

Deberian realizar la consulta ante un profesional para que pueda asesorarlo y llevarle el trámite.

saludos
 #485326  por BERN
 
Mi forma de hacer el calculo mixto es mucho más facil, pero primero aclaro que cuando tiene 12 dentro de los últimos 15 , aunque el resto fueran comunes requiere 60 años de edad.Si tiene menos de 12 dentro de los últimos 15 o los que tuviera, se hace el computo mixto.- Ejemplo:
10 as. serv.construc x1.20= 12 as.x 60= 720
18 as. ser comunes 18as. x 65=1170
Total 1890
A este ultimo resultado se divide x 30 y en consecuencia la edad requerida en este caso es justo de 63 años y un total de servicios de 28.-
La multiplicación x 1,20 es a los efectos de llevar los servicios de 25 a un común denominador y poder realizar el computo respectivo.-
 #485333  por BERN
 
El prorrateo que hace el estudio previsional y contable es erróneo.-Nunca con 18 ms. de serv. diferenciales de 25/60 puede darle como edad requerida 64 as. 4 ms. y 15 ds. osea que con 18 ms. le rebaja la edad en 7 ms y 15 ds.El calculo correcto en este caso es de 64 años, 8 ms. y 12 ds.Ver en este mismo tema como yo hago el computo.-El mismo error comete este estudio cuando hace un ejemplo con 10 as de ser. diferenciales.-Me gustarúa que verifique y que opine.-saludos
 #500963  por Vaness29
 
BERN escribió:El prorrateo que hace el estudio previsional y contable es erróneo.-Nunca con 18 ms. de serv. diferenciales de 25/60 puede darle como edad requerida 64 as. 4 ms. y 15 ds. osea que con 18 ms. le rebaja la edad en 7 ms y 15 ds.El calculo correcto en este caso es de 64 años, 8 ms. y 12 ds.Ver en este mismo tema como yo hago el computo.-El mismo error comete este estudio cuando hace un ejemplo con 10 as de ser. diferenciales.-Me gustarúa que verifique y que opine.-saludos

Me da como a ud Bern
Años Meses Dias
Edad Necesaria Para Solicitar el Beneficio 64 8 12
Servicios Comunes Requeridos 28 2 11
Total años Comunes y Construccion 29 8 11

:D
 #500964  por Vaness29
 
Vaness29 escribió:
BERN escribió:El prorrateo que hace el estudio previsional y contable es erróneo.-Nunca con 18 ms. de serv. diferenciales de 25/60 puede darle como edad requerida 64 as. 4 ms. y 15 ds. osea que con 18 ms. le rebaja la edad en 7 ms y 15 ds.El calculo correcto en este caso es de 64 años, 8 ms. y 12 ds.Ver en este mismo tema como yo hago el computo.-El mismo error comete este estudio cuando hace un ejemplo con 10 as de ser. diferenciales.-Me gustarúa que verifique y que opine.-saludos

Me da como a ud Bern
Años Meses Dias
Edad Necesaria Para Solicitar el Beneficio 64 8 12
Servicios Comunes Requeridos 28 2 11
Total años Comunes y Construccion 29 8 11

:D
y para 10 años en construcción

PRORRATEO Años Meses Dias
Edad Necesaria Para Solicitar el Beneficio 63 0 0
Servicios Comunes Requeridos 18 0 0
Total años Comunes y Construccion 28 0 0

*suerte*