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  • QUE HAGO SI RECHAZAN TCL???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #434201  por alejandra01
 
gracias Dal. recién lo leo...BUeno, ayer me trajerone el segundo telegrama que mandé y me volvió´de nuevo. Chequeo en seguimientos del correo y dice que hubo 2 visitas pero en las 2 el comercio estaba cerrado (es una hamburguesería que atiende por la tarde-noche). y lo volví a enviar al nombre de fantasía...
no sé que hacer...porque el intento lo hice...
enviar otro creo que es al vicio. Pero sí debo considerarme injuriada y despedida, por supuesto.
que hago?. me considero despedida e Intento pedir una audiencia en ministerio con lo que tengo??...o voy directamente a demanda laboral?---
DAL escribió:
alejandra01 escribió:chicas. El tcl fue a un local de comidas rápidas ej. EL TIO, en la esquina de tal y cual calle.
Pero lo rechazaron de una. El cartero fue al otro día a llevarlo, y lo rechazaron.
Ningún aviso de visita ni nada. Igual lo voy a reiterar, y si lo rechazan otra vez me considero injuriada y despedida????.
así está bien???
Bueno, yo no..mi clienta...aún puedo subsistir de la profesión...todavía no llegué a trabajar de hamburguesera.. :mrgreen:

Alejandra no intimes a nombres de fantasía, identificá personas físicas o juridicas.
 #434690  por DAL
 
Yo identificaría a la persona fisica responsable y le mandaría al domicilio real-.
 #434692  por DAL
 
Ahhhhh te cuetno además que el problema de intimar a un nombre de fantasía es que el tipo cuando va al correo con el aviso de visita no puede retirar la pieza postal, porque tiene que demostrar que el es ALMACEN LA MARGARITA, no puede. Su documento dice que el es JUAN PEREZ, y por lo tanto solo puede retirar la correspondencia dirigida a JUAN PEREZ.
Asi que si no intimás a una persona física, además del error tecnico que ello supone, tenes el incoveniente de que cuando alegues que el tipo no cumplio con su deber de diligencia al no ir al correo y retirar la pieza, te puede mostrar que en el correo no se la dieron proque no se la dan a nadie que no acredite ser el destinatario.
 #434946  por flux
 
DAL escribió:Ahhhhh te cuetno además que el problema de intimar a un nombre de fantasía es que el tipo cuando va al correo con el aviso de visita no puede retirar la pieza postal, porque tiene que demostrar que el es ALMACEN LA MARGARITA, no puede. Su documento dice que el es JUAN PEREZ, y por lo tanto solo puede retirar la correspondencia dirigida a JUAN PEREZ.
Asi que si no intimás a una persona física, además del error tecnico que ello supone, tenes el incoveniente de que cuando alegues que el tipo no cumplio con su deber de diligencia al no ir al correo y retirar la pieza, te puede mostrar que en el correo no se la dieron proque no se la dan a nadie que no acredite ser el destinatario.
Igualmente sigue siendo responsabilidad del destinatario del TCL la imposibilidad de su retiro, si el accionado pone un comercio llamado "almacen margarita" la ley le impone habilitarlo tal como seria "almacen margarita de juan perez" (asi figuraria en la boleta) y en tal caso con la habilitacion podria retirarlo.

Si resulta que juan perez que posee el "almacen margarita" lo tiene todo clandestino y sin habilitacion la culpa de no tener la documental necesaria para el retiro del TCL recae en él por no haber mediado las diligencias necesarias de titularidad de tal comercio para poder estar en condiciones de recibir ese TCL frente al correo.

Sumado a esto que no es obligacion del empleado conocer el nombre y apellido exacto de su empleador le podes contestar a VS/VE que la intimacion la hiciste en esos terminos debido a que desconocias tales datos y al final de cuentas, prestabas servicios para "almacen margarita"
 #434964  por DAL
 
Toda la teoría muy linda pero los empleados del Correo, de esta teoría no saben mucho.

Tuve un caso donde se intimó al ALMACÉN MARGARITA, mi cliente era titular lo tenía habilitado y va a retirar la pieza con todos sus papeles y el empleado le pidio DNI y le dijo NO COINCIDE. VAnas fueron las explicaciones del caso. Por suerte el empleado reiteró la comunicación que fue recibida y fue contestada por el titular.
Lo lindo fue cuando llegó la demanda, el actor demandó a ALMACÉN MARGARITA (y/o quien resulte su titular o responsable) y el juez no le proveyo la demanda hasta que no individualizó personas físicas o juridicas. Estuvo muy bien porque le sacó un decreto donde decía que la mencion de "titular y/o responsable de ALMACÉN MARGARITA" era una mencion completamente adecuada para el otorgamiento del poder, pero a la hora de la demanda, individualización de los destinatarios finales se imponía, ya que de lo contrario la sentencia que se puede obtener sería inejecutable, por no estar condenada ninguna persona de existencia real o ideal, máxime le agregó, cuando hubo intercambio epistolar donde una persona física alegó ser el responsable del establecimiento. Y agregó que resultaba de facil acreditación la titularidad del establecimienot por cuanto era un local abierto al publico y el empleado alegaba una larga relación laboral.

Aclaro que acá no hay declaración de rebeldía ni recurso de rescisión, lo unico que hay es nulidad del emplazamiento mal hecho, por lo que un primer emplazamiento defectuoso no tiene arreglo, más que tirando abajo todo el pleito.

Respecto de tu afirmación de que el trabajador no tiene obligación de conocer a su empleador, te diré que lo dudo seriamente. Si bien es cierto que no tiene porque conocer detalles, sí debe individualizar de quien recibía ordenes, quien le pagaba el sueldo, y demás. Y deben realizarse las diligencias para obtener la información necesaria e intimar correctamente. En general cuando nos encontramos ante una demanda que no individualiza personas físicas o juridicas, nos encontramos, por lo menos en mi experiencia, con un abogado que no se calentó mucho que digamos.
 #434997  por flux
 
Toda la teoría muy linda pero los empleados del Correo, de esta teoría no saben mucho.
Pero eso basicamente no interesa al empleado y le es inoponible, sigue siendo un problema del empleador para con el correo, al cual si considera le tendra que hacer un daños y perjuicios por ese hecho si le implico un perjuicio en el reclamo laboral. El envio del TCL cursado por el empleado lo fue al destino correcto y no es a cargo del empleado conocer el nombre y apellido exacto de su empleador sino tan solo designar para quien trabaja.
Tuve un caso donde se intimó al ALMACÉN MARGARITA, mi cliente era titular lo tenía habilitado y va a retirar la pieza con todos sus papeles y el empleado le pidio DNI y le dijo NO COINCIDE. VAnas fueron las explicaciones del caso.
Si el empleado intimo a "almacen margarita" y el dueño de tal no pudo retirar el TCL por ser salames los operarios de correo, no es problema ni responsabilidad del empleado.

Y en el caso de que no le dejen retirar los TCL al empleador, aun si tiene todo habilitado, por ser los empleados de correo unos salames, entonces seria a cargo del empleador acreditar este hecho.

Y teniendo en cuenta que con la habilitacion el destinatario legalmente ya podria hacer el retiro de los TCL, salvo que el correo conteste por escrito en autos que no se lo dieron aun exhibiendola por no coincidir el DNI veo dudoso que el empleador pueda probar la responsabilidad del correo a menos que lleve un escribano publico al momento de hacer el retiro.

Ademas si el correo luego por escrito al momento de contestar el oficio pedido por el empleador lo contesta no por un empleado salame sino por un letrado no va a reconocer el intento de retiro sino que se lo niegan que haya intentado retirarlo o que declaran que no exhibio nada para constatar su calidad de titular (y asi se quedan exentos de responsabilidad los del correo)

Y aun logrando el empleador acreditar la responsabilidad del correo, el empleado igualmente puede impugnar este hecho porque a fin de cuentas no es responsabilidad del empleado pagar la sancion de inficacia de su intimacion bien cursada al domicilio correcto por la existencia de operarios de correo salames.

Que el empleador luego le haga a Correo un daños y perjucios seria mi respuesta si ese fue el caso, pero no es problema del empleado eso ni tiene porque cargar con esa culpa cuando el curso el TCL al destino correcto y ninguna ley le imponia saber el nombre y apellido del empleador sino tan solo designar para quien trabaja.
Lo lindo fue cuando llegó la demanda, el actor demandó a ALMACÉN MARGARITA (y/o quien resulte su titular o responsable) y el juez no le proveyo la demanda hasta que no individualizó personas físicas o juridicas. Estuvo muy bien porque le sacó un decreto donde decía que la mencion de "titular y/o responsable de ALMACÉN MARGARITA" era una mencion completamente adecuada para el otorgamiento del poder, pero a la hora de la demanda, individualización de los destinatarios finales se imponía, ya que de lo contrario la sentencia que se puede obtener sería inejecutable, por no estar condenada ninguna persona de existencia real o ideal, máxime le agregó, cuando hubo intercambio epistolar donde una persona física alegó ser el responsable del establecimiento. Y agregó que resultaba de facil acreditación la titularidad del establecimienot por cuanto era un local abierto al publico y el empleado alegaba una larga relación laboral.
Eso es otro tema aparte distinto al de los TCL, en ese caso si es necesario individualizar a la persona responsable y si no se la conoce se inicia una medida preliminar a tal efecto. Pero eso en el juicio mismo, con los TCL no tiene el empleado la obligacion previa a cursarlos de iniciar una preliminar para saber a quien cursarlos con nombre y apellido si el trabajo para "almacen margarita".
Respecto de tu afirmación de que el trabajador no tiene obligación de conocer a su empleador, te diré que lo dudo seriamente. Si bien es cierto que no tiene porque conocer detalles, sí debe individualizar de quien recibía ordenes, quien le pagaba el sueldo, y demás.
No esta obligado a hacerlo (ninguna parte de la LCT le impone esto), porque no se puede pedirle a un empleado que tenga medios para averiguar un nombre de una persona que no quiere darselo.
Y deben realizarse las diligencias para obtener la información necesaria e intimar correctamente.
Que diligencias podria hacer en caso de que el empleador de un nombre de pila falso y no diga nunca su apellido? Otra cosa es que al momento de la demanda si deba individualizar al empleador y ahi si cuente con medios suficientes para hacerlo (en tal caso una medida preliminar)
En general cuando nos encontramos ante una demanda que no individualiza personas físicas o juridicas, nos encontramos, por lo menos en mi experiencia, con un abogado que no se calentó mucho que digamos.
O uno demasiado vivo que busca mandar un telegrama que la otra parte no va a poder contestar por no poder acreditar que era la persona a cargo para retirarlo
 #435000  por flux
 
Errata con mi ultima replica, si, en la demanda hay que identificar la calidad del demandado
 #435012  por flux
 
Aca ta:
Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez • 22/02/1996 • Beltritti, Juan A. c. Frigorífico Marcos Juárez y otro • LLC 1998, 33

Si el comercio tenía un nombre de fantasía y el empleador estaba perfectamente identificado, y la intimación fue cursada con el nombre de fantasía en el domicilio de la empresa pero sin que la recibiera el titular -o una persona que perteneciera al establecimiento o autorizada por el patrón para recibir correspondencia- debe tenerse por acreditado que la intimación no llegó a quien debía ser su destinatario.
La pregunta en todo esto seria si el empleado tenia o no los medios necesarios para conocer el nombre y apellido del empleador y calculando que salvo que el empleador le diga el nombre y apellido correcto o que este exhibida la habilitacion municipal al momento de haberse cursado los TCL
 #435081  por alejandra01
 
gracias a los dos, pero me marearon un poco.
Y con lo que subió flux al final quedé peor...
Mi primer tcl lo envié al nombre de fantasía, y fue rechazado.
El segundo dice aviso de visita, cerrado (2 veces) y también al nombre de fantasía.
Ahora la clienta me trae una factura con el nombre del supuesto dueño...la vuelvo a mandar a nombre de él???o sea, empiezo todo de cero????..o tomo ese primer telegrama como rechazado válido (porque si el nombre de fantasía no vale, el rechazo tampoco porque no sé por qué lo rechazaron...).
En fin...ahora que armaron todo este dilema...me dicen que me aconsejan hacer???? :lol:
 #435202  por cresta
 
Con respecto a esto último tomo para la liquidación como fecha de despido la de la ultima C.D que envie no? en esta ratifique el despìdo.
 #435317  por DAL
 
flux escribió:Aca ta:
Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez • 22/02/1996 • Beltritti, Juan A. c. Frigorífico Marcos Juárez y otro • LLC 1998, 33

Si el comercio tenía un nombre de fantasía y el empleador estaba perfectamente identificado, y la intimación fue cursada con el nombre de fantasía en el domicilio de la empresa pero sin que la recibiera el titular -o una persona que perteneciera al establecimiento o autorizada por el patrón para recibir correspondencia- debe tenerse por acreditado que la intimación no llegó a quien debía ser su destinatario.
La pregunta en todo esto seria si el empleado tenia o no los medios necesarios para conocer el nombre y apellido del empleador y calculando que salvo que el empleador le diga el nombre y apellido correcto o que este exhibida la habilitacion municipal al momento de haberse cursado los TCL
Muy bien!!!!!!!!!!!! Viste que SÍ le era oponible al trabajador la falta de individualización del destinatario en la carta????

Esto es consecuencia del principio de que quien elige un medio, es responsable de su fracaso ( si ese fue el caso). Si el empleado elige el CORREO ( y ojo que no lo elige tanto, esta impuesto) debe hacerse responsable de los avatares de la notificación.

REalmente no es NADA DIFICIL determinar quien es el titular de un establecimiento.
Supongamos que tenemos un empleado de un comercio medianamente puesto. El empleado en toda la relación laboral nunca vio una factura? nunca vio un remito de un proveedor? solo conocio al dueño por apodos????? vamos!!! eso es increible!! que NO ESTE SEGURO, es un caso. Y realmente puede intimar al fulano que aparenta ser el dueño y resultar luego que no lo era, que era un empleado tambien, o un encargado.
Pero sigo sosteniendo que la individualización de los responsables es NECESARIA y tambien lo es al momento de hacer las cartas, la primera puede ser tanteando, porque hay que reaccionar rapido, pero luego, tenes unos 10 días donde sobra el tiempo para hacer las averiguaciones del caso.

Alejandra, empezá el intercambio diciendo que le reiterás las otras por ultima vez las intimaciones cursadas oportunamente al titular responsable de . . . . . tu nombre de fantasía.
Luego sí, si corresponde, podés considerarte despedida.
Un despido indirecto apresurado no tiene solucion.



Una vez un profesor nos dijo que el abogado joven se pone contento de que no le contesten la demanda, o las cartas, proque eso nos deja un camino expedito a la resolucion del caso. Sin embargo es muy lamentable que esto suceda ya que quien no contesta es porque no tiene nada que perder, usualmente esta fuera del sistema, muy por debajo, donde no le vamos a poder cobrar nuestro trabajo ni el credito de nuestro cliente o tan por encima que tampoco le vamos a poder cobrar nada. Es muy auspiciso que nos contesten, que nos presenten batalla, porque ese otro que se nos opone tiene algo para perder, y por lo tanto, motivos para solucionar el pleito!
 #435498  por flux
 
Muy bien!!!!!!!!!!!! Viste que SÍ le era oponible al trabajador la falta de individualización del destinatario en la carta????
No, realmente no, lee la parte remarcada en negrita que justamente deja en claro que la oponibilidad solo corre si se da ese presupuesto (caso contrario el fallo no corre y se vuelve al principio que antes dije). Si el empleado no tiene manera de conocer el nombre de su empleador por ningun medio y/o si lo hay este medio tarda y no se aplica a la urgencia del caso entonces cursarle el TCL al nombre de fantasia si seria correcto.
Esto es consecuencia del principio de que quien elige un medio, es responsable de su fracaso ( si ese fue el caso). Si el empleado elige el CORREO ( y ojo que no lo elige tanto, esta impuesto) debe hacerse responsable de los avatares de la notificación.
Pero no se hace responsable por conocer con exactitud el nombre de su empleador si no tiene medios para hacerlo mas cuando el trabajo para "supermercado margarita" y ese es el unico nombre visible de quien lo emplea
REalmente no es NADA DIFICIL determinar quien es el titular de un establecimiento.
A que si, todo depende del caso.
Supongamos que tenemos un empleado de un comercio medianamente puesto. El empleado en toda la relación laboral nunca vio una factura? nunca vio un remito de un proveedor? solo conocio al dueño por apodos????? vamos!!! eso es increible!! que NO ESTE SEGURO, es un caso.
Comercio totalmente clandestino, no da facturas, no da boletas, no tiene habilitacion, el dueño se hace llamar pepe y lo conocen por el apodo de "el paraguayo". Este buen señor cierra de pronto el establecimiento impidiendo asi que pueda hacerse una inspeccion, o peor aun, no lo cierra y cuando el inspector llega se niega a dar su nombre y cierra la puerta en la cara del inspector (el cual no tiene facultades de allanar y menos si el negocio gira en un domicilio particular y no en un local). Lo unico que puede constarse es que en el comercio hay un cartel que dice "supermercado el paraguayo". Que medios tiene el empleado para determinar el nombre de su empleador en un caso asi?
Pero sigo sosteniendo que la individualización de los responsables es NECESARIA y tambien lo es al momento de hacer las cartas, la primera puede ser tanteando, porque hay que reaccionar rapido, pero luego, tenes unos 10 días donde sobra el tiempo para hacer las averiguaciones del caso.
Necesaria es, otra cosa es que en determinados momentos sea imposible hacerla y no quede otra que intimar al nombre de fantasia provisoriamente hasta tanto exista forma de determinar judicialmente
 #435825  por alejandra01
 
coincido con lo que dice Dal respecto a que sí prefiero que me contesten todo...los telegramas, las demandas, aunque me digan burracadas...
Ahora estoy con otra demanda con audiencia de conciliación, donde el tipo nunca contestó un solo tcl, nunca fue a la audiencia de ministerio, rechazaba las cartas (solo recibió la segunda donde se consideraba despedido mi cliente), y nunca contestó la demanda. Lo declararon rebelde...pero qué le importa.
A mí sí, porque opino que voy a quedar bien con mi cliente por trabajar al pepe... 8)
Bueno...voy a hacer lo siguiente. Tomo en consideración ese primer tcl enviado al nombre de fantasía, total la hamburguesería es de él. Reitero reclamo a la persona física dueña del comercio y espero respuesta. De ahí en más, configuro el despido indirecto..
está bien?...bueno, no sé si iré de maravillas, pero que acá se dió una cátedra de como deben ser las notificaciones, seguro...!!!
GRACIAS CHICAS...USTEDES SÍ HACEN AL FORO LABORAL!!!! *leo*
*abrazo* Alejandra
 #435883  por flux
 
Y DAL... para cuando la respuesta? el fallo que cite por como me replicaste pensaste que te daba la razon y si leias bien el presupuesto de cuando se puede aplicar ese criterio y cuando no, lo cierto es que me da la razon a mi de que solo es ineficaz una notificacion al nombre de fantasia si se conoce el nombre del empleador perfectamente individualizado, caso contrario es valido notificar al nombre de fantasia.
 #436181  por DAL
 
Que respuesta FLUX????
Que me preguntaste????

El fallo dice claramene que la intimación a nombre de fantasía cuando el empleador esta identificado no vale.
Identificar al empleador es lo que dije que hay que hacer, es lo que le recomendé a Alejandra, no intimar nombres de fantasía, no demandar nombres de fantasía.
Vos te parás en un supuesto de imposibilidad de conocer el nombre del empleador y yo te digo que con un poco de dilegencia SI SE PUEDE conocer la identidad del empleador. Y si no se puede, se debe adecuar la intimación a ello, por ejemplo explicando quien da ordenes instrucciones y demás, incluso initmarlo a que se pronuncie en el sentido si es titular o no lo es, y quien es en su caso.
Vos basás tu argumentación en los casos en que es imposible la determinación del titular, pero entonces debemos concluir que la initmación al nombre de fantasía es LA EXCEPCION y no la regla. Que es lo que vengo diciendo.

En el caso del paraguayo, podés averiguar quien es el dueño del fundo, e intentar emplazarlo a el, salvo que acredite que el titular o responsable era otro, por ejemplo un inquilino, lo cual deberá demostrar.
Tu caso realmente es bastante infrecuente, no se sabe el nombre, esta 100% en negro, cerró, no hay otros empleados que sepan la identidad, no hay otros juicios, nunca hubo inspecciones de AFIP ni de Sindicato ni de MInisterio. Bueno, convengamos en qeu es un caso excepcional. Jamás me llegó un empleado que me planteara un caso así!
Los temas de indeterminación de titularidad, los más extremos los vi en servicio doméstico, donde la gente trabaja para doña Pochola, pero de ahí a saber como se llama doña Pochola. De hecho mis dos abuelas eran publicamente conocidas por nombres que no eran los de ellas, y ambas usaban el apellido del marido sin el DE, o sea, las dos viejas guachas andaban por la vida "de incognito!!", si hubieran tenido domésticas que las demandaran las pobres domésticas se hubieran roto la cabeza, jurado y re jurado que habían trabajador para Yolanda Perez o Graciela Gonzalez, cuando en realidad se llamaban Violanda Caida de Perez, alias Yolanda, y Horacia Tutuca de Gonzalez, alias Graciela!!!!!!!!! (nombres y alias reales, apellidos no!!!, como zafé de que me bautizaran en honor a mis abuelas!!!)

Igualmente si tenes una demanda donde querés fundar que está bien intimado el demandado a pesar de estar solo identificado como un nombre de fantasía, adelante, entre todos te damos argumentos. De ahí a quedarse tranquilo o decir que hacerlo esta bien, hay mucho trecho!