Hola! miren el tema es asi: un empleado de la construccion que estaba con licencia medica que ingreso el 26/03/09 tuvo el accid el 05/05/09 y contunio el tratamiento por enfermedad inculpable y mi duda es que la persona q liquida los sueldos decidio alçplicarle la ley 22250 el art 21 donde dice que le reserva el puesto por 3 meses pero a mi me parece que al tener cargas de familia ese plazo es mayor si aplico la LCT... QUE HAGO??? hoy tengo que mandar CD informando la finalizacion del periodo de reserva.... GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
me parece que la ley no esta en discusion, que te favorezca o beneficie no es un tema del empleador. Para la construccion se aplica la 22250, no la LCT.
Pero espera otras opiniones quizas alguien piense diferente.