A través de un fallo, la sala III de la cámara laboral cambió el criterio adoptado en pronunciamientos anteriores y amplió a un año el plazo de suspensión de prescripción de la acción por reclamos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
De esa manera, entendió que debe computarse un año desde que se inició el trámite ante ese órgano administrativo y no seis meses, como fija la ley 24.635, que remite para el cómputo del plazo al artículo 257 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo.
Según especialistas consultados por INFOBAEprofesional, el fallo "es una muestra más de la incertidumbre jurídica que generan a los empresarios las diferentes interpretaciones que realizan los jueces, en función del principio protectorio del trabajador que rige en materia laboral".
Así, indicaron que se produce un desconcierto sobre cuándo opera la prescripción de acciones, teniendo en cuenta que la ley ya fijó un plazo de seis meses -ahora se amplía a un año- y que los trámites ante el SECLO nunca van más allá de treinta o sesenta días.
Además, aseguraron que en el caso en particular, se amplió un plazo fijado por una ley específica, como es la Ley de Contrato de Trabajo, tomando como base a la legislación civil.
En la causa, el tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de despido iniciada por un trabajador contra la compañía Daimler Chrysler.
La cámara consideró que no puede soslayarse el artículo 3986 del Código Civil, que dispone que la constitución en mora del deudor suspende el curso de la prescripción por un año. Por ello, entendió que no resulta razonable que los efectos suspensivos del reclamo ante el SECLO “sólo duren unos pocos días”, pues no se trata de una presentación de carácter voluntario ante la autoridad administrativa sino “la iniciación de una instancia obligatoria, previa a la judicial, con debida citación de la contraparte”.
En ese sentido, la cámara dijo que en materia de prescripción “debe estarse al más beneficioso para el acreedor, pues lo concerniente a aquélla es de interpretación restrictiva, aun en el ámbito del derecho civil, donde rige el principio a favor del deudor, en la duda debe estarse por la subsistencia del derecho y por el plazo prescriptivo más dilatado”.
El trabajador había apelado la sentencia del juez a quo, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la empresa. El tribunal rechazó ese pronunciamiento, en virtud de que el trámite ante el SECLO se inició el 17 de julio de 2003 -recién prescribe al año siguiente, según la opinión de la sala- y la demanda se interpuso el 19 de diciembre de 2003.
Interpretación anterior
Anteriormente, en otros casos, la sala sostuvo que el artículo 7º de la ley 24.635 sólo se remite al artículo 257 en lo atinente al plazo de suspensión, pero no en lo relativo al efecto que tiene el reclamo ante el SECLO respecto de la prescripción.
También había resuelto en varias oportunidades que el efecto suspensivo del reclamo debe limitarse al tiempo que dura el trámite ante aquél organismo.
En el fallo que modificó el criterio, la sala dijo que no puede perderse de vista que del trámite parlamentario resulta que “la remisión al artículo 257 se hizo con la finalidad de beneficiar al acreedor laboral”, pues el proyecto enviado por el Ejecutivo atribuía al reclamo ante el SECLO un efecto suspensivo de la prescripción “hasta la finalización del procedimiento de conciliación”.
Además, aseguró que en el Congreso un legislador observó que, si una vez concluido el procedimiento, el trabajador no llegaba a iniciar inmediatamente las acciones judiciales, “podía llegar a perder sus derechos por la prescripción”, por lo que propuso la redacción que en definitiva resultó aprobada -que remite al término que establece el artículo 257-, pues de ese modo “se mantiene el plazo de seis meses que beneficia al empleado”.
ESTE FALLO PLENARIO ESTA VIGENTE AL DIA DE HOY TIENE FECHAMartes 28 de Junio de 2005