Toda la teoría muy linda pero los empleados del Correo, de esta teoría no saben mucho.
Pero eso basicamente no interesa al empleado y le es inoponible, sigue siendo un problema del empleador para con el correo, al cual si considera le tendra que hacer un daños y perjuicios por ese hecho si le implico un perjuicio en el reclamo laboral. El envio del TCL cursado por el empleado lo fue al destino correcto y no es a cargo del empleado conocer el nombre y apellido exacto de su empleador sino tan solo designar para quien trabaja.
Tuve un caso donde se intimó al ALMACÉN MARGARITA, mi cliente era titular lo tenía habilitado y va a retirar la pieza con todos sus papeles y el empleado le pidio DNI y le dijo NO COINCIDE. VAnas fueron las explicaciones del caso.
Si el empleado intimo a "almacen margarita" y el dueño de tal no pudo retirar el TCL por ser salames los operarios de correo, no es problema ni responsabilidad del empleado.
Y en el caso de que no le dejen retirar los TCL al empleador, aun si tiene todo habilitado, por ser los empleados de correo unos salames, entonces seria a cargo del empleador acreditar este hecho.
Y teniendo en cuenta que con la habilitacion el destinatario legalmente ya podria hacer el retiro de los TCL, salvo que el correo conteste por escrito en autos que no se lo dieron aun exhibiendola por no coincidir el DNI veo dudoso que el empleador pueda probar la responsabilidad del correo a menos que lleve un escribano publico al momento de hacer el retiro.
Ademas si el correo luego por escrito al momento de contestar el oficio pedido por el empleador lo contesta no por un empleado salame sino por un letrado no va a reconocer el intento de retiro sino que se lo niegan que haya intentado retirarlo o que declaran que no exhibio nada para constatar su calidad de titular (y asi se quedan exentos de responsabilidad los del correo)
Y aun logrando el empleador acreditar la responsabilidad del correo, el empleado igualmente puede impugnar este hecho porque a fin de cuentas no es responsabilidad del empleado pagar la sancion de inficacia de su intimacion bien cursada al domicilio correcto por la existencia de operarios de correo salames.
Que el empleador luego le haga a Correo un daños y perjucios seria mi respuesta si ese fue el caso, pero no es problema del empleado eso ni tiene porque cargar con esa culpa cuando el curso el TCL al destino correcto y ninguna ley le imponia saber el nombre y apellido del empleador sino tan solo designar para quien trabaja.
Lo lindo fue cuando llegó la demanda, el actor demandó a ALMACÉN MARGARITA (y/o quien resulte su titular o responsable) y el juez no le proveyo la demanda hasta que no individualizó personas físicas o juridicas. Estuvo muy bien porque le sacó un decreto donde decía que la mencion de "titular y/o responsable de ALMACÉN MARGARITA" era una mencion completamente adecuada para el otorgamiento del poder, pero a la hora de la demanda, individualización de los destinatarios finales se imponía, ya que de lo contrario la sentencia que se puede obtener sería inejecutable, por no estar condenada ninguna persona de existencia real o ideal, máxime le agregó, cuando hubo intercambio epistolar donde una persona física alegó ser el responsable del establecimiento. Y agregó que resultaba de facil acreditación la titularidad del establecimienot por cuanto era un local abierto al publico y el empleado alegaba una larga relación laboral.
Eso es otro tema aparte distinto al de los TCL, en ese caso si es necesario individualizar a la persona responsable y si no se la conoce se inicia una medida preliminar a tal efecto. Pero eso en el juicio mismo, con los TCL no tiene el empleado la obligacion previa a cursarlos de iniciar una preliminar para saber a quien cursarlos con nombre y apellido si el trabajo para "almacen margarita".
Respecto de tu afirmación de que el trabajador no tiene obligación de conocer a su empleador, te diré que lo dudo seriamente. Si bien es cierto que no tiene porque conocer detalles, sí debe individualizar de quien recibía ordenes, quien le pagaba el sueldo, y demás.
No esta obligado a hacerlo (ninguna parte de la LCT le impone esto), porque no se puede pedirle a un empleado que tenga medios para averiguar un nombre de una persona que no quiere darselo.
Y deben realizarse las diligencias para obtener la información necesaria e intimar correctamente.
Que diligencias podria hacer en caso de que el empleador de un nombre de pila falso y no diga nunca su apellido? Otra cosa es que al momento de la demanda si deba individualizar al empleador y ahi si cuente con medios suficientes para hacerlo (en tal caso una medida preliminar)
En general cuando nos encontramos ante una demanda que no individualiza personas físicas o juridicas, nos encontramos, por lo menos en mi experiencia, con un abogado que no se calentó mucho que digamos.
O uno demasiado vivo que busca mandar un telegrama que la otra parte no va a poder contestar por no poder acreditar que era la persona a cargo para retirarlo
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"