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 #44019  por gui
 
Hola, les comento el caso, un empleado es despedido mediante una calumnia encubierta en una carta documento, al acusarlo de un faltante de dinero con el motivo de despedirlo, se puede realizar la acción penal por calumnias?La prescripción de la acción es a los 3 años?.Desde ya muchas gracias.
 #44221  por Pandilla
 
Holis gui, bueno la calumnia consiste en que un sujeto le imputa a otro sujeto la comisión de un delito que afecta a el Orden Público. Por ejemplo, un sujeto dice respecto de otro sujeto: "Yo ví a fulanito cuando le robaba a menganito su campera"; y eso es hacer una especie de imputación verbal, aunque no legal.
En cuanto a la pescripción, creo, y según la Ley, son 2 años a contar desde la ejecución del hecho, o, no lo tengo tan presente, a contar desde la denuncia del hecho, (recorda que el reloj legal no funciona todo el tiempo, y tiene distintas formas de medir el tiempo que transcurre a través de distintos momentos). Igual, podes consultarlo en el Código Penal de la Nación, artículos 59 en adelante, o en un Post sobre el tema prescripción que hay en este Foro Penal.
En cuanto a la denuncia en si, o la puesta en movimiento de la acción penal; no tengo muy claro que es lo más conveniente para las expectativas de tú amigo. De alguna manera, en la CD tenes una prueba irrefutable, y muy útil, pero, ellos ¿qué tienen......?, ¿testigos.....?, ¿otras pruebas....?, ¿no tienen nada y se equivocaron....?.
Si queres, para cerciorarte, consulta en el Foro Laboral.

Saludos y que sigas bien :lol:
 #44254  por gui
 
hola pandilla, justamente fueron a juicio laboral y termino en un acuerdo, pero se reclamo el despido. Pero la acusacion de un delito de accion publica en una carta documento reviste el caracter de calumnia en lo laboral, debido a que la causa de desvinculacion fue esa carta documento en la cual se lo acusa de abuso de confianza, consulte a abogados laboralistas y no supieron contestarme.Se bien que el intercambio telegrafico no reviste el caracter de calumnia pero en este caso es la causa de desvinculación, puedo realizar la acción de calumnias y luego la acción civil por daño moral?Gracias
 #44284  por Pandilla
 
Hola gui, hasta donde alcanzo a ver y a entender, supongo que si se puede iniciar la acción penal y, a su vez, la acción civil, (para evitar la prescripción, asi, mientras se define la cuestión penal, la cuestión civil queda en estado de suspenso); o iniciar, en Sede Penal, las dos acciones en conjunto, (fijate en el Código Penal de la Nación, arts., 29 a 33; y en el Código Procesal Penal que corresponda a la jurisdicción del caso).
Por otro lado, también esta parte se puede resolver a través de una Mediación y, de esa forma, evitar todo el posible largo, extenuante y costoso trámite. Digamos que la alternativa penal y hasta la civil, se pueden manejar como una especie de presión hacia la parte querellada para avenirse a negociar una resolución. La cuestión estaría un poco supeditada a lo que quiere tú amigo, tanto material como moralmente, ¿qué considera él lo satisfacería?.
También, sería beneficioso que busques jurisprudencia, fallos y doctrina sobre el tema, y para poder usarla de apoyo a la/s posible/s presentación/es. Ahora, entreveo, que, en el ámbito laboral, la calumnia puede no llegar a afectar a el Orden Público, pero, si devenir en una afectación a el Orden Privado; pero, a su vez, El Trabajo, El Principio de Inocencia, El Derecho a ser Oído, El Principio de Confianza, etcétera, son Principios que tienen Protección y Jerarquía Constitucional y, su posible trasgreción, de hecho y de derecho, implican una afectación al Orden Público, La Moral y Las Buenas Costumbres, (arts., 14, 16, 18 y 19; más los que corresponden en los Pactos y Convenciones del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina).
Me parece, la Mediación puede ser lo más equilibrado y próximo para todas las Partes; y eso teniendo en cuenta que la instancia laboral ya se ganó, (¿hay una sentencia o escrito u otro instrumento?, ¿se menciona la cuestión de la calumnia?). Otra opción es ir por todo, y de ahí ver, tal vez, en Sede Penal no acepten lo de la calumnia, pero dejen abierta la opción del Daño Moral para la misma Sede, o te den traslado a Sede Civil.

Saludos y que sigas bien, :lol: