El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.
CC0102 MP 74652 RSI-764-89 I 7-11-1989
CARATULA: Grasso, Felix c/ Coruja SRL s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
Fuente: Sumario Nº B1400108 de base Juba ver en
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038009
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Jurisprudencia en contra
Si bien los boletos de compraventa, en principio son susceptibles de traer aparejada ejecución, ello es siempre que se consigne una obligación de dar suma de dinero líquida y exigible, como lo requiere la ley adjetiva. Pero frente a la existencia de recíprocas contraprestaciones entre las partes, que no pueden debatirse en el juicio ejecutivo, es improcedente la vía ejecutiva.
CC0102 MP 80551 RSI-484-91 I 2-7-1991
CARATULA: Carricart, Alejandro c/ Mora, Fernando A. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina
Ver
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038805
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