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  • Despido y certificado medico consignado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #452809  por daroberg
 
Hola colegas, soy abogado de un empleador al cual su empleada estaba dispuesta a complicarle la vida y se la despidio sin causa (se le va a pagar hasta el ultimo peso de indemnizacion), el tema es que al dia siguiente de ser despedida se presento ante la direccion general del trabajo y consigno un certificado medico por estado depresivo por 30 dias, el cual le habia sido extendido un dia antes del despido (nosotros no teniamos conocimiento - por lo que sospecho que el medico amigo se lo haya extendido con fecha anterior).
Mi consulta es la siguiente: se nos puede oponer este certificado, si fue consignado un dia despues al despido (por mas que tenga fecha anterior). Porque con este criterio a cualquier persona que despiden consige un certificado por estado depresivo, lo consigna, y sigue cobrando por 6 meses despues del despido...
Espero sus respuestas.
 #452931  por daroberg
 
El tema es asi, esta mujer se encontraba con licencia medica por sindrome depresivo por 7 dias desde el 20/10/2009. el certificado decia 7 DIAS DE REPOSO A PARTIR DE LA FECHA, es decir que los siete dias serian 20,21,22,23,24,25 y 26. El dia 27 es decir cuando se debia reincorporar se la despide mediante CD a primera hora, y ella o su abogado por lo visto por una cuestion de contar mal los plazos consignan el nuevo certificado (de fecha 26/10) el dia 28/10 es decir al dia siguiente al despido. por lo que mi cliente al despedirla ignoraba que se iba a extender su licencia ya que el primer certificado no derivaba a la paciente a un psicologo ni nada por el estilo.
Por lo que yo entiendo el problema que tienen es que contaron mal los plazos y creian que su primer licencia duraba hasta el dia 27/10 y por eso consignaron el certificado el dia 28.
A ver que les parece a uds. yo entiendo que el despido es procedente y que el nuevo certificado no es oponible al empleador por no haber sido consigando durante la primer jornada en que debia presentarse a trabajar, en la cual fue despedida.
 #453120  por DAL
 
Ahhhh ahora agregas otro dato y es que ya estaba de licencia. Y seguramente no le recomendaste a tu cliente hacer el control médico patronal.
Aahora te queda esperar que el juez interprete que los salarios se deben hasta el fin de la licencia porque si interpreta hasta el alta o hasta el fin de licencia paga como dice el 213.
 #453143  por mariamds
 
Preguntas:
El 27 se reincorporó o no fue? Si no fue: tu cliente hizo un control de ausentismo?
El certificado es de médico psiquiatra?
Cómo se notificó a tu cliente el certificado? Cuándo fue ello?
En principio entiendo que hay mala fe de parte de tu cliente al esperar al primer día que terminó la licencia y despedir, salvo que me digas que ella se presentó a trabajar el 27.
De todas maneras contame un poco más, ya que he tenido esta clase de casos y en laboral siempre voy por el demandado, creo que algo te voy a poder ayudar.
Salu2
 #453192  por daroberg
 
El tema es asi, el primer certificado es de un medico cirujano y dice "20/10/2009 CERTIFICO QUE LA SRA. XXX DEBE GUARDAR REPOSO DURANTE SIETE (7) DIAS A PARTIR DE LA FECHA POR SINDROME DEPRESIVO" nada mas.
Debido a esto mi cliente el dia 23/10/2009 envio un medico de parte al domicilio de esta mujer el cual constato mediante certificado que "dicha paciente se encuentra diambulando y me manifesto encontrarse bien de salud y no tomar ningun medicamento. Al respecto y segun diagnostico del certificado adjunto (ilegible) sugiero justificación 3 (tres) dias debiendo reintegrarse a sus tareas laborales el 23 del corriente"
Que atento a todo ello y teniendo en cuanta que ella debia reincorporarse a sus tareas el 27/10, y no se presento a su puesto de trabajo se la despidio sin causa el 27/10. Y ella recien consigno certificado emitido por Psicologo el dia 28/10/2009.
Aclaro que el certificado del psicologo tiene fecha 26/10/2009, pero mi cliente no tenia conocimiento de el, obviamente que sospechabamos, pero en ningun momento se presento en el domicilio de la empresa a presentar el certificado ni tampoco lo consigno el dia del despido. Y se justifico ante la direccion del trabajo diciendo que lo consignaba alli porque el dia 28/10 la empresa se encontraba cerrada por franco semanal, es decir que ella entendia que la fecha de presentacion del certificado debia ser el dia 28/10 ya que en ningun momento manifesto haberse presentado en la empresa y que no le quisieron recibir el certificado....
Espero tu comentario, y de paso quisiera que me digas que harias si me sigue consignando certificados, ya que el despido es igualmente valido, pero quisiera saber si hay alguna forma de pedir un examen de parte (por las dudas), ya que en este caso no habria mas vinculo laboral, para utilizarlo en un futuro juicio.-
 #453434  por DAL
 
Tenes que basarte en el certificado médico de tu médico. Que no le justifico los días.
Los 7 dias de reposo se los dio un cirujano que no puede diagnosticar padecimientos psquiatricos.
El nuevo certificado es de PSICOLOGO que no es médico.
Esta un poco mejor ahora.
Yo si fuera la abogada del empleador la mandaría a hacerse un examen medico de egreso, y ahí le incluiría un informe psquiatrico, ojo que no se incluyen en todos los examenes de egreso, solo si lo pedís. Le mandaría al instituto medico estos antecedentes.
Es tu unica defensa.
El examen médico de egreso es obligatorio.
Si no se somete le podés dar por apercibimiento considerar que se retira del establecimiento en las mismas condiciones de salud que las que ingresó. Yo se lo pongo en la segunda intimación. Me baso en el 919 CC. Por que nunca me pasó que se contestaran negandose a hacerlo, simplemente no van, guardando silencio. Asi que uso el 919 CC para cerrar el apercibimiento ya que la ley no tiene sanción.
 #453718  por daroberg
 
Primero gracias a todos por sus sugerencias, ahora DAL busque un poco sobre el examen de egreso y entiendo que tenes 30 dias desde el despido para de pedirla, ahora el tema es a donde se la debe realizar, o en su caso si puede ser solicitada a la ART, o si debe realizarse en alguna comision medica, o la debe realizar un medico laboral de parte, o como seria. Aclarame un poco el panorama por favor que me intereso la idea.
En su caso si me podrias pasar algun modelo de la intimacion o darme una idea de como hacerla.
Orientame un poco en la cuestion porque la verdad nunca antes se me habia planteado esta situación.
Aclaro ademas que no se le practico examen medico al ingreso, dado que en mi ciudad no son habituales y nadie los hace...
 #453740  por DAL
 
No importa que no se lo hayan hecho.
La presunción es que ingresó sana.
Si le detectan algo en el examen de egreso, que pueda ser laboral, debés denunciarlo a la ART y ella hará el tratamiento.
Yo siempre recomiendo hacerlo, aunque te confieso que pocas veces los clientes me hacen caso. Usualmente termino en la sola intimación.
La obligatoriedad del examn de egreso esta en un decreto reglamentario de la ley 24557.
El examen no lo hace la ART ni lo hace la comision médica. Lo hace un medico particular. Pero que medico??? aca se los encargamos a consultorios especializados en medicina laboral, que tienen varios medicos, distintas especialidades. Son los que hacen control de ausentismo, y examenes de ingreso. Tienen su costo pero esta directamente relacionado con los examenes médicos que sean necesarios realizar, no es igual para un administrativo que estaba sentado donde se hace incapie por ejemplo en alguna patología de columna que un obrero que trabaja en contacto con metales pesados donde se hace incapie en posibles intoxicaciones de la sangre, residuos en los organos, etc. Por eso es importante explicar que tareas realmente hizo la trabajadora y la situación esta de depresion que refiere. Necesitás que otro médico dictamine lo mismo que el que le hizo el control medico patronal, que estaba de buen animo, sin medicar, etc.
Te lo recomiendo en tu caso para que te hagas de una prueba de que la clienta no tiene el padecimiento que dice tener ( que es lo que parece por lo tirado de los pelos que vienen los certificados).

Te pongo un par de parrafos de intercambio de cartas sobre este tema:

CARTA UNO: (...)
Ademas procedemos a intimarlo para que en el termino de 5 días de recibida la presente concurra a IRT (sito en Buenos Aires 2080) munido de la presente carta, su documento nacional de identidad, en ayunas y dentro del horario de 7.30 a 9.30 hs a fin de practicarse el examen médico de egreso bajo apercibimientos de ley.

Carta dos: (...)
EN CUARTO LUGAR, al día de la fecha y pese a estar fehacientemente notificado, UD. no se ha sometido al examen médico de egreso, por lo cual lo intimamos a concurrir a IRT (Buenos Aires 2080) tal como le fue indicado en nuestra misiva anterior, dentro de los 3 días de recibida la presente. En caso de guardar silencio al respecto y/o no someterse al examen y conforme al art. 919 CC interpretaremos que se retira del establecimiento en las mismas condiciones de salud en las que ingresó. Atentamente,

CARTA TRES: (...) Habiendo transcurrido x días desde el distracto, y no habiéndose presentado a realizarse el examen médico de egreso y conforme manifestaramos en nuestras misivas anteriores, conforme al art. 919 CC interpretamos que se retira del establecimiento en las mismas condiciones de salud en las que ingresó.



Te aclaro que no se si sirve o no sirve, no llegué a sentencia con controversias así. Pero lo hago porque me parece que es una mejor defensa, si el empleado no concurre, si luego aparece con dolencias relacionadas al distracto. Invoaré la buena fe, el incumplimiento de cargas impuestas en beneficio propio, etc.
 #453773  por daroberg
 
DAL desde ya muchas gracias, me resulta buena tu idea, te comento que esta mujer trabajaba como vendedora en un comercio, nada pesado ni nada estresante, solo vendia productos al publico y unos meses antes de este problema fue madre, cuando termino su licencia por maternidad al poco tiempo surgio esto, el tema es que en mi ciudad no existen centros especializados en medicina laboral, solo algunos medicos laborales, voy a hablar con alguno de ellos y ver si consigo algun psiquiatra, una pregunta el psiquiatra debe ser especialista en temas laborales tambien??
Ademas tendria que incluir un estudio psicologico?? ya que la resolucion 43/97 complementaria de la 24557 habla de examenes psicologicos, dentro de los examenes complementarios??
 #453816  por DAL
 
Yo con informe psiquiatrico me conformo.
Guarda con el periodo de protección de maternidad.
 #453846  por mariamds
 
Importantísimo lo que te dice Dal y es a lo que apuntaba.
Los certificados que ella tiene no sirven. El primero de cirujano y el segundo de psicólogo ¿¿??
Importantísimo que si esa va a ser tus discusión obtengas un exámen psiquiátrico.
Salutes
 #455532  por daroberg
 
Amigos, tal como lo apunto DAL ahora esta mujer reclama la indemnizacion del 182, por que se encontraba dentro de la proteccion del art. 178, el tema es como pruebo que la causa del despido no fue la maternidad, ya que la ley lo presume salvo prueba en contrario... Pero como en este caso el despido fue incausado talvez opere la presuncion. Porque la real causa del despido fueron los certificados por sindrome depresivo que presento...
Si alguien tiene una idea se lo agradezco, ya que el tema de la maternidad no me fue informado por el empleador y me desayune del tema cuando concurrio a la Direccion del trabajo a percibir su indemnizacion.
Me parece que con este tema estamos un poco al horno...
 #455868  por DAL
 
daroberg escribió: Pero como en este caso el despido fue incausado talvez opere la presuncion.
Me parece que con este tema estamos un poco al horno...
Tal vez??? no, SEGURO OPERA LA PRESUNCIÓN!!!!!!!!
Efectivamente, estas al horno con papas.