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  • MODELO DESCARGO MULTA EXCESO VELOCIDAD CORDOBA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #447640  por pbte40
 
xxxxxxxxx, DNI: xxxxxxxxxxxx quien es Titular dominial del automóvil DOMINIO xxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxx de la Ciudad de xxxxx, Provincia de Córdoba, por derecho propio ante el Sr. Juez de Faltas comparece y dice: 1.- Que el día xx.xx.2009 me he notificado CON RESERVAS de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Serie xxxxxxxxx Nº xxxxxxxxx la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que como se observa en el cuerpo del Acta la Notificación me fue entregada por el AGTE. xxxxxxxxxxxxx. con datos ilegibles entre los que se apenas puede observarse que: “...xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...” desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE por las razones de hecho y de derecho que expondré a continuación. Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra de la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O. 9169 me autoriza. PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 Km., en un todo de acuerdo al Art. 109 de la Ley 9022 y, Art. 18 Constitución Nacional y Art. 39 de la Constitución Provincial. En cuanto al hecho que se me endilga debo señalar que al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya cometido infracción alguna señalando que, si bien circule por esa Ruta Nacional, a la hora xx:xx en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma. a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal. La supuesta medición fue efectuada por un agente que a mi solicitud NO SE IDENTIFICÓ, y quien labró el acta fue supuestamente el Agte. xxxxx con lo cual impugno el procedimiento de constatación. La supuesta infracción, dio como resultado (según Uds.) un valor de xxx Km. por hora en una zona permitida de 110 Km. por hora. Desconozco el sistema o aparato de medición por Uds. utilizado, que puede incorporar un error (mínimo) del orden del 10% (errores comunes en mediciones terrestres dinámicas atribuibles al propio sistema o al método), también desconozco si dicho sistema esta respaldado por algún tipo de certificación de organismo nacional (IRAM, INTI, etc.). Como se deduce, la medición por Uds. realizada es compatible con la máxima autorizada (considerando errores de medición), reconociendo mi correcto actuar sin poner en peligro la vida de mis acompañantes ni de terceras personas. Además, el vehículo que conducía tiene control de velocidad crucero e indicaba que la misma era de 110 Km. por hora. Y esto es así pues retornaba de un largo viaje desde xxxxx y utilizaba este ventajoso dispositivo. Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el Art. 70 Inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (Art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( Art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho". Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven a esa Caminera de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad. Es así de grave la actuación de esa Caminera que seguramente han labrado infracciones a todo conductor que pasaba por la zona cuando tal dispositivo daba mediciones totalmente erróneas. El velocímetro de los automóviles (el que conducía) está relacionado con distintos elementos dinámicos que conllevan precisión en la medición. No ocurre lo mismo con un dispositivo que mide velocidades por diferencia de distancias medidas por un haz de luz. Los errores en ese caso se ven potenciados (entre otras tantas cosas) por la difracción de la luz, por el ángulo de apreciación, por el punto de medición del objeto (que además es móvil) y sobre todo por la aptitud visual de quien observa. Al respecto cabe señalar que la operación de tales dispositivos requieren de adiestramiento y sobre todo de condiciones de visión óptimas del operador (en ese momento lloviznaba) lo cual torna dudosa la metodología y la convierte en temeraria e ilegal. Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese supuesto Inspector de Tránsito y así se solicita. Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 36 en su paso por jurisdicción de xxxxx(ya que es ilegible el Km en el Acta), se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologados dispositivos de medición para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) A la Policía de la Provincia de Córdoba para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. xxxx.(presunto Inspector que firma el acta), lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho, (MUY RELEVANTE) que diga quien era el Agente que operaba el Aparato de medición y suscribiendo por sus dichos los datos erróneos. Tenga en cuenta (por si fuera poco) Sr. Juez que eran las xx:xx (horas) y a esa hora estaba lloviznando en el puesto de control; por lo que este dato climático debió tenerse en cuenta al momento de medir velocidades con dispositivos de dudosa precisión. Oportunamente ofrezco se realice una pericia corroborando tales afirmaciones. Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas. La presencia de un Inspector de tránsito, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo y educando a los conductores respecto de cualquier falla inadvertida que pudiera presentar el vehículo y que no puede ser advertida por el conductor, tal es el caso de una rueda desinflada o una luz quemada, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación, tal cual consta en la resolución N° 1. del Ministerio de Seguridad de Córdoba, Publicada el 27 de Febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el Art. 8 inciso f ley 8980: “se deberá aportar a la Autoridad de Aplicación todo elemento adicional que éste le solicitare a fin de demostrar acabadamente la intención de que se persigue un objetivo de seguridad y prevención de accidentes y no un fin único de recaudación”. Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estas actuaciones, haciendo reserva de las demás acciones sean de orden administrativo, civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho: Constituyo domicilio a todos los efectos legales en xxxxxx de esta Ciudad de xxxxx. A) Informativa: A la POLICIA CAMINERA para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a xxxxxx., lugar de prestación de servicios del mismo, si reúne en un todo lo dispuesto por el Art. 3 Anexo “A” de la ley 8980 (Decreto 447/04), se agregue así mismo y constancia de asistencia el día que se pretende ocurrió la supuesta infracción, como también todos los datos de su acompañante que no figuran en el Acta. B) Testimonial: Ofrezco realizar un careo con el Agte. xxxxx. quien figura en el Acta y con el operador del aparato de medición. C) Pericial: Para que se designe un perito Ingeniero que determine fehacientemente las distancias de visuales y modele las condiciones climáticas del día de la supuesta infracción a fin de determinar inexcusablemente si es posible verificar los datos de identificación de un vehículo que circula en ese lugar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso en marcha. En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, , sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA CORDOBA.-
Córdoba, xx de xxxx de 2.009.-
 #1272679  por dochoa17
 
Me hicieron esta multa y me dijeron que tengo que hacer el descargo en el juzgado de paz de mi localidad... Sirve este modelo para eso... yo soy de San Luis no de Cba. Basta con el descargo de mi localidad o tengo que mandar este modelo por C.Documento?

Desde ya muchas gracias.