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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446760  por Leanch
 
Les hago una consulta. Un empleado de una clienta se jubilo. Mi pregunta es si segun el Art 252 y 253 LCT lo puede despedir sin abonar alguna indemnizacion. En caso de poder hacerlo no tengo muy en claro que deberia decir la Carta documento. si alguien me puede ayudar Muchas gracias.