Sailaw escribió:A la primera consultante: Las intimaciones son válidas aún rechazadas por el destinatario, y máxime si contestó una de ellas.
Si no alega titulo alguno, mandale un desalojo por intruso. (en este tipo de desalojo se debe acreditar la titularidad de dominio)
Al segundo consultante: se tiene que ver que tipo de desalojo intentó y fue rechazado, me parecería con los escasos elementos aportados, que si correspondería una reivindicatoria.
Sailaw, disculpa te moleste, pero mientras mas leo mas me desoriento y veo que vos estas en el tema.. mi caso es así:
mi clienta y su ex marido compraron una propiedad en la prov de santa fe. Se divorciaron sin hacer división de la sociedad conyugal ni inscribir la sentencia de divorcio.
El hombre queda viviendo en la casa con una concubina con la que después se muda a corrientes.
Hoy fallece el Sr. en Corrientes y mi clienta se entera que en esa casa (ubicada en la prov de santa fe) esta viviendo la hija de la concubina.
Inicie el desalojo por intrusión y el juez me pide que haga la declaratoria primero.
Tres cosas:
1. Porque mi clienta no puede iniciar el desalojo como titular registral?? Ellos compraron y en la escritura, si bien esta a nombre del Sr., ella comparece y se aclara que estan casados.
Mi clienta no hereda al causante.. ella se lleva su parte de los gananciales como conyuge/propietaria. ¿Estoy equivocada?
2. Se les ocurre algún modo para hacer todo mas rápido y proteger el bien de cualquier posible acción de parte de la concubina o su hija??
3. Respecto al divorcio y al hecho de no haber hecho división de bienes ni inscripto la sentencia de divorcio en su momento. Que consecuencias trae aparejadas? puedo valerme de eso?
Desde ya les agradezco cualquier idea o sugerencia. es mi primer desalojo y quiero hacer las cosas bien para que esta Sra. no pierda el inmueble.
Saludos y gracias nuevamente!!
Ya hicimos denuncia de usurpación e iniciamos el desalojo (aunque al parecer, no lo podré seguir sin la declaratoria)