Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Querella ¿Como se presenta?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #422163  por quiron
 
Estimados:
Tengo que realizar una querella (en Cap Fed) por ESTAFA. Mi deseo es estar desde el primer momento como querellante. Entiendo que se presenta el escrito en Viamonte 1345 Cap Fed.
Ser tenido como parte querellante se puede pedir desde el inicio, es decir, con la presentación de la denuncia?
Existe alguna formalidad para la presentación ante la Cámara?

Espero que orienten.

Muchas Gracias
 #422173  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, podría hacerlo junto con la denuncia, recuerde que esa presentación, tiene un plazo.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #422245  por feragus
 
Iniciás querella por estafa, el escrito de querella en sí contiene la denuncia. Recordá que si lo hacés como apoderado el poder tiene que ser especial, es decir, exclusivamente para querellar a una persona determinada -si es posible determinarla- por un hecho determinado. Se aporta el original. Si no es con poder, el querellante es el damnificado y vos sos el letrado patrocinante. Tenés que aportar el bono de ley. El escrito lo presentás donde vos dijiste.
 #422478  por Athena
 
En mi humilde opinión, al ser la Estafa un delito de acción pública, lo correcto sería presentar la denuncia por escrito ante la Cámara. Cuando se le da intervención a un juzgado de instrucción, solicitás ser tenido como parte querellante (esto puede hacerse hasta la clausura de la instrucción), y si el juez te lo niega tenés la posibilidad de apelar esa resolución.
 #422488  por feragus
 
La causa se puede iniciar directamente con un escrito que diga "Promueve querella". Y presentarlo ante la Cámara Criminal para el sorteo. Luego sabrás en qué juzgado cayó. He visto cientos de causas iniciadas así por delitos de acción pública, principalmente estafas y por libramiento de cheques.
 #422654  por quiron
 
Muchsímimas gracias a todos por sus aportes...
La teoría es tan distinta a la realidad...en CPPN dice que en los delitos de acción pública, la víctima puede constituirse como querellante particular y remite al art 90 para su oportunidad que dice: en cualquier estado del proceso hasta su clausura...entonces ( al no ser penalista) me pregunto, el acto de inicio, la presentación es un acto procesal, ergo, me dejarían constituirme?. Les explico el porqué de mi intéres, porque mi cliente - mi actuación es como patrocinante - tiene interés en ser parte activa en la causa y como cabe la posibilidad que pudiese recuperar el bien -un automóvil - objeto de la estafa no quiere dejar pasar tiempo,de la misma manera, me parece que le demostraría al juzgado que no es una denuncia más, sino que hay una intención de tener participación activa, vuelvo a repetirles, me gusta el derecho penal, pero la vida profesional me llevo a otras areas, por eso les consulto.

Muchas gracias
 #422720  por feragus
 
Vos presentás un escrito con todas las formalidades del art. 82. Luego, seguramente el juzgado llamará a tu cliente para que ratifique y quizá amplíe lo que se dijo en el escrito inicial; luego tendría que mandar la causa formada a la fiscalía y si el fiscal formula requerimiento de instrucción empieza la investigación. Seguramente, el primer acto será tener a tu cliente por parte querellante.
 #422968  por PABLO83
 
primero tenes que presentar la denuncia, la estafa es un delito de accion publica ( con los requisitos de la denuncia del codigo) en el mismo escrito te constituis como parte querellante, con las salvedades que esto implica, la denuncia se le corre al fiscal y automaticamente mediante la querella te constituyen como parte del proceso, acordate que la querella no es un medio para iniciar un proceso, es una calidad de parte pero no medio de inicio, esto lo suplis con la denuncia, espero ser util, saludos
 #426030  por FLorencia82
 
Respecto del tiempo procesal, el art 90 sostiente hasta la "clausura de la instrucción", no confundir con la clausura del proceso, es decir que tenés tiempo hasta la resolución de clausura de instrucción y elevación a juicio.
Por otra parte, para constituirte cvomo querella tenes que presentar un escrito ante el juzgado por el cual tramite la causa, no debiendo presentar una denuncia ya que la estafa al ser un delito de acción pública es de oficio, por lo que no requiere denuncia del perjudicado.
 #439509  por quiron
 
Les comento algo que me pasó respecto a este entuerto de la querella....presenté en la Camara la denuncia y pedí ser tenido como parte querellante...fué al juzgado de instrucción y después a la fiscalía, voy al juzgado y me dicen que fué archivada por no presentarse la denunciante a ratificar, la cosa es que nunca fué citada para ratificar....ahora presento un escrito pidiendo que se desarchive y se fije hora y día para practicar dicha ratificación...
algún consejo u orientación ?
Saludos
 #440485  por FLorencia82
 
Me da la sensación que el motivo es que la denunciante nunca fue a ratificar LA DENUNCIA.
La querella no se ratifica.
Que vaya la denunciante, ratifique la denuncia ante el juzgado, recién tendrán el cuenta el pedido de ser parte querellante.
Saludos
 #441468  por MATRKAXXL
 
Hay varios puntos que opinan los colegas que son "parcialemente correctos", en primer lugar el escrito es PRESENTA DENUNCIA - SOLICITA SE TENGA POR PARTE QUERELLANTE." de lo contrario, llega la denuncia al juez le corre vista al fiscal x el 180 el fiscal dice que hay "inexistencia de delito", y la causa cuando al vas a ver te dicen "se archivó ..", y quedaste al horno. De lo contrario tu derecho a recurrir, (si bien hay doctrina que dice que el querellante no puede instar la acción ante la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito...hay mucha que dice que puede recurrir a pesar que el Fiscal entienda que no hay delito, en Pcia. es mas fuerte la querella) más piola seria en un caso dudoso, hacer la denuncia en la comisaría, e inmediatamente presentar el esrito de SE CONSTITUYE EN PARTE Q...,ante el Juzgado (ya ahí estan abrochados), Y ES UNA FORMA DE "ELEGIR EL JUZGADO", DEPENDIENDO DE TURNO CON CADA CRIA. SI ESTA UNO BUENO TE VAS A ESA Y DAS UN DOMICILIO DE LAS SECCIONAL CORRESPONDIENTE Y SABES QUE JUZGADO TE TOCA, TENGAN EN CUENTA QUE PARA EL 98% DE LOS JUZGADOS EL QUERELLANTE ES EL PEOR ENEMIGO. Y desde el inicio estas en condiciones de recurrir TODO Y LLEGAR INCLUSO A CASACIÓN O LA CORTE. LA QUERELLA (CUYO PRESUPUESTO ES LA DENUNCIA) SE RATIFICA, en CAMARA SOLO SE PRESENTA EL ESCRITO SIN NINGÚN TIPO DE COPIAS NI PRUEBAS DE DOCUMENTACIÓN, eso se aportará al ratificar, X REGLAMENTO DE LA CCC.. Para los que dicen que la querella no "se ratifica", lean el art. 175 CPPN. ....En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante. A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad.
 #441479  por MATRKAXXL
 
Si el delito es de acción pública, pedí el desarchivo, y "RECORDALES". EL ART. ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable. "
El fiscal tiene que citar al denunciante incluso por la fuerza publica, y tiene que tener la constancia del resultado de la citación al denunciante. ¿como cuando quieren investigan denuncias anónimas, bajo la excusa de la "notitia criminis"? Interpone un recurso ante el Procurador contra el Fiscal, compra el libro Rec. y remedios para el control de la desiciones de jueces y fiscales de SOLIMINE - PIROZZO.
 #441608  por MATRKAXXL
 
Esto lo comento para el colega quiron