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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #436023  por mememiramar
 
Hola Queridos foristas: tengo un caso de despido indirecto en el cual el empleado comenzo a laborar en 1998 pero lo blanquearon a partir del 2000, osea dos años mas tarde. El requerimiento a la correcta registracion la hizo en forma verbal durante años luego comenzo la demandada a tener una actitud persecutoria haciendole sumarios, ahi es cuando el decide intimar por TCL a la correcta registracion bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En la contestacion de la demanda nos plantean el tema de la falta de contemporaneidad, porque el reclama despues de 6 años.
Estoy preparando la contestacion al segundo traslado, alguien me puede ayudar con este tema????
Infinitas Gracias!!!
 #436047  por ricardito21
 
Considero que no procede el argumento de la empleadora respecto de una supuesta "falta de contemporaneidad". Como sabemos, la intimación a correcta registración a tenor de la Ley No. 24.013 y sus modificaciones, debe hacerse mientras esté vigente el vínculo de trabajo (o se intima a tenor del art. 1 de la Ley No. 25.323 cuando el vinculo se extinguió), pero ninguna de dichas normas exige contemporaneidad alguna. La finalidad de la ley es promover la regularización de las relaciones de trabajo mal registradas o no registradas, sea durante unos meses o durante años. Suerte con tu reclamo !!!.
 #436073  por eliza09
 
HOLA, es un absurdo lo que te contestaron, rechazalo con argumento en la ley de empleo y jurisprudencia.
exitos!!!!
liza
 #436241  por ricardito21
 
Colega Eliza09.- No es mi intención polemizar, no es la finalidad del foro. :| Pero lo contestado a la consulta es correcto: las normas aplicables no exigen ninguna "contemporaneidad" para intimar a regularizar la registración laboral. Ese es el sentido de lo respondido. Y no es ningún absurdo. Tratemos de guardar el estilo, somos abogados.
 #436277  por alejofer
 
RICARDITO21 ME PARECE QUE ENTENDISTE MAL, CREO QUE LA COLEGA DIJO ABSURDO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, NO A LA MUY ACERTADA OPINION TUYA, SALUDOS!!!
 #436474  por MORGAN
 
No contestés nada de ese traslado, no hace falta, es un disparate lo que contestó la accionada.
 #436878  por mememiramar
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas, me quedo mucho mas tranquila!! es muy bueno contar con sus opiniones, gracias de nuevo
 #438171  por ricardito21
 
Alejofer, es cierto tu comentario. Perdón, me equivoqué. :roll:
 #438233  por maesap
 
Podes no contestar nada, pero yo contestaria. Basa la contestacion en q la norma nada exige, como dijeron los colegas, y tambien en los principios del derecho labora (protectorio) y sobre todo en la irrenunciablilidad de derechos. El silencio prolongado del trabajador en ningun caso puede hacer presumir la renuncia a derechos (fallo Padin Cpella c/ Litho Formas) y el art. 58 LCT.
Saludos y exitos!