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  • Consignacion de pago por alimentos...duda

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #449592  por mariajoseg
 
Hola colegas, resulta que inicie una consignacion de pago por alimentos, porque la esposa no queria recibir el dinero que el padre daba a sus hijos (y estaba en tramites de demandarlo),de la demanda que iniciamos se le corrió traslado a ella, ahora ella constesta negando hechos, impugnando la consignacion y Reconviene pidiendo que el juez fije los alimentos (ya que dicen que mi cliente gana mas dinero).... Mi pregunta es:
1. De la contestación y reconvención, le correran traslado a mi cliente, ¿nosotros debemos contestar esa reconvención por escrito o se fijará una audiencia?.
Por favor espero sus respuestas.
 #449600  por kantaclaro
 
Colega: La reconvención es como si fuera una "demanda a tu demanda" (no en términos muy jurídicos), por lo que deberás contestarla. Suerte
 #449601  por Paris
 
mariajoseg escribió:Hola colegas, resulta que inicie una consignacion de pago por alimentos, porque la esposa no queria recibir el dinero que el padre daba a sus hijos (y estaba en tramites de demandarlo),de la demanda que iniciamos se le corrió traslado a ella, ahora ella constesta negando hechos, impugnando la consignacion y Reconviene pidiendo que el juez fije los alimentos (ya que dicen que mi cliente gana mas dinero).... Mi pregunta es:
1. De la contestación y reconvención, le correran traslado a mi cliente, ¿nosotros debemos contestar esa reconvención por escrito o se fijará una audiencia?.
Por favor espero sus respuestas.
Mariajoseg, nunca tuve un caso así por eso esperá otras opiniones, pero entiendo que tal como lo planteas deberían correrte traslado y que vos deberías constestarlo en tiempo y forma. Obviamente hasta que el expediente aparezca en letra, vos andá dejando nota. Si existe ánimo conciliatorio por parte de tu cliente podés pedir una audiencia en los términos del art.36 CPCC.
 #449632  por gero
 
Hola, la reconvención es una demanda lisa y llana: el reconviniente es el demandado trasformado en actor - que contesto demanda y reconvino (por alimentos)- y la reconvenida (viceversa) y, debes contestarla en el plazo; luego el juez proveera.-
 #449690  por federic0
 
Dónde tramita? Porque si es en Capital debe cumplir con la mediación previa, no puede reconvenir por cuota alimentaria... Es probable que le provean algo por el tema ese, previo a correrte traslado de la reconvención. Saludos.