Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO-AVISO VISITA-CONFIGURACION-AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #452944  por Caronte2278
 
Buenas colegas
El tema que quiero consultar es así
El trabajador fue despedido en marzo de una fabrica, la relacion laboral se contraba totalmente en negro.-
El abogado le redacto un telegrama intimando por la ley 24.01313 por 30 días. Al dia 31 mando un telegrama expresando que conforme al silencio se consideraba despedido.-Todo esto en los mese de marzo-abril.-
Ahora bien, tanto el primer telegrama como el segundo volvieron por "desconocido", es decir que ninguno alcanzo al destinatario, cosa que el letrado no se percato.-
Ahora me viene a ver el cliente a mi, yo hago un telegrama intimando por la 24.013. Vuelve al remitente por plazo vencido no reclamado. El domicilio estaba cerrado/ausente
Hago un telegrama reiteratorio y vuelve por el mismo motivo al remitente.-
En los 2 telegramas se dejo aviso de visita pero el empleador no los fue a retirar.-
El domicilio consignado es correcto, es una fabrica enorme y conocida. Yo encare todo como si los 2 primeros telegramas que envio el otro abogado no existiera.-
Ahora redacte un nuevo telegrama diciendo basicamente que envie los TCL Nº los que no fueron retirados por su negligencia, ya que le dejaron en ambos casos avisos de visita y considerando al trabajador despedido sin causa porque también se daba la negativa de tareas. Es correcto??? Es decir, yo entendi que si no los retira es porque no quiere, aparte le mande 2 telegramas. Respecto a no esperar los 30 días, le puse también que se consideraba despedido por la negativa de tareas. Ahí no tengo que esperar 30 días no? Lo tengo para mandar pero no me animo porque no estoy seguro. Les agradeceria muchisimo, pero muchisimo una mano. Gracias
 #453000  por mariamds
 
En realidad lo más importante es lo que informa el del Correo.
Para mí por lo que decís está notificado (dice "AL REMITENTE PLAZO VENCIDO NO RECLAMADO", no?), pregunta: sos de provincia o capital?
Porque si sos de provincia podrías solicitar audiencia en el Ministerio de Trabajo y te digo que van y lo notifican, es más hasta podés explicarles cómo viene la mano.
De esta forma vos vas a comprobar que el domicilio es correcto.
Saludos
 #453301  por GU
 
A los abogados apurados: Siempre cuando intimen por la 24013, hagan por lo menos una pequeña mencion al Art. 57 de la LCT, manifestando que la falta de respuesta en el plazo alli previsto (dos dias habiles, no 48 horas), hara presumible su desconocimiento de la relacion o falta de voluntad de registrarla. De esta manera, no es necesario esperar el plazo de los 30 dias.

Yo no mezclo el despido indirecto de la 24013 con el despido indirecto producto de la negativa de tareas. Si hago retencion de tareas, pero no me posiciono en situacion de despido indirecto por la negativa de tareas (para no correr riesgos con la procedencia de la 24013). Si no hay intimacion a responder en un plazo determinado, es preferible esperar los 30 dias.

Salutes!