Hola! Necesito ayuda!
Les cuento como es el trabajo, resulta que el cliente es contartado del Servicio Penitenciario, en el marco de la ley 10430, mas precisamente por medio de una locacion de servicios, tecnicamente es personal de planta temporaria,clase contartado. El cliente quiere pasar a planta permanente y con estabilidad, me pregunto en que articulo de la ley me pudo basar para efectuar el reclamo.
No estoy segura de que sea procedente, porque la ley dice que el empleado contaratado cumple funciones tecnicas y que su actividad cesa cuando culmina el mando quien lo contratò...en fin cualquier idea que puedan aportar me viene bien!
Gracias. Caro
Les cuento como es el trabajo, resulta que el cliente es contartado del Servicio Penitenciario, en el marco de la ley 10430, mas precisamente por medio de una locacion de servicios, tecnicamente es personal de planta temporaria,clase contartado. El cliente quiere pasar a planta permanente y con estabilidad, me pregunto en que articulo de la ley me pudo basar para efectuar el reclamo.
No estoy segura de que sea procedente, porque la ley dice que el empleado contaratado cumple funciones tecnicas y que su actividad cesa cuando culmina el mando quien lo contratò...en fin cualquier idea que puedan aportar me viene bien!
Gracias. Caro