Hola! Soy nueva en el foro y no me dedico a familia, pero me "cayó" el divorcio por Art. 215 de un amigo.
Tengo una dudas en relación con la inscripción del mismo. Los cónyuges se casaron en Provincia de Bs. As. pero el divorcio tramita en Capital. Entiendo que hay que inscribir por Ley 22.172.
Una vez que me ordenan librar el testimonio de Ley 22.172 ¿cuántos ejemplares del mismo presento en el juzgado?
Entiendo que para poder inscribir hay que presentar en La Plata este testimonio con el sello de agua, un carta firmada por una abogado matriculado en Pcia. y pagar el Ius ¿es así?
¿Este testimonio es el que después también le queda a mi parte o una vez incripto el divorcio y con la partida con la anotación pido al juzgado otro testimonio para la parte? Pregunto esto porque entiendo que para volver a casarse le van a pedir la partida con la anotación + el testimonio.
Desde ya que se agredece mucho la ayuda!!!!!!
Tengo una dudas en relación con la inscripción del mismo. Los cónyuges se casaron en Provincia de Bs. As. pero el divorcio tramita en Capital. Entiendo que hay que inscribir por Ley 22.172.
Una vez que me ordenan librar el testimonio de Ley 22.172 ¿cuántos ejemplares del mismo presento en el juzgado?
Entiendo que para poder inscribir hay que presentar en La Plata este testimonio con el sello de agua, un carta firmada por una abogado matriculado en Pcia. y pagar el Ius ¿es así?
¿Este testimonio es el que después también le queda a mi parte o una vez incripto el divorcio y con la partida con la anotación pido al juzgado otro testimonio para la parte? Pregunto esto porque entiendo que para volver a casarse le van a pedir la partida con la anotación + el testimonio.
Desde ya que se agredece mucho la ayuda!!!!!!