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  • APREMIO A FALLECIDA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #431891  por sog
 
Tramita en Pcia. de Bs As. Bien de origen ganancial, no hay hijos comunes. Esposa fallece hace más de 10 años, el esposo (mi cliente) se vuelve a casar y continúa viviendo en la casa conyugal. Ahora uno de los hijos de la fallecida inicio la sucesión y reclama su parte, pidio canon locativo via carta documento, osea que la cosa biene mal. La casa se puso a la venta hace rato, pero hasta ahora nada..
Bien ahora llega intimación del Fisco por deuda impuesto inmobiliario a nombre de la fallecida y dice titular del 100% indiviso. ???
Me presento con mi cliente e informo la existencia de la sucesión? Pues la deuda es de la sucesión y la tendria que reclamar a ambos herederos. El tema es que van a embargar la sucesión y si la rematan por dos pesos, todos pierden.
Si mi cliente hace un plan de pagos paga el solo (es cierto que el fue quien hizo uso de la propiedad durante todo ese tiempo, pero también es cierto que el hijo de la fallecida nunca le pidio nada hasta ahora) Si lleva a la sucesión el pretendido canon locativo, mi cliente se va a quedar con nada, pues de su parte deberá descontar la deuda y el canon locativo.
Que me aconsejan???
 #434799  por sog
 
Algún consejito orientativo????
 #448346  por Tuiti
 
sog escribió:Tramita en Pcia. de Bs As. Bien de origen ganancial, no hay hijos comunes. Esposa fallece hace más de 10 años, el esposo (mi cliente) se vuelve a casar y continúa viviendo en la casa conyugal. Ahora uno de los hijos de la fallecida inicio la sucesión y reclama su parte, pidio canon locativo via carta documento, osea que la cosa biene mal. La casa se puso a la venta hace rato, pero hasta ahora nada..
Bien ahora llega intimación del Fisco por deuda impuesto inmobiliario a nombre de la fallecida y dice titular del 100% indiviso. ???Puede estar escriturada sólo a nombre de la esposa, de ahí que figure con el 100%, lo que no le quita el carácter de ganancial al bien.
Me presento con mi cliente e informo la existencia de la sucesión? Debe presentarse el administrador de la sucesión con su nombramiento como tal.Pues la deuda es de la sucesión y la tendria que reclamar a ambos herederos. El tema es que van a embargar la sucesión y si la rematan por dos pesos, todos pierden.
Si mi cliente hace un plan de pagos paga el solo (es cierto que el fue quien hizo uso de la propiedad durante todo ese tiempo, pero también es cierto que el hijo de la fallecida nunca le pidio nada hasta ahora) El plan de pago lo debe hacer el administrador, no podrá hacerlo otra persona.Si lleva a la sucesión el pretendido canon locativo¿ Reclama retroactivo ? De ser así ¿ Corresponde ?, mi cliente se va a quedar con nada, pues de su parte deberá descontar la deudaY tu cliente que se quedó viviendo ahí ¿ No pagó el inmobiliario ? y el canon locativo.
Que me aconsejan???
 #448722  por sog
 
Te cuento que no se pidio administrador de la herencia, esta directamente la declaratoria de herederos en la cual se nombran a mi cliente y al hijo de su esposa fallecida. Respecto del canon locativo, solo lo reclamo con una CD aún no lo solicito en el sucesorio.
 #448868  por Tuiti
 
sog escribió:Te cuento que no se pidio administrador de la herencia, esta directamente la declaratoria de herederos en la cual se nombran a mi cliente y al hijo de su esposa fallecida. Respecto del canon locativo, solo lo reclamo con una CD aún no lo solicito en el sucesorio.
Como en tu post decías que se había iniciado la sucesión, interpreté que aún no había declaratoria de herederos. Como ya la hay, deberán presentarse en ARBA los dos herederos con copia de la declaratoria para cancelar la deuda o suscribir un plan de pago. Como el bien es ganancial aunque aparentemente esté figurando la causante con el 100% y se trata de dos herederos, el % a soportar en la deuda por cada uno de ellos es el mismo que si terminara siendo propio.
Con respecto al canon locativo deberás discutirlo judicialmente si es que no se ponen de acuerdo en el monto reclamado. Recordá que el usufructo es vitalicio y gratuito (hablamos del hogar conyugal) para el cónyuge supérstite mientras no contraiga nuevas nupcias y este no es el caso.
 #448906  por sog
 
Por la relación existente entre los herederos, resulta impensable que vayan juntos a ningún lugar, es por eso que me oarecía que correspondía informar en el apremio el fallecimiento de la Sra. pero temo acelererar el remate, máxime cuando la vivienda esta en venta.
 #448942  por Tuiti
 
sog escribió:Por la relación existente entre los herederos, resulta impensable que vayan juntos a ningún lugar, es por eso que me oarecía que correspondía informar en el apremio el fallecimiento de la Sra. pero temo acelererar el remate, máxime cuando la vivienda esta en venta.
Los abogados intervinientes deberán hacerles comprender a sus clientes que los enojos o enconos en este tipo de cosas salen muy caros y mi experiencia es que el enojo más grande contra otro heredero cae ante una posible pérdida patrimonial mayor.
Si esperan a vender (momento en el que deberán saldar la deuda de inmobiliario más los honorarios del apoderado fiscal) debrán abonarla al contado y sin ningún tipo de quita o reducción de tasa de interés.
Informando o no el fallecimiento, el apremio seguirá su curso.