No importa que no se lo hayan hecho.
La presunción es que ingresó sana.
Si le detectan algo en el examen de egreso, que pueda ser laboral, debés denunciarlo a la ART y ella hará el tratamiento.
Yo siempre recomiendo hacerlo, aunque te confieso que pocas veces los clientes me hacen caso. Usualmente termino en la sola intimación.
La obligatoriedad del examn de egreso esta en un decreto reglamentario de la ley 24557.
El examen no lo hace la ART ni lo hace la comision médica. Lo hace un medico particular. Pero que medico??? aca se los encargamos a consultorios especializados en medicina laboral, que tienen varios medicos, distintas especialidades. Son los que hacen control de ausentismo, y examenes de ingreso. Tienen su costo pero esta directamente relacionado con los examenes médicos que sean necesarios realizar, no es igual para un administrativo que estaba sentado donde se hace incapie por ejemplo en alguna patología de columna que un obrero que trabaja en contacto con metales pesados donde se hace incapie en posibles intoxicaciones de la sangre, residuos en los organos, etc. Por eso es importante explicar que tareas realmente hizo la trabajadora y la situación esta de depresion que refiere. Necesitás que otro médico dictamine lo mismo que el que le hizo el control medico patronal, que estaba de buen animo, sin medicar, etc.
Te lo recomiendo en tu caso para que te hagas de una prueba de que la clienta no tiene el padecimiento que dice tener ( que es lo que parece por lo tirado de los pelos que vienen los certificados).
Te pongo un par de parrafos de intercambio de cartas sobre este tema:
CARTA UNO: (...)
Ademas procedemos a intimarlo para que en el termino de 5 días de recibida la presente concurra a IRT (sito en Buenos Aires 2080) munido de la presente carta, su documento nacional de identidad, en ayunas y dentro del horario de 7.30 a 9.30 hs a fin de practicarse el examen médico de egreso bajo apercibimientos de ley.
Carta dos: (...)
EN CUARTO LUGAR, al día de la fecha y pese a estar fehacientemente notificado, UD. no se ha sometido al examen médico de egreso, por lo cual lo intimamos a concurrir a IRT (Buenos Aires 2080) tal como le fue indicado en nuestra misiva anterior, dentro de los 3 días de recibida la presente. En caso de guardar silencio al respecto y/o no someterse al examen y conforme al art. 919 CC interpretaremos que se retira del establecimiento en las mismas condiciones de salud en las que ingresó. Atentamente,
CARTA TRES: (...) Habiendo transcurrido x días desde el distracto, y no habiéndose presentado a realizarse el examen médico de egreso y conforme manifestaramos en nuestras misivas anteriores, conforme al art. 919 CC interpretamos que se retira del establecimiento en las mismas condiciones de salud en las que ingresó.
Te aclaro que no se si sirve o no sirve, no llegué a sentencia con controversias así. Pero lo hago porque me parece que es una mejor defensa, si el empleado no concurre, si luego aparece con dolencias relacionadas al distracto. Invoaré la buena fe, el incumplimiento de cargas impuestas en beneficio propio, etc.