Hola, les comento el caso, un empleado es despedido mediante una calumnia encubierta en una carta documento, al acusarlo de un faltante de dinero con el motivo de despedirlo, se puede realizar la acción penal por calumnias?La prescripción de la acción es a los 3 años?.Desde ya muchas gracias.
Holis gui, bueno la calumnia consiste en que un sujeto le imputa a otro sujeto la comisión de un delito que afecta a el Orden Público. Por ejemplo, un sujeto dice respecto de otro sujeto: "Yo ví a fulanito cuando le robaba a menganito su campera"; y eso es hacer una especie de imputación verbal, aunque no legal.
En cuanto a la pescripción, creo, y según la Ley, son 2 años a contar desde la ejecución del hecho, o, no lo tengo tan presente, a contar desde la denuncia del hecho, (recorda que el reloj legal no funciona todo el tiempo, y tiene distintas formas de medir el tiempo que transcurre a través de distintos momentos). Igual, podes consultarlo en el Código Penal de la Nación, artículos 59 en adelante, o en un Post sobre el tema prescripción que hay en este Foro Penal.
En cuanto a la denuncia en si, o la puesta en movimiento de la acción penal; no tengo muy claro que es lo más conveniente para las expectativas de tú amigo. De alguna manera, en la CD tenes una prueba irrefutable, y muy útil, pero, ellos ¿qué tienen......?, ¿testigos.....?, ¿otras pruebas....?, ¿no tienen nada y se equivocaron....?.
Si queres, para cerciorarte, consulta en el Foro Laboral.
Saludos y que sigas bien