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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #44921  por mike_78
 
mi consulta es la siguiente vino una cliente a preguntarme sobre la posibilidad de acceder a una jubilación por invalidez...
y más allá de todos los datos que pueden necesitar para poder darme una respuesta más adecuada, lo primero que necesito saber es si el requisito siguiente es en todos los casos igual o las situaciones particulares se toman en cuenta tambien:

A partir del 23/02/97 se debe acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo al Decreto 136/97:
treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular".
dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones (PBU - PC - PAP).

desde ya muchas gracias-
 #44923  por ramon
 
hola ,para todos los casos se procede asi, si estas encuadrado en cualquiera de esas opciones ,esta bien.

 #44938  por mike_78
 
por desgracia hace mucho tiempo que dejo de aportar por lo consiguiente no cumple con esos requisitos pero es una persona que se movió y anduvo de aca para allá y en una de esas veces le dijeron que podía jubilarse a mí me parece que no, pero no quiero dar una respuesta sin estar seguro.

 #44989  por Keenu
 
TAMBIEN ES POSIBLE JUBILARSE SI TIENE 15 AÑOS DE APORTES Y TIENE DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES 12 APORTES, NO IMPORTA SI SON CONSECUTIVOS O NO.